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¿Va a subir el IVA otra vez?

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Artículos, novedades y noticias, Blog  //  No Comments

El presidente del Gobierno dijo el miércoles pasado (5 de junio de 2013) que no se prevén nuevas reformas con subida de los tipos impositivos del IVA a corto plazo.

Tan solo un día más tarde, el jueves 6 de junio, el ministro de Industria declaro que se está estudiando aplicar el tipo reducido (10%) a productos que ahora tributan al tipo superreducido (4%), siguiendo las últimas recomendaciones de Bruselas.

La vicepresidenta del Gobierno, haciéndose eco al tema, ya lo avisó el pasado viernes 7 de junio: «Una cosa son los tipos y otra cosa son los productos».

Según las declaraciones del citado ministro lo que se está estudiando no es una subida de IVA es un reclasificación de productos – “una subida del IVA sería que lo que está en un tipo del 10% pase a un tipo del 15%».

La Comisión Europea en marzo sugirió llevar a cabo «una revisión sistemática del sistema tributario para marzo de 2014» y «explorar el margen existente para una mayor limitación de la aplicación de los tipos de IVA reducidos».

Lo que está claro es que desde la Comisión Europea están recomendando a España una reforma del IVA español limitando la aplicación de los tipos reducidos. Según el ministro de Industria esta reforma se está pidiendo para lograr un clima de igualdad con el resto de países de la Unión Europea. España y otros 4 países aplican tipos reducidos o superreducios inferiores al 5%  –  Francia, Italia, Luxemburgo y Irlanda.

No está muy claro si las recomendaciones de Bruselas van encaminadas solo a la “subida” del tipo superreducido o lo que se pretende es también reclasificar productos y servicios que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10% en la categoría de productos y servicios que tributan al tipo general.

En conclusión, el IVA no sube, solo se reclasifican los tipos impositivos y los ciudadanos podemos llegar a pagar (y seguro que llegaremos) un 6% más por artículos tan básicos como:

  • Los libros, los periódicos y las revistas (recordamos que parte del material escolar ya paso a tributar al 21% tras la subida del año pasado – plastilina, agendas, cartulinas, mochilas, forro de libros; los libros de texto, los álbumes, las partituras, los mapas y los cuadernos de dibujo hoy por hoy siguen tributando al tipo superreducido del 4% , pero el próximo curso escolar – quien sabe…)
  • Los alimentos básicos como el pan, la harina, la leche, el queso, los huevos, la fruta y la verdura, las legumbres y los cereales
  • Los medicamentos
  • Las sillas de ruedas y los servicios de mantenimiento y reparación de las mismas, las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía
  • Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública y sus arrendamientos con opción de compra
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, entre otros.

Si hoy por hoy existen muchas familias que llegan al fin de mes con dificultades o simplemente no llegan, ¿Qué pasará cuando los productos básicos de la cesta de la compra experimenten una subida del 6%?

Régimen recargo de equivalencia

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola buenas tardes,

Me establezco como autónomo para venta en un ecomerce de productos informáticos tablets fundas etc.. etc.. solo venderemos online.

El problema que nos encontramos que con el iva y el recargo de equivalencia es muy difícil ser competitivo teniendo en cuenta que soy autónomo.

Si compramos a mayoristas estamos obligados a pagar el recargo del 5,2 o eso nos dice la asesoría. Pero en el caso de que compre a un minorista? También tendría obligación de pagarlo?. Por que en ocasiones me es mas rentable comprarle a un minorista pero en el caso que también me tenga que cargar el recargo se me come el margen.

Las preguntas serian:

1)Hay alguna manera de evitarlo pagar siendo autónomo y dedicándonos a la venta online de productos informáticos? cuando compramos a mayoristas.

2) Se tiene que pagar cuando compras a un minorista porque hay gente que dice que si y gente que no.

 Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Te tienen que emitir las facturas con el recargo de equivalencia todos los proveedores que tengas tanto minoristas, como mayoristas.

La única forma de evitar este régimen es a través de una sociedad limitada.

Te dejo una consulta de la AEAT sobre la aplicación de este régimen.

125523-APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN

Pregunta

¿A qué contribuyentes y en qué condiciones se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?

Respuesta

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones, buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción etc).

Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.

2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

Normativa/Doctrina

Artículo 148 y 149 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Artículo 59 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

De minorista en recargo de equivalencia a minorista en recargo de equivalencia no se repercute el recargo, de minorista en régimen general a minorista en recargo de equivalencia – si se repercute el recargo de equivalencia. Ten en cuenta que el otro minorista puede ser una SL que no esta incluida en el régimen de R.E. o una persona física que por la alguna razón a quedado exenta de este régimen –  en este caso debe repercutirte el recargo

Te adjunto la consulta de la AEAT referente a dos comerciantes en recargo de equivalencia.

108021-ventas a otros comerciantes en régimen de recargo

Pregunta

Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia que realicen entregas de bienes a otros minoristas en dicho régimen, ¿han de repercutir el IVA y el recargo de equivalencia?

Respuesta

Deberán repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

Normativa/Doctrina

Artículo 154 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .

Espero haberte ayudado.

Saludos

Mod. 349 fuera de plazo

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

sanción que  ha venido por no presentar el mod.349 en el trim que correspondía ( 2º trim), yo estaba de baja por maternidad y la

chica que me sustituía no lo presento, cuando me incorpore a trabajar vi que no lo había presentado, se lo dije a la asesoría, lo presento en el 3º trim pero en el modelo puso 2º trim, no hay nadie más en administración  para que se encargase , en el Iva si esta puesto, ¿puedo reclamar de alguna forma?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,  siento decírtelo pero no puedes reclamar nada. Si el importe se ha incluido en el mod.303, no se ha presentado el mod.349 del 2t en plazo, sino más tarde, es un declaración extemporánea. Como no sale ninguna cantidad a ingresar te han puesto una multa administrativa.

Saludos

Administradores solidarios de una sociedad

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Somos una pareja sin ningún vinculo  y socios de una s.l, con un 75% y 25% respectivamente.mi pregunta es la siguiente:

queremos ser socios solidarios , los dos trabajamos para la empresa y queremos darnos de alta en el régimen de autónomos ¿es posible?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

creo que te refieres a administradores solidarios. El tipo de órgano de administración debe estar recogido en un escritura. No se como se ha constituido la sociedad, pero si el órgano de administración es de administradores solidarios debéis hacer una escritura publica de modificación de los estatutos sociales en su parte del órgano de administración. Esto lleva gastos de notario, registro mercantil, etc.

La inclusión del socio minoritario en el RETA depende de si convivís o no. En el caso de no convivencia, el socio minoritario (el que tenga el 25%) a lo mejor debe ser incluido en el régimen asimilado.

Estas son las condiciones para estar incluido en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Aquellos socios que prestan servicios para la sociedad y que posean el control efectivo de la misma se incluirán en el RETA:

Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

– Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. No se admite prueba en contrario si el porcentaje es del 50% o mayor.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

En general, las funciones de dirección y gerencia se pueden delegar en terceros (altos directivos), también es el caso por ejemplo de los consejeros delegados o las comisiones ejecutivas, siendo estos últimos los que realizaría las funciones de dirección o gerencia. Si no se produjera esta delegación de funciones, o en el caso típico de una sociedad con administrador único, se entendería que las funciones de dirección y gerencia recaen sobre estos órganos de administración, siendo muy difícil demostrar lo contrario.

Espero haberte ayudado.

Puedes contratar los servicios de asesoramiento y gestión tributaria y mercantil que ofrecemos en la sección de Área Fiscal.

Saludos

Problemas empresariales

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Hola, te cuento un poco mi problema, ( bueno de mi pareja).

Hace cosa de 10 años, mi pareja le hizo un poder a su padre, para que pudiera manejar la empresa.

Ella en la empresa solo figuraba como la dueña, aunque nunca trabajo en ella.

El problema nos ha venido ahora que ha recibido varias cartas de Hacienda, por impagos de IVA y demás cosas.

Su padre está jubilado, y enfermo, cobrando una pensión muy baja. Y las deudas vienen a nombre de mi pareja. el problema es que, ella ni tiene trabajo ni bienes ni nada, lo único que tiene es un subsidio de 400€.

Necesitamos asesoramiento de cómo podemos solucionar estos problemas, ya que no disponemos de dinero para pagar nada 🙁

Un saludo y gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

para poder darte cualquier consejo o aconsejarte los trámites a seguir, primero hay que revisar toda la información – la contabilidad de la empresa, las liquidaciones fiscales, si la empresa esta liquidada, disuelta o en funcionamiento, las cartas que ha recibido tu pareja, era socia en la empresa, administradora o que, el poder que otorgo a su padre, etc.

Es un trabajo bastante complicado. Te aconsejo que te pongas en contacto con el contable o el asesor fiscal que tuvo en su día la empresa que es la persona más idónea para informarte sobre los impuestos que se han presentado o dejado de presentar. También debéis hablar con su padre seriamente sobre que se hizo, cuando y como se hizo para que tengáis una idea clara de la situación.

Una vez recopilada la información, puedes contratar nuestros servicios en la sección de asesoramiento fiscal

Saludos

Mínimo por ascendientes Declaración de la renta

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Vivo con mi madre que tiene 75 años y tiene una pensión mensual de 632€, siempre la he incluido en mi declaración de la renta, pero este año me han comunicado que no puedo incluirla ¿por qué? Ella es una persona con movilidad muy reducida y tengo que vivir con ella. Se me olvidó decir que la pensión es de viudedad. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

te copio el texto de una consulta de la AEAT referente a los requisitos que hay que cumplir para poder aplicar el minimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Te he subrayado el texto aplicable a tu caso. Si tu madre cobra 632 euros * 14 pagas = 8.848 euros supera el limite de rentas anuales.

Espero haber aclarado tus dudas.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar tu declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios en el apartado de Declaración de la renta.

Saludos

Compra coche Régimen de Vehículos Usados

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Hola, tengo una empresa que compró un vehículo a otra sociedad sujeta al régimen REBU por lo que la compra fue sin IVA, pero ahora mi empresa quiere vender ese vehículo y no estamos acogidos a dicho régimen, como tiene que ser esa factura de venta?? con o sin iva??

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

la factura que emitas por la venta del vehículo debe ir con IVA independientemente de que el vehículo fue comprado en Régimen de Bienes Usados.

Para que sea aplicable este régimen en la venta del vehículo, la empresa debe dedicarse a la compra-venta de vehículos de forma habitual y por ello estar acogida a este régimen.

Si se trata de la enajenación en inmovilizado, la operación esta sujeta a IVA.

Puedes contratar nuestros servicios fiscales a través de la Area Fiscal (enlace)

Por favor, evalúa la respuesta y finaliza la pregunta.

Saludos

Duda modelo 193, casilla Perceptor

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola!

Tenemos una SCP donde hay un autónomo como socio trabajador el cual presenta trimestralmente el modelo 130 y un socio capitalista que presenta el modelo 123. El modelo 193 lo presenta la SCP y mi duda es a la hora de rellenar el campo del perceptor. Quién es el perceptor, ¿el socio capitalista o el socio trabajador?

He leído en la red que si la SCP sólo la forma un socio trabajador el mod. 193 y el 123 lo tiene que presentar el socio trabajador, no con el nombre de la SCP. Qué diferencia hay? Esto es así o lo ha de presentar la SCP?

Gracias anticipadas

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenas tardes,

El mod.193 es el resumen anual del mod.123 y debes declarar los rendimientos que ha percibido el socio capitalista. De hecho el mod.123 y el mod.193 lo presenta la SCP, no el socio. En cambio el socio trabajador presenta el mod.130 y el resumen anual de los rendimientos percibidos, por decirlo de alguna forma, es su declaración de la renta.

La sociedad civil privada debe ser constituida por  dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con la intención de realizar una actividad económica y repartir los beneficios, según lo pactado o si no hubiesen pactado, según lo que hayan aportado.

No sé dónde has leído la opción de un único socio trabajador, la verdad es que yo la desconozco.

Los socios trabajadores deben presentar el mod.130 por sus rendimientos.

El resto de modelos – 303, 111, 115, 347 y los resúmenes anuales los presenta la sociedad.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Quería hacer una pregunta en relación a un dinero que me reclama hacienda por el ITP

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas noches, el pasado mes de diciembre compramos una casa por un valor de 75000 euros en la provincia de Toledo y pagamos en concepto de ITP el correspondiente 8% es decir 6000 euros. Esta semana me llego una notificación donde me piden a mi (como propietario del 50% de la casa) otros 3.070€ más!!!

Se han equivocado e indican que el valor catastral comprobado del inmueble referenciado a la fecha de devengo del impuesto es de 75.886,98 euros, para la totalidad del bien en pleno dominio (por lo cual solo nos tocaría pagar 70€ más). Pero en la reclamación final me reclaman 3070 euros más.

Por lo que hemos leído en los foros, el notario nos habría tenido que informar de esto, cosa que no hizo.

Tenemos 10 días (hasta finales de semana) para recurrir esta reclamación, e intentaremos dar la batalla- si vosotros también nos lo recomendáis-.

Muchas gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Para poder darte una opinión vinculante al respeto debemos tener delante la escritura de compra-venta, la liquidación practicada y la paralela que os han realizado.

Por los datos que aportas entendemos que la autoliquidación presentada es correcta.

Hay que ver el importe por el cual valora la comunidad el inmueble y comprobar si la cantidad que te reclaman es un errata o un error de cálculo.

En ambos casos te aconsejo que presentes el correspondiente recurso contra la notificación recibida.

Espero haber aclarado tus dudas

Saludos