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¿Qué parte de una indemnización por ERE es tributable?

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Se trata de un despido por E.R.E. con causas productivas y organizativas. La indemnización pactada en Acuerdo será de 38 días por año y un lineal de 500€. ¿Que parte es tributable? ¿Que porcentaje sobre la parte tributable hay que aplicar?

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En los supuestos de despido o cese consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a la entrada en vigor del real decreto ley 3/2012 y 33 días de salario por año por el tiempo posterior).

Espero haber aclarado tus dudas.

Para una revisión individualizada y personalizada de tu caso, puedes contratar nuestros servicios en la sección de Consulta laboral.

Saludos

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

En el año 2008 compré una vivienda junto con mis dos hermanos mediante crédito  hipotecario y ampliación de otro que ya tenía concedido –para el pago de mi vivienda habitual- por un importe de 157.000 Euros.

En esta nueva vivienda fue el domicilio habitual de uno de mis hermanos que se dedujo de su parte (33.33%)

En el año 2012 la vendimos por 117.000 Euros, cancelamos la hipoteca y liquidamos la plusvalía municipal. Mi hermano comunicó el cambio de domicilio para no seguir deduciéndose por vivienda habitual.

Me han  comentado que la pérdida patrimonial puede ser compensada en los cuatro ejercicios siguientes, pero no sé muy bien a qué se refiere.

Mi hermano, el que ha utilizado la vivienda como residencia habitual, tenía un depósito bancario que tuvo que sacar anticipadamente y pagando unos intereses de unos 500 Euros. No sé si esa cantidad es compensable.

Por otro lado me gustaría preguntar si existe alguna exención o descuento por incapacidad dado que ambos tenemos minusvalía por encima del 65% y por último y si sabe aproximadamente lo que me podría salir a pagar. Muchas gracias anticipadamente.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Lo que habéis obtenido en la venta de esta vivienda es una minusvalía y tenéis que declararla en vuestras declaraciones de la renta.

117.000-157.000 = 40.000

40.000/3 = 13.333,33 euros minusvalía cada uno

Efectivamente tenéis 4 años para compensar la pérdida obtenida. Eso quiere decir que durante los próximo 4 años si obtenéis alguna ganancia patrimonial por la venta de algún elemento patrimonial podéis compensar la ganancia con la perdida obtenida en la venta y no tendréis que tributar por la posible ganancia. Si transcurridos los 4 años no se compensado la perdida, se pierde el crédito fiscal que tenéis.

Te copio una consulta de la AEAT

126699-SALDO NEGATIVO GANANCIAS/PÉRDIDAS: OBLIGATORIEDAD COMPENSACIÓN

Pregunta

 

El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales ¿debe compensarse obligatoriamente en los 4 años siguientes hasta la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos años?

Respuesta

Sí. El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales ha de compensarse en los 4 años siguientes hasta la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos ejercicios según las reglas establecidas al efecto.

Normativa/Doctrina

Artículo 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

No entiendo porque crees que tienes que pagar, ya que en la venta no habéis obtenido ganancia, sino pérdida.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en la sección de Particulares/ Declaración de la renta.