• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed

Qué tratamiento fiscal para una sociedad tiene un beneficio procedente de una indemnización judicial

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable  //  No Comments

Os planteo mi duda:

Una sociedad A entra en un litigio judicial contra otra entidad. El procedimiento judicial dura años y  en el año 2013 sale la sentencia de que dicha entidad debe pagar a la sociedad A en concepto de indemnización, por ejemplo, 1.000 €. La sociedad A, en ningún momento, ha reflejado ni provisión ni nada, ni contable ni fiscalmente. Mi pregunta es: ¿Que debió hacer en el momento que entró en el litigio? ¿Qué debe hacer ahora, una vez que se ha dictado sentencia? Un apunte más, la sociedad A no ha cobrado aun dicha cantidad de la entidad. Ruego me den una respuesta o soporto documental donde asesorarme. Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, contesta:

Hola,

Según el principio de prudencia recogido en el PGC 2007 se deben contabilizar/provisionar todos los posibles gastos que tengan su origen en el ejercicio, pero no así los ingresos que se contabilizan en el momento en el que se producen.

Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

Si la sentencia es firme puedes contabilizar el importe que os deben en una cuenta de deudores varios

440 a 778

Al cobrar la indemnización

572 a 440

Espero haberte ayudado

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en el Area Contable.

Saludos

¿Conjunta o individual? Me acabo de casar y de tener un hijo

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

hola, resulta que me he casado en julio de 2012 y he sido madre de mi primer hijo en diciembre de 2012.- yo estuve trabajando hasta junio de 2012, y ganaba unos 400 euros mensuales, luego pedí la ayuda de los seis meses de 420 euros , mi marido trabaja , esta fijo y su sueldo es de 1500 euros, sin impuestos, mi duda es ,im nos interesa la declaración conjunta? como lo hacemos para saber que tenemos que descontar, es decir deducciones por el primer hijo etc, para pedir hora para hacernos la declaración en caso de que sea conjunta, a nombre de quien pedimos que nos hagan la declaración , a nombre de uno y vamos los dos?

resumiendo es ventajoso hacerla conjunta? como se hace? que deducciones tenemos por primer hijo?

soy de madrid, menores de 35 años los dos, y  solemos descontar el alquiler. no se deducian 600 euros por nacimiento de hijo?gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Para saber si os conviene o no declaración conjunta hay que hacer una simulación de la misma. En la web de la AEAT hay un simulador o puedes hacer la simulación en el programa padre.

Dado que no trabajas no te corresponden los 100 euros mensuales, por ser madre trabajadora (deducción por maternidad).

A lo mejor tenéis derecho a alguna otra deducción – autonómica o estatal  – que no esta relacionada con el nacimiento de vuestro hijo – adquisición de vivienda, alquiler de vivienda de menores de 35 años, etc.

En la Comunidad de Madrid hay una deducción por nacimiento de hijo de 600 euros pero se aplica solo sobre la parte autonómica de la cuota, en cambio en el caso del alquiler hay una deducción estatal y otra autonómica.

La cuota de impuesto sobre la declaración de la renta se compone de parte autonómica y estatal. Las deducciones estatales se descuentan de la cuota estatal y las deducciones que determinan las distintas comunidades autonómicas, las que varían de una comunidad a otra, de la parte de cuota autonómica.

Si coges una declaración de la renta antigua verás como en la página 13 la cuota se separa en parte autonómica y estatal. En cada una de estas cuotas se aplican las deducciones correspondientes.

Alquiler menores de 35 años – casilla 716

Deducciones autonómicas – casilla 717 y desglose de las mismas en los anexos A

En el apartado Declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios.

Saludos