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Facturar sin ser autónomo

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Trabajo por cuenta ajena en una empresa pero de vez en cuando me salen trabajos que tengo que facturar. ¿Como puedo hacerlo?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

¿Qué significa de vez en cuando?

Si es una vez al año o cada dos o tres años y no es mucha cantidad, puedes intentar hacerlo con un recibí en el que te practiquen la retención del 21%.

Si es con mayor frecuencia, un trabajo que no se puede considerar no habitual, esporádico, sino es más bien continuado en el tiempo debes darte de alta en Hacienda y en la seguridad social, pagar mensualmente la cuota de autónomos y liquidar trimestralmente tus impuestos (IVA y pago a cuenta de la declaración de la renta).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición la sección de Autonomos (enlace)

Duda escritura a diferentes porcentaje

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Os expongo mi caso y gracias por adelantado por si me podéis ayudar.

Mi  marido y yo estamos casados en separación de bienes. Vamos a comprar una segunda residencia (sin hipoteca) y vamos a aportar diferentes cantidad de dinero, por lo que la idea era escriturar a diferentes porcentajes.

La vivienda cuesta 52.000€ (58.000 incluyendo impuestos y gastos). Yo voy a poner 37.000€ y mi marido 6.000€; los 15000€ que faltan nos los van a dar mis padres (con escritura de donación para no tener problemas posteriores), pero la idea es que mi marido vaya devolviéndoselos a mis padres, por lo que al final él pondría 6000+15000 = 21000€, es decir, un 36%, y yo pondría un 64% (porcentajes que queremos declarar en la escritura).

 La duda que tengo es si en la declaración de la renta él puede tener problemas posteriores, ya que va a poner a su nombre un 36% de la vivienda (21.000€), cuando él en realidad tiene menos importe ahorrado (los 15.000€ los tengo yo en mi cuenta).

 Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

si tu marido va a devolver el dinero a tus padres debéis hacer un contrato de préstamo entre tu marido y tus padres, no una escritura de donación. El contrato se pasa por la comunidad autónoma donde vivís y si hacienda os pide explicación se presenta el contrato.

Durante los siguientes años mientras tu marido devuelve el dinero a tus padres, este contrato les servirá para demostrar los aumentos de patrimonio que tengan.

De esta forma,  desde un principio tu marido va a poner 21.000 euros y tu 37.000 y vais a tener los porcentajes correspondientes.

Espero haber aclarado tus dudas.

Puede contratar nuestros servicios para la redacción del contrato de prestamo en la sección Redacción de documentos.

Saludos