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Arrendamiento de habitación

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas, tengo una duda sobre el arrendamiento de habitación mediante el CC, si se trata de un inquilino entre 18 y 30 años, estudiante extranjero (tipo erasmus), ¿podría cómo arrendador acogerme a la deducción del 100%? ¿O tendría que ser del 60% al no poder demostrar el iprem? ¿Una beca superior a 7.455,14 € tendría validez?¿ Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenas tardes,

 la reducción en estos casos es del 60%. Te dejo una consulta en este sentido.

130613-ALQUILER DE HABITACIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 Pregunta

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

 Respuesta

 Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.

Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

  A)    Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

  B)    Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

 Normativa/Doctrina

 Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 – 2008

Para cualquir otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

Saludos

Puedo meter a mis padres jubilados por enfermedad en mi declaración de la renta que no viven conmigo

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Mis padres están jubilados por enfermedad y siempre los he incluido en mi declaración de la renta para  desgravar.  Hace dos años compre una vivienda con hipoteca y  en las dos declaraciones correspondientes metí la vivienda y mis padres. El año pasado también incluí a mi hija. Este año me han dicho que si incluyo a mis padres no puedo meter la vivienda  y al revés, ya que ellos no conviven conmigo. Mis padres están viviendo en un municipio de residencia y yo, mi pareja y mi hija – en otro. Mi pregunta es si puedo incluir la vivienda y a mis padres en mi declaración ya que no entiendo porque estés dos años desgrave por las dos cosas y este año no puedo, cuando las circunstancias son exactamente las mismas.  Yo cambie mi residencia el día que entre a vivir en mi casa. Durante estos dos últimos años mis padres aparecían que no vivían conmigo y si desgrave por ellos y por la vivienda. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Siento decírtelo, pero los dos últimos años  has hecho mal las declaraciones de la renta y si te inspeccionan te harán devolver el importe correspondiente.

Te copio una consulta de la AEAT donde se explican las condiciones en los cuales tienes derecho al mínimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

En tu caso no se cumple el requisito de convivencia y por consecuencia no tienes derecho al mínimo por ascendientes.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, puedes contactarnos a través de la sección Particulares / Declaración de la renta.

Saludos