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Archive from junio, 2013

Declaración de la renta

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, me gustaria hacerle una colsulta ya que ando bastante perdido en este campo.

estuve un mes trabajando en una agencia de seguros que me hizo un contrato mercantil, solo cobrar ciento y pico de euros y ahora en la declaracion me dice que no puedo confirmar el borrador porque no he estado dado de alta como autonomo.

He modificado el borrador y he puesto esos ingresos como rendimientos del trabajo, pero creo que eso no deberia haberlo hecho y me gustaria ver si me podian asesorar un poco sobre el tema.

Gracias y un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

A lo mejor la correduría de seguros donde hay trabajado te ha declarado como profesional, no como trabajador suyo.

¿Estuviste dado de alta en la seguridad social por cuenta ajena o te dijeron que tienes que hacerte cargo tú mismo de tu cuota de la seguridad social y de tus impuestos?

Incluir los rendimientos obtenidos de la correduría de seguros como rendimientos de trabajo es la única opción que tienes para declararlos si nos estado dado de alta como profesional.

Cualquier otra duda o consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

 

Saludos

Tiempo para reclamar al INEM

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, puede decirme cuento tiempo tengo para reclamar si me han pagado de menos en el inem porque me correspondían según ellos 660 días y he cobrado solo 618. Ademas no entiendo que si estado 8 años trabajando sin parar y sin cobrar prestacion por desempleo me corresponderian 24 meses y solo me han concedido 22 se han perdido 2 meses. Se me termino el paro en diciembre de 2012 y lo he visto ahora que he pedido cita en el inem

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Lo mejor es que te acerques a tu oficina del SEPE y que te expliquen las diferencias que has detectado. Normalmente tienes 30 días para reclamar.

Si has estado trabajando 8 años sin cobrar prestación por desempleo, deben corresponderte 24 meses de prestación, pero si has trabajado a jornada parcial, estos meses se reajustan para convertirlos en meses trabajados a jornada completa. Me explico, si has trabajado 4 meses a media jornada (20 h semanales) para el cálculo del paro te corresponden 2 meses a jornada completa.

Si has cometido alguna infracción – no sellar la cartilla cuando tenias que haberlo hecho, no aceptar oferta de trabajo o formación pueden haberte penalizado con pérdida de días de la prestación, pero tienen que habértelo notificado previamente.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos en directconsult.es, tu asesoria online.

Saludos

Información o asesoramiento sobre peluquera canina

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días, me gustaría información o asesoramiento ya que tengo dudas. Soy peluquera canina y en los trabajos que me han llamado hasta ahora, me piden ser autónoma. Me gustaría saber cómo funciona lo de ser autónomo, cuales son las cuotas a pagar y los derechos y deberes que tendría para saber si me sale rentable económicamente hablando. Soy menor de 25 años no se si esto tiene algo a favor o no.

En principio mi idea es ofrecer mi servicio a clínicas o tiendas y quizás sacar algo de dinero en casa, dependiendo del trabajo que tenga.

Un saludo, gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenos días,

Para hacerte autónoma debes darte de alta en la AEAT y en la Seguridad Social. Esto implica, a parte de los tramites iniciales, liquidación y presentación trimestral de impuestos (IVA y pago a cuenta de tu declaración de la renta) y pago mensual de la cuota de autónomos  Desde la entrada de la nueva ley de apoyo al crecimiento económico las personas menores de 35 años que empiezan una actividad por cuenta propia por primera vez gozan de bonificaciones en la cuota de autónomos durante los 3 primeros año de actividad.  Los descuentos varían desde el 80% durante los primeros 6 meses hasta el 30% durante los últimos 18 meses.

Para saber si te interesa o no la opción de darte de alta debemos analizar los gastos y los ingresos que vas a tener.

Si necesitas más información o tienes cualquier otra duda estamos a tu disposición en Directconsult.es sección Autónomos.

Saludos

Arrendamiento de habitación

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas, tengo una duda sobre el arrendamiento de habitación mediante el CC, si se trata de un inquilino entre 18 y 30 años, estudiante extranjero (tipo erasmus), ¿podría cómo arrendador acogerme a la deducción del 100%? ¿O tendría que ser del 60% al no poder demostrar el iprem? ¿Una beca superior a 7.455,14 € tendría validez?¿ Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenas tardes,

 la reducción en estos casos es del 60%. Te dejo una consulta en este sentido.

130613-ALQUILER DE HABITACIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 Pregunta

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

 Respuesta

 Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.

Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

  A)    Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

  B)    Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

 Normativa/Doctrina

 Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 – 2008

Para cualquir otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

Saludos

Puedo meter a mis padres jubilados por enfermedad en mi declaración de la renta que no viven conmigo

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Mis padres están jubilados por enfermedad y siempre los he incluido en mi declaración de la renta para  desgravar.  Hace dos años compre una vivienda con hipoteca y  en las dos declaraciones correspondientes metí la vivienda y mis padres. El año pasado también incluí a mi hija. Este año me han dicho que si incluyo a mis padres no puedo meter la vivienda  y al revés, ya que ellos no conviven conmigo. Mis padres están viviendo en un municipio de residencia y yo, mi pareja y mi hija – en otro. Mi pregunta es si puedo incluir la vivienda y a mis padres en mi declaración ya que no entiendo porque estés dos años desgrave por las dos cosas y este año no puedo, cuando las circunstancias son exactamente las mismas.  Yo cambie mi residencia el día que entre a vivir en mi casa. Durante estos dos últimos años mis padres aparecían que no vivían conmigo y si desgrave por ellos y por la vivienda. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Siento decírtelo, pero los dos últimos años  has hecho mal las declaraciones de la renta y si te inspeccionan te harán devolver el importe correspondiente.

Te copio una consulta de la AEAT donde se explican las condiciones en los cuales tienes derecho al mínimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

En tu caso no se cumple el requisito de convivencia y por consecuencia no tienes derecho al mínimo por ascendientes.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, puedes contactarnos a través de la sección Particulares / Declaración de la renta.

Saludos

Facturar sin ser autónomo

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Trabajo por cuenta ajena en una empresa pero de vez en cuando me salen trabajos que tengo que facturar. ¿Como puedo hacerlo?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

¿Qué significa de vez en cuando?

Si es una vez al año o cada dos o tres años y no es mucha cantidad, puedes intentar hacerlo con un recibí en el que te practiquen la retención del 21%.

Si es con mayor frecuencia, un trabajo que no se puede considerar no habitual, esporádico, sino es más bien continuado en el tiempo debes darte de alta en Hacienda y en la seguridad social, pagar mensualmente la cuota de autónomos y liquidar trimestralmente tus impuestos (IVA y pago a cuenta de la declaración de la renta).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición la sección de Autonomos (enlace)

Duda escritura a diferentes porcentaje

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Os expongo mi caso y gracias por adelantado por si me podéis ayudar.

Mi  marido y yo estamos casados en separación de bienes. Vamos a comprar una segunda residencia (sin hipoteca) y vamos a aportar diferentes cantidad de dinero, por lo que la idea era escriturar a diferentes porcentajes.

La vivienda cuesta 52.000€ (58.000 incluyendo impuestos y gastos). Yo voy a poner 37.000€ y mi marido 6.000€; los 15000€ que faltan nos los van a dar mis padres (con escritura de donación para no tener problemas posteriores), pero la idea es que mi marido vaya devolviéndoselos a mis padres, por lo que al final él pondría 6000+15000 = 21000€, es decir, un 36%, y yo pondría un 64% (porcentajes que queremos declarar en la escritura).

 La duda que tengo es si en la declaración de la renta él puede tener problemas posteriores, ya que va a poner a su nombre un 36% de la vivienda (21.000€), cuando él en realidad tiene menos importe ahorrado (los 15.000€ los tengo yo en mi cuenta).

 Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

si tu marido va a devolver el dinero a tus padres debéis hacer un contrato de préstamo entre tu marido y tus padres, no una escritura de donación. El contrato se pasa por la comunidad autónoma donde vivís y si hacienda os pide explicación se presenta el contrato.

Durante los siguientes años mientras tu marido devuelve el dinero a tus padres, este contrato les servirá para demostrar los aumentos de patrimonio que tengan.

De esta forma,  desde un principio tu marido va a poner 21.000 euros y tu 37.000 y vais a tener los porcentajes correspondientes.

Espero haber aclarado tus dudas.

Puede contratar nuestros servicios para la redacción del contrato de prestamo en la sección Redacción de documentos.

Saludos

Qué tratamiento fiscal para una sociedad tiene un beneficio procedente de una indemnización judicial

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable  //  No Comments

Os planteo mi duda:

Una sociedad A entra en un litigio judicial contra otra entidad. El procedimiento judicial dura años y  en el año 2013 sale la sentencia de que dicha entidad debe pagar a la sociedad A en concepto de indemnización, por ejemplo, 1.000 €. La sociedad A, en ningún momento, ha reflejado ni provisión ni nada, ni contable ni fiscalmente. Mi pregunta es: ¿Que debió hacer en el momento que entró en el litigio? ¿Qué debe hacer ahora, una vez que se ha dictado sentencia? Un apunte más, la sociedad A no ha cobrado aun dicha cantidad de la entidad. Ruego me den una respuesta o soporto documental donde asesorarme. Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, contesta:

Hola,

Según el principio de prudencia recogido en el PGC 2007 se deben contabilizar/provisionar todos los posibles gastos que tengan su origen en el ejercicio, pero no así los ingresos que se contabilizan en el momento en el que se producen.

Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

Si la sentencia es firme puedes contabilizar el importe que os deben en una cuenta de deudores varios

440 a 778

Al cobrar la indemnización

572 a 440

Espero haberte ayudado

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en el Area Contable.

Saludos

¿Conjunta o individual? Me acabo de casar y de tener un hijo

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

hola, resulta que me he casado en julio de 2012 y he sido madre de mi primer hijo en diciembre de 2012.- yo estuve trabajando hasta junio de 2012, y ganaba unos 400 euros mensuales, luego pedí la ayuda de los seis meses de 420 euros , mi marido trabaja , esta fijo y su sueldo es de 1500 euros, sin impuestos, mi duda es ,im nos interesa la declaración conjunta? como lo hacemos para saber que tenemos que descontar, es decir deducciones por el primer hijo etc, para pedir hora para hacernos la declaración en caso de que sea conjunta, a nombre de quien pedimos que nos hagan la declaración , a nombre de uno y vamos los dos?

resumiendo es ventajoso hacerla conjunta? como se hace? que deducciones tenemos por primer hijo?

soy de madrid, menores de 35 años los dos, y  solemos descontar el alquiler. no se deducian 600 euros por nacimiento de hijo?gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Para saber si os conviene o no declaración conjunta hay que hacer una simulación de la misma. En la web de la AEAT hay un simulador o puedes hacer la simulación en el programa padre.

Dado que no trabajas no te corresponden los 100 euros mensuales, por ser madre trabajadora (deducción por maternidad).

A lo mejor tenéis derecho a alguna otra deducción – autonómica o estatal  – que no esta relacionada con el nacimiento de vuestro hijo – adquisición de vivienda, alquiler de vivienda de menores de 35 años, etc.

En la Comunidad de Madrid hay una deducción por nacimiento de hijo de 600 euros pero se aplica solo sobre la parte autonómica de la cuota, en cambio en el caso del alquiler hay una deducción estatal y otra autonómica.

La cuota de impuesto sobre la declaración de la renta se compone de parte autonómica y estatal. Las deducciones estatales se descuentan de la cuota estatal y las deducciones que determinan las distintas comunidades autonómicas, las que varían de una comunidad a otra, de la parte de cuota autonómica.

Si coges una declaración de la renta antigua verás como en la página 13 la cuota se separa en parte autonómica y estatal. En cada una de estas cuotas se aplican las deducciones correspondientes.

Alquiler menores de 35 años – casilla 716

Deducciones autonómicas – casilla 717 y desglose de las mismas en los anexos A

En el apartado Declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios.

Saludos

Socia de una SCP y Paro

Jun 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, voy a ser despedida en breve y debería cobrar el paro. ¿Tendré problemas para cobrar el paro si soy socia de una SCP? No estoy de alta en autónomos, soy socia sin trabajar y sin alta en IAE, solo formo parte de la sociedad por ser mi pareja el que la creó como autónomo. Quisiera saber si eso podría ser un problema para cobrar el paro. Gracias por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio no debes de tener problemas, ya que no eres trabajadora de la SC, ni cotizas en el Régimen de autónomos.

De todas formas, para darte un respuesta concreta debemos estudiar cómo se te imputan las rentas de la SC, que porcentaje tienes y como está estructurado el proceso completo – como está dada de alta la SC, como repercute las rentas a sus socios, si tienes obligación de estar dada de alta en RETA o no, etc. A veces para abaratar costes, no se cumple a pie de la letra con la normativa. El hecho de que no estés cotizando en autónomos no implica necesariamente que no tengas obligación de hacerlo.

Para encargarnos un estudio personalizado de tu situación, puedes contratar nuestros servicios en  Particulares/ Consulta laboral.

Saludos

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