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Días de permiso por operación

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Buenos días,

Soy de Barcelona, administrativa, me gustaria saber cuantos días remunerados me corresponden por una operación ambulatoria que me tienen que hacer, estaré un día en el hospital y luego unos dos de reposo mas o menos.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

necesito saber el convenio colectivo al que perteneces, ya que puedes ser administrativo con un convenio de oficinas y despachos y administrativo con el convenio de metal, por ejemplo.

De todas formas los permisos son cuando tienen que operar un pariente. Si te van a operar a ti, lo mas lógico es que pidas la baja a tu medico de cabecera y que estés en casa el tiempo que necesites y que determine tu medico, no el permiso que puede estipular el convenio colectivo.

Saludos

Trabajar en Suiza y seguir cotizando en España

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Es posible que vaya a Suiza con un contrato de trabajo a tiempo completo. Por otro lado me interesa mantener una nómina pequeña que tengo en una empresa familiar en España. Mi pregunta es si esto es compatible, es decir, si puedo tributar por mi salario suizo en Suiza y por mi nómina española en España. En particular busco seguir figurando en la vida laboral española a pesar de irme a Suiza a tiempo completo. gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

 Hola,

 Depende del concepto por el que cobras en España y si tienes posibilidad de desarrollar el trabajo vía internet, por ejemplo.

 Si tienes una nómina por ser el administrador y el cargo es retribuido, puedes seguir teniéndola sin problema.

Si tienes una nómina por ser el contable de la empresa y puedes realizar la contabilidad en remoto, puedes seguir teniendo la nómina.

Si tienes una nómina por dependiente en una tienda y te vas a vivir y trabajar en Suiza, no puedes seguir teniendo la nómina.

Antes de tomar cualquier decisión te aconsejo que leas detenidamente el convenio de doble imposición con Suiza y te informes en Hacienda sobre las obligaciones fiscales que tendrás en ambos países, si percibes rentas de trabajo en los dos sitios.

 Si quieres encargarnos un estudio detallado de tu situación, puedes pedirnos un presupuesto sin compromiso.

 Saludos

Deducciones de segunda vivienda

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Estimado equipo

 He leído un artículo vuestro en el que habláis de deducciones de segunda vivienda.

Si no he entenido mal, si la alquilo a mayor de 30 años sólo debo contabilizar como ingresos el 40 %. A ese 40% le puedo restar gastos comunidad, ibi, intereses, 3% valor catastral. Lo que en mi caso me sale negativo. En ese caso significa que no debo pagar nada a hacienda, ¿verdad?

 en cambio si no la alquilo y la tengo desopuda debo contabilizar el 2% del valor catastral. En mi caso son 30000 euros así que sale 600 euros. ¿Qué significa esa cantidad? ¿que se suma a mis ingresos a la hora de hacer la renta?

 Muchisimas gracias por su atención

También quería preguntarle si se debe declarar los ingresos de unos días sueltos de alquiler a través de una agencia de internet

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

la deducción por alquiler no funciona exactamente así – de los ingresos reales restas los gastos y sobre el rendimiento obtenido aplicas la reducción del 60%.

Tanto la imputación de renta, como los rendimientos del alquiler se suman a la base general del impuesto y tributan al tipo general de la renta.

Los ingresos de alquiler debes incluirlos en tu declaración de la renta. Si la vivienda ha estado alquilada algunos días y desocupada – otros, debes hacer un prorrateo entre los días para la imputación de la renta.

Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda, escríbenos.

Si necesitas ayuda a la hora de elabora tu declaración de la renta, puedes contratar nuestros servicios a través del apartado Declaración de la renta.

Saludos

Pregunta:

Hola! Muchas gracias

Entonces para entenderlo. Si yo alquilo 600euros al mes, 7200 al ano. A esa cantidad le quito gastos 3500. Se queda en3700. De esa cantidad cuenta el 40% únicamente pues el otro 60 se deduce. Así que lo que realmente declaro son 1480 euros.

En cambio si la tengo vacía lo que declaro es el 2% del valor catastral (30000) 600 euros.

Tanto los 600 como los 1480, son cantidades que se suman a mis ingresos verdad?

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

efectivamente la reducción de la cuota de alquiler funciona de la forma que expones en tu mail.

Ambos rendimientos se incluye en la base imponible general de tu declaración de la renta, junto con tus rendimientos de trabajo y resto de perdidas y ganancias patrimoniales que puedas tener.

Cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online

Saludos

Soy socia solidaria al 50% de una S.L.

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Somos matrimonio y tengo problema para cobrar mi sueldo, también estamos terminando como pareja-

Si me doy de baja de la sociedad puedo reclamar todas la nominas no conrada?

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

para poder darte una respuesta necesitamos mas información:

1. ¿eres administradora de la sociedad?

2. ¿en que concepto tienes un salario?

3. ¿la empresa tiene problemas económicos o no cobras por los problemas de pareja que tienes?

4. ¿a que te refieres con darte de baja en la sociedad – vender tus participaciones al otro socio?

5. ¿has interpuesto alguna demanda contra la empresa? ¿de cuantos meses de retrasos se trata?

Es una cuestión bastante compleja.

Estamos a la espera de tu contestación.

Saludos

Declaración de la renta

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, me gustaria hacerle una colsulta ya que ando bastante perdido en este campo.

estuve un mes trabajando en una agencia de seguros que me hizo un contrato mercantil, solo cobrar ciento y pico de euros y ahora en la declaracion me dice que no puedo confirmar el borrador porque no he estado dado de alta como autonomo.

He modificado el borrador y he puesto esos ingresos como rendimientos del trabajo, pero creo que eso no deberia haberlo hecho y me gustaria ver si me podian asesorar un poco sobre el tema.

Gracias y un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

A lo mejor la correduría de seguros donde hay trabajado te ha declarado como profesional, no como trabajador suyo.

¿Estuviste dado de alta en la seguridad social por cuenta ajena o te dijeron que tienes que hacerte cargo tú mismo de tu cuota de la seguridad social y de tus impuestos?

Incluir los rendimientos obtenidos de la correduría de seguros como rendimientos de trabajo es la única opción que tienes para declararlos si nos estado dado de alta como profesional.

Cualquier otra duda o consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

 

Saludos

Tiempo para reclamar al INEM

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, puede decirme cuento tiempo tengo para reclamar si me han pagado de menos en el inem porque me correspondían según ellos 660 días y he cobrado solo 618. Ademas no entiendo que si estado 8 años trabajando sin parar y sin cobrar prestacion por desempleo me corresponderian 24 meses y solo me han concedido 22 se han perdido 2 meses. Se me termino el paro en diciembre de 2012 y lo he visto ahora que he pedido cita en el inem

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Lo mejor es que te acerques a tu oficina del SEPE y que te expliquen las diferencias que has detectado. Normalmente tienes 30 días para reclamar.

Si has estado trabajando 8 años sin cobrar prestación por desempleo, deben corresponderte 24 meses de prestación, pero si has trabajado a jornada parcial, estos meses se reajustan para convertirlos en meses trabajados a jornada completa. Me explico, si has trabajado 4 meses a media jornada (20 h semanales) para el cálculo del paro te corresponden 2 meses a jornada completa.

Si has cometido alguna infracción – no sellar la cartilla cuando tenias que haberlo hecho, no aceptar oferta de trabajo o formación pueden haberte penalizado con pérdida de días de la prestación, pero tienen que habértelo notificado previamente.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos en directconsult.es, tu asesoria online.

Saludos

Información o asesoramiento sobre peluquera canina

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días, me gustaría información o asesoramiento ya que tengo dudas. Soy peluquera canina y en los trabajos que me han llamado hasta ahora, me piden ser autónoma. Me gustaría saber cómo funciona lo de ser autónomo, cuales son las cuotas a pagar y los derechos y deberes que tendría para saber si me sale rentable económicamente hablando. Soy menor de 25 años no se si esto tiene algo a favor o no.

En principio mi idea es ofrecer mi servicio a clínicas o tiendas y quizás sacar algo de dinero en casa, dependiendo del trabajo que tenga.

Un saludo, gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenos días,

Para hacerte autónoma debes darte de alta en la AEAT y en la Seguridad Social. Esto implica, a parte de los tramites iniciales, liquidación y presentación trimestral de impuestos (IVA y pago a cuenta de tu declaración de la renta) y pago mensual de la cuota de autónomos  Desde la entrada de la nueva ley de apoyo al crecimiento económico las personas menores de 35 años que empiezan una actividad por cuenta propia por primera vez gozan de bonificaciones en la cuota de autónomos durante los 3 primeros año de actividad.  Los descuentos varían desde el 80% durante los primeros 6 meses hasta el 30% durante los últimos 18 meses.

Para saber si te interesa o no la opción de darte de alta debemos analizar los gastos y los ingresos que vas a tener.

Si necesitas más información o tienes cualquier otra duda estamos a tu disposición en Directconsult.es sección Autónomos.

Saludos

Arrendamiento de habitación

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas, tengo una duda sobre el arrendamiento de habitación mediante el CC, si se trata de un inquilino entre 18 y 30 años, estudiante extranjero (tipo erasmus), ¿podría cómo arrendador acogerme a la deducción del 100%? ¿O tendría que ser del 60% al no poder demostrar el iprem? ¿Una beca superior a 7.455,14 € tendría validez?¿ Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenas tardes,

 la reducción en estos casos es del 60%. Te dejo una consulta en este sentido.

130613-ALQUILER DE HABITACIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 Pregunta

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

 Respuesta

 Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.

Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

  A)    Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

  B)    Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

 Normativa/Doctrina

 Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 – 2008

Para cualquir otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

Saludos

Puedo meter a mis padres jubilados por enfermedad en mi declaración de la renta que no viven conmigo

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Mis padres están jubilados por enfermedad y siempre los he incluido en mi declaración de la renta para  desgravar.  Hace dos años compre una vivienda con hipoteca y  en las dos declaraciones correspondientes metí la vivienda y mis padres. El año pasado también incluí a mi hija. Este año me han dicho que si incluyo a mis padres no puedo meter la vivienda  y al revés, ya que ellos no conviven conmigo. Mis padres están viviendo en un municipio de residencia y yo, mi pareja y mi hija – en otro. Mi pregunta es si puedo incluir la vivienda y a mis padres en mi declaración ya que no entiendo porque estés dos años desgrave por las dos cosas y este año no puedo, cuando las circunstancias son exactamente las mismas.  Yo cambie mi residencia el día que entre a vivir en mi casa. Durante estos dos últimos años mis padres aparecían que no vivían conmigo y si desgrave por ellos y por la vivienda. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Siento decírtelo, pero los dos últimos años  has hecho mal las declaraciones de la renta y si te inspeccionan te harán devolver el importe correspondiente.

Te copio una consulta de la AEAT donde se explican las condiciones en los cuales tienes derecho al mínimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

En tu caso no se cumple el requisito de convivencia y por consecuencia no tienes derecho al mínimo por ascendientes.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, puedes contactarnos a través de la sección Particulares / Declaración de la renta.

Saludos

Facturar sin ser autónomo

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Trabajo por cuenta ajena en una empresa pero de vez en cuando me salen trabajos que tengo que facturar. ¿Como puedo hacerlo?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

¿Qué significa de vez en cuando?

Si es una vez al año o cada dos o tres años y no es mucha cantidad, puedes intentar hacerlo con un recibí en el que te practiquen la retención del 21%.

Si es con mayor frecuencia, un trabajo que no se puede considerar no habitual, esporádico, sino es más bien continuado en el tiempo debes darte de alta en Hacienda y en la seguridad social, pagar mensualmente la cuota de autónomos y liquidar trimestralmente tus impuestos (IVA y pago a cuenta de la declaración de la renta).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición la sección de Autonomos (enlace)

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