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Régimen recargo de equivalencia

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola buenas tardes,

Me establezco como autónomo para venta en un ecomerce de productos informáticos tablets fundas etc.. etc.. solo venderemos online.

El problema que nos encontramos que con el iva y el recargo de equivalencia es muy difícil ser competitivo teniendo en cuenta que soy autónomo.

Si compramos a mayoristas estamos obligados a pagar el recargo del 5,2 o eso nos dice la asesoría. Pero en el caso de que compre a un minorista? También tendría obligación de pagarlo?. Por que en ocasiones me es mas rentable comprarle a un minorista pero en el caso que también me tenga que cargar el recargo se me come el margen.

Las preguntas serian:

1)Hay alguna manera de evitarlo pagar siendo autónomo y dedicándonos a la venta online de productos informáticos? cuando compramos a mayoristas.

2) Se tiene que pagar cuando compras a un minorista porque hay gente que dice que si y gente que no.

 Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Te tienen que emitir las facturas con el recargo de equivalencia todos los proveedores que tengas tanto minoristas, como mayoristas.

La única forma de evitar este régimen es a través de una sociedad limitada.

Te dejo una consulta de la AEAT sobre la aplicación de este régimen.

125523-APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN

Pregunta

¿A qué contribuyentes y en qué condiciones se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?

Respuesta

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones, buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción etc).

Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.

2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

Normativa/Doctrina

Artículo 148 y 149 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Artículo 59 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

De minorista en recargo de equivalencia a minorista en recargo de equivalencia no se repercute el recargo, de minorista en régimen general a minorista en recargo de equivalencia – si se repercute el recargo de equivalencia. Ten en cuenta que el otro minorista puede ser una SL que no esta incluida en el régimen de R.E. o una persona física que por la alguna razón a quedado exenta de este régimen –  en este caso debe repercutirte el recargo

Te adjunto la consulta de la AEAT referente a dos comerciantes en recargo de equivalencia.

108021-ventas a otros comerciantes en régimen de recargo

Pregunta

Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia que realicen entregas de bienes a otros minoristas en dicho régimen, ¿han de repercutir el IVA y el recargo de equivalencia?

Respuesta

Deberán repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.

Normativa/Doctrina

Artículo 154 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .

Espero haberte ayudado.

Saludos

Mod. 349 fuera de plazo

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

sanción que  ha venido por no presentar el mod.349 en el trim que correspondía ( 2º trim), yo estaba de baja por maternidad y la

chica que me sustituía no lo presento, cuando me incorpore a trabajar vi que no lo había presentado, se lo dije a la asesoría, lo presento en el 3º trim pero en el modelo puso 2º trim, no hay nadie más en administración  para que se encargase , en el Iva si esta puesto, ¿puedo reclamar de alguna forma?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,  siento decírtelo pero no puedes reclamar nada. Si el importe se ha incluido en el mod.303, no se ha presentado el mod.349 del 2t en plazo, sino más tarde, es un declaración extemporánea. Como no sale ninguna cantidad a ingresar te han puesto una multa administrativa.

Saludos

Administradores solidarios de una sociedad

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Somos una pareja sin ningún vinculo  y socios de una s.l, con un 75% y 25% respectivamente.mi pregunta es la siguiente:

queremos ser socios solidarios , los dos trabajamos para la empresa y queremos darnos de alta en el régimen de autónomos ¿es posible?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

creo que te refieres a administradores solidarios. El tipo de órgano de administración debe estar recogido en un escritura. No se como se ha constituido la sociedad, pero si el órgano de administración es de administradores solidarios debéis hacer una escritura publica de modificación de los estatutos sociales en su parte del órgano de administración. Esto lleva gastos de notario, registro mercantil, etc.

La inclusión del socio minoritario en el RETA depende de si convivís o no. En el caso de no convivencia, el socio minoritario (el que tenga el 25%) a lo mejor debe ser incluido en el régimen asimilado.

Estas son las condiciones para estar incluido en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Aquellos socios que prestan servicios para la sociedad y que posean el control efectivo de la misma se incluirán en el RETA:

Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

– Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. No se admite prueba en contrario si el porcentaje es del 50% o mayor.

– Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

En general, las funciones de dirección y gerencia se pueden delegar en terceros (altos directivos), también es el caso por ejemplo de los consejeros delegados o las comisiones ejecutivas, siendo estos últimos los que realizaría las funciones de dirección o gerencia. Si no se produjera esta delegación de funciones, o en el caso típico de una sociedad con administrador único, se entendería que las funciones de dirección y gerencia recaen sobre estos órganos de administración, siendo muy difícil demostrar lo contrario.

Espero haberte ayudado.

Puedes contratar los servicios de asesoramiento y gestión tributaria y mercantil que ofrecemos en la sección de Área Fiscal.

Saludos

Problemas empresariales

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Hola, te cuento un poco mi problema, ( bueno de mi pareja).

Hace cosa de 10 años, mi pareja le hizo un poder a su padre, para que pudiera manejar la empresa.

Ella en la empresa solo figuraba como la dueña, aunque nunca trabajo en ella.

El problema nos ha venido ahora que ha recibido varias cartas de Hacienda, por impagos de IVA y demás cosas.

Su padre está jubilado, y enfermo, cobrando una pensión muy baja. Y las deudas vienen a nombre de mi pareja. el problema es que, ella ni tiene trabajo ni bienes ni nada, lo único que tiene es un subsidio de 400€.

Necesitamos asesoramiento de cómo podemos solucionar estos problemas, ya que no disponemos de dinero para pagar nada 🙁

Un saludo y gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

para poder darte cualquier consejo o aconsejarte los trámites a seguir, primero hay que revisar toda la información – la contabilidad de la empresa, las liquidaciones fiscales, si la empresa esta liquidada, disuelta o en funcionamiento, las cartas que ha recibido tu pareja, era socia en la empresa, administradora o que, el poder que otorgo a su padre, etc.

Es un trabajo bastante complicado. Te aconsejo que te pongas en contacto con el contable o el asesor fiscal que tuvo en su día la empresa que es la persona más idónea para informarte sobre los impuestos que se han presentado o dejado de presentar. También debéis hablar con su padre seriamente sobre que se hizo, cuando y como se hizo para que tengáis una idea clara de la situación.

Una vez recopilada la información, puedes contratar nuestros servicios en la sección de asesoramiento fiscal

Saludos

Mínimo por ascendientes Declaración de la renta

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Vivo con mi madre que tiene 75 años y tiene una pensión mensual de 632€, siempre la he incluido en mi declaración de la renta, pero este año me han comunicado que no puedo incluirla ¿por qué? Ella es una persona con movilidad muy reducida y tengo que vivir con ella. Se me olvidó decir que la pensión es de viudedad. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

te copio el texto de una consulta de la AEAT referente a los requisitos que hay que cumplir para poder aplicar el minimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Te he subrayado el texto aplicable a tu caso. Si tu madre cobra 632 euros * 14 pagas = 8.848 euros supera el limite de rentas anuales.

Espero haber aclarado tus dudas.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar tu declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios en el apartado de Declaración de la renta.

Saludos

Compra coche Régimen de Vehículos Usados

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

 

Hola, tengo una empresa que compró un vehículo a otra sociedad sujeta al régimen REBU por lo que la compra fue sin IVA, pero ahora mi empresa quiere vender ese vehículo y no estamos acogidos a dicho régimen, como tiene que ser esa factura de venta?? con o sin iva??

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

la factura que emitas por la venta del vehículo debe ir con IVA independientemente de que el vehículo fue comprado en Régimen de Bienes Usados.

Para que sea aplicable este régimen en la venta del vehículo, la empresa debe dedicarse a la compra-venta de vehículos de forma habitual y por ello estar acogida a este régimen.

Si se trata de la enajenación en inmovilizado, la operación esta sujeta a IVA.

Puedes contratar nuestros servicios fiscales a través de la Area Fiscal (enlace)

Por favor, evalúa la respuesta y finaliza la pregunta.

Saludos

Duda modelo 193, casilla Perceptor

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola!

Tenemos una SCP donde hay un autónomo como socio trabajador el cual presenta trimestralmente el modelo 130 y un socio capitalista que presenta el modelo 123. El modelo 193 lo presenta la SCP y mi duda es a la hora de rellenar el campo del perceptor. Quién es el perceptor, ¿el socio capitalista o el socio trabajador?

He leído en la red que si la SCP sólo la forma un socio trabajador el mod. 193 y el 123 lo tiene que presentar el socio trabajador, no con el nombre de la SCP. Qué diferencia hay? Esto es así o lo ha de presentar la SCP?

Gracias anticipadas

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenas tardes,

El mod.193 es el resumen anual del mod.123 y debes declarar los rendimientos que ha percibido el socio capitalista. De hecho el mod.123 y el mod.193 lo presenta la SCP, no el socio. En cambio el socio trabajador presenta el mod.130 y el resumen anual de los rendimientos percibidos, por decirlo de alguna forma, es su declaración de la renta.

La sociedad civil privada debe ser constituida por  dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con la intención de realizar una actividad económica y repartir los beneficios, según lo pactado o si no hubiesen pactado, según lo que hayan aportado.

No sé dónde has leído la opción de un único socio trabajador, la verdad es que yo la desconozco.

Los socios trabajadores deben presentar el mod.130 por sus rendimientos.

El resto de modelos – 303, 111, 115, 347 y los resúmenes anuales los presenta la sociedad.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Quería hacer una pregunta en relación a un dinero que me reclama hacienda por el ITP

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas noches, el pasado mes de diciembre compramos una casa por un valor de 75000 euros en la provincia de Toledo y pagamos en concepto de ITP el correspondiente 8% es decir 6000 euros. Esta semana me llego una notificación donde me piden a mi (como propietario del 50% de la casa) otros 3.070€ más!!!

Se han equivocado e indican que el valor catastral comprobado del inmueble referenciado a la fecha de devengo del impuesto es de 75.886,98 euros, para la totalidad del bien en pleno dominio (por lo cual solo nos tocaría pagar 70€ más). Pero en la reclamación final me reclaman 3070 euros más.

Por lo que hemos leído en los foros, el notario nos habría tenido que informar de esto, cosa que no hizo.

Tenemos 10 días (hasta finales de semana) para recurrir esta reclamación, e intentaremos dar la batalla- si vosotros también nos lo recomendáis-.

Muchas gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Para poder darte una opinión vinculante al respeto debemos tener delante la escritura de compra-venta, la liquidación practicada y la paralela que os han realizado.

Por los datos que aportas entendemos que la autoliquidación presentada es correcta.

Hay que ver el importe por el cual valora la comunidad el inmueble y comprobar si la cantidad que te reclaman es un errata o un error de cálculo.

En ambos casos te aconsejo que presentes el correspondiente recurso contra la notificación recibida.

Espero haber aclarado tus dudas

Saludos

Error retención IRPF

May 29, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

Soy autónomo y trabajo para una clínica dental, empecé en mayo 2012 y no les he emitido facturas porque no nos poníamos de acuerdo. Ahora que está todo resuelto me informan de que ello me han ingresado la retención del IRPF y yo no les he emitido facturas. Este trimestre ya está todo correcto con sus facturas pero no han ingresado la parte correspondiente IRPF. Mi pregunta es ¿cómo puedo regularizar la situación?, puesto que no tengo que facturar con IVA ¿podría emitir facturas desde mayo a septiembre? ¿hago una factura que compense el desfase y ajusto así la retención?. En total ellos me han ingresado 562,36 euros y yo en mis facturas he declarado 498, 64 euros ya que lo anterior no está facturado.

Gracias de antemano y espero tu ayuda.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

1. en el mod.036 de alta que has presentado, ¿has marcado la obligación de presentar el mod.130 trimestralmente? ¿Has presentado alguna declaración del mod.130 durante estos meses?

2. Ellos te han ingresado mas retención de la que tu reconoces. ¿Eso quiere decir que has estado presentando el mod.130 trimestralmente y descontandote de los importes que tienes que ingresar la retenciones que supuestamente te han practicado o los que tu considerabas que te debían haber practicado?

3. Debes hablar con ellos y aclarar lo importes que han declarado por meses. Durante el año en el que se dan de alta y los dos ejercicios siguientes a los profesionales se les aplica una retención reducida – hasta 1-9-12 un 7% frente al 15% general y ha partir de 1-9-12 un 9% frente al 21% general. Necesitamos saber que han declarado exactamente desglosado por meses para poder ajustar no solo la retención que te han practicado, sino las bases imponibles.

Para poder regularizar la situación debemos examinar:

– el mod.036 presentado

– los mod. 130 presentados si los hubiera

– las facturas que tu has emitido

– el listado desglosado por meses de lo que te han ingresado a cuenta de tu declaración de la renta

Una vez recopiles la información necesaria puedes ponerte en contacto con nosotros a través de la Area de autónomos (http://www.directconsult.es/autonomos.htm) y encargarnos la regularización de tu situación fiscal

Saludos

¿Exención por inversión en vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Saludos,

mi padre falleció cuando mi hermana y yo éramos menores de edad. Tanto él como mi madre habían comprado un piso, que era nuestra primera vivienda habitual. No obstante, aunque ambos contribuyeron a pagarlo a partes iguales, en su día, fue registrado tan sólo a nombre de mi padre.

Al fallecer sin dejar testamento, mi hermana y yo fuimos sus únicas y universales herederas abintestato, por lo que heredaríamos por mitades iguales dicha vivienda, sin perjuicio a la reserva de la cuota usufructuaria de mi madre.

Actualmente, mi madre y mi hermana son las únicas que habitan y están empadronadas en el piso. Yo, sin embargo, tengo otra casa en propiedad, que es mi vivienda habitual.

Ahora, por unanimidad, queremos vender el piso heredado y comprar otro a nombre de mi hermana y mío, para que vivan mi hermana y mi madre.

Mis preguntas son:

¿Habría que hacer algún trámite especial con mi madre durante la venta y compra, considerando la cuota usufructuaria de la que disfruta?

¿Podríamos disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual? ¿O tendría yo que hacer frente a algún pago extra de impuestos por encontrarme empadronada en otra residencia?

¿Es el empadronamiento la forma de demostrar la residencia habitual de uno a nivel fiscal?

Muchas gracias por su tiempo y atención.

Un cordial saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

a la hora de vender el piso se atribuye en la escritura un valor a la nuda propiedad y al usufructo. Te copio una consulta de la AEAT en la que se explica como se valora el usufructo a cara de la declaración de la renta. Normalmente en la escritura se le da el mismo valor para evitar complicaciones.

104877-DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Pregunta

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta

El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.

Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.

El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .

Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .

Podrá aplicarse la inversión en vivienda habitual tu hermana, ya que va a ser la única que venderá su vivienda habitual y reinvertirá en otra vivienda habitual.

Tu madre tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de transmisión del usufructo y el valor que se le dio en la escritura de reparto de la herencia. Tu también tendrás que tributar por la diferencia.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

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