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Puedo meter a mis padres jubilados por enfermedad en mi declaración de la renta que no viven conmigo

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Mis padres están jubilados por enfermedad y siempre los he incluido en mi declaración de la renta para  desgravar.  Hace dos años compre una vivienda con hipoteca y  en las dos declaraciones correspondientes metí la vivienda y mis padres. El año pasado también incluí a mi hija. Este año me han dicho que si incluyo a mis padres no puedo meter la vivienda  y al revés, ya que ellos no conviven conmigo. Mis padres están viviendo en un municipio de residencia y yo, mi pareja y mi hija – en otro. Mi pregunta es si puedo incluir la vivienda y a mis padres en mi declaración ya que no entiendo porque estés dos años desgrave por las dos cosas y este año no puedo, cuando las circunstancias son exactamente las mismas.  Yo cambie mi residencia el día que entre a vivir en mi casa. Durante estos dos últimos años mis padres aparecían que no vivían conmigo y si desgrave por ellos y por la vivienda. Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

Siento decírtelo, pero los dos últimos años  has hecho mal las declaraciones de la renta y si te inspeccionan te harán devolver el importe correspondiente.

Te copio una consulta de la AEAT donde se explican las condiciones en los cuales tienes derecho al mínimo por ascendientes

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

En tu caso no se cumple el requisito de convivencia y por consecuencia no tienes derecho al mínimo por ascendientes.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, puedes contactarnos a través de la sección Particulares / Declaración de la renta.

Saludos

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