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Arrendamiento de habitación

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas, tengo una duda sobre el arrendamiento de habitación mediante el CC, si se trata de un inquilino entre 18 y 30 años, estudiante extranjero (tipo erasmus), ¿podría cómo arrendador acogerme a la deducción del 100%? ¿O tendría que ser del 60% al no poder demostrar el iprem? ¿Una beca superior a 7.455,14 € tendría validez?¿ Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenas tardes,

 la reducción en estos casos es del 60%. Te dejo una consulta en este sentido.

130613-ALQUILER DE HABITACIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 Pregunta

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

 Respuesta

 Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.

Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

  A)    Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

  B)    Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

 Normativa/Doctrina

 Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 – 2008

Para cualquir otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

Saludos

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