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¿Autónomo en dos actividades?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola. Voy a hacerme autónomo con la actividad de comercial de seguros, pero también tengo intención de realizar reformas de fontanería. Mi pregunta es si es posible darme de alta en las dos actividades, así como si tendría un sobrecoste darme de alta por el tema de la fontanería. Ya que creo que la actividad de fontanería sería por el sistema de módulos y los seguros no, ¿serían ambas compatibles.

Un saludo y muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez y realizar varias actividades económicas y profesionales.

Las personas físicas están exentas del pago del IAE, por lo que no tendrás que pagar más por tener 2 actividades. Te copio una consulta de la AEAT en este sentido

108360-EXENCIÓN. PERSONAS FÍSICAS

Pregunta

¿Se aplica la exención del art. 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los sujetos pasivos del I.A.E. que sean personas físicas?

Respuesta

Sí. A partir del 1-1-2003 están exentas del pago del I.A.E. las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros).

Normativa/Doctrina

Artículo 82 .1.c Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

En los impuestos que presentas deberás incluir los rendimientos de ambas actividades.

 

Si tienes más de una actividad y una de ellas está incluida en el régimen de estimación directa y la otra en estimación objetiva, de forma automática la actividad incluida en módulos queda excluida de dicho régimen.

125723-ACTIVIDADES EN E.DIRECTA: NUEVA ACTIVIDAD EN E.O.

Pregunta

 

Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, inicia otra actividad recogida en la O.M. que regula la estimación objetiva. ¿Puede aplicar este régimen de estimación objetiva a la nueva actividad hasta el final del ejercicio?

 

Respuesta

No. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad por el régimen de Estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.

Por tanto, en el supuesto planteado, todas las actividades quedarán sometidas al régimen de Estimación Directa. Ver referencia 125724 de este Titulo.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

DGT (V2474-08 de 22/12)

125718- INCOMPATIBILIDAD: REGLA GENERAL

Pregunta

Incompatibilidad de la Estimación Objetiva con la Estimación Directa.

Respuesta

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

DGT (V2474-08 de 22/12) y ( V0262-09 de 12/02 )

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

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