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¿Cooperativa trabajadores?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, en mi empresa nos han ofrecido a tres personas formar una especie de cooperativa para así no tener tantos gastos de Seg. social, manteniendo nuestros puestos y cobrando lo mismo, solo ponemos la mano de obra. Me gustaría saber si para hacernos autónomos, la capitalización del paro, que creo que es del 60%, nos la pueden dar, sin tener que poner un duro en la creación de la empresa, ya que realmente no es necesario invertir nada. Y por otra parte, saber los gastos que podemos tener como autónomos y si se puede formalizar un tipo de contrato o estatuto con la empresa de las condiciones pactadas. Gracias de antemano.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

te dejo el enlace a la página del SEPE donde se explican los detalles para poder capitalizar el paro – http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

La tramitación de la capitalización del paro lleva su tiempo y no podes formar la sociedad antes, porque perdéis el derecho de capitalizar el paro.

Por otro lado, de esta forma perdéis algunos derechos laborales – antigüedad y otros se ven minorados – prestaciones en el caso de baja por enfermedad común o accidente laboral (por la base de cotización), prestación por desempleo, maternidad o paternidad y en un futuro hasta puede afectar vuestra jubilación.

Como socios trabajadores tendréis los gastos de la cuota de la seguridad social  (unos 255 euros mensuales).

Te dejo los trámites que hay que cumplir para fundar la cooperativa.

¿Qué trámites debo seguir para constituir una cooperativa?

1- La solicitud de certificación de denominación social: se puede obtener en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. Es preciso elegir el nombre que tendrá la cooperativa. Desde el momento en que se presenta la sol·licitud, la Administración tiene un mes para resolver, y es de aplicación el régimen del silencio positivo.

2- Redacción de los estatutos sociales: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. La redacción de los estatutos corresponde a la cooperativa, a pesar de que lo puede hacer un gestor. Los estatutos recogen el funcionamiento de la cooperativa. El contenido mínimo se encuentra recogido en el artículo 11 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Hay modelos de Estatutos específicos por si se quiere utilizar el procedimiento Coop Express.

3- Celebración de la asamblea constitutiva: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. En la asamblea constitutiva se reúnen los socios y socias fundadores, acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos sociales, el nombramiento y la distribución de los cargos. Estos acuerdos constan en una acta, que se incorpora a la escritura.

4- Escritura pública: es preciso que contenga el acta de la asamblea constitutiva, la relación nominal de socios y socias, los estatutos sociales, la manifestación de voluntad de constitución, la manifestación de suscripción y desembolso de aportaciones, las aportaciones sociales suscritas por cada socio, las aportaciones no dinerarias (informe pericial sobre el valor atribuido a los bienes), la certificación vigente de denominación social como cooperativa, y el certificado bancario relativo al desembolso del capital social.

5- Agencia tributaria: es preciso obtener el código de identificación fiscal (CIF).

6- Impuestos: el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (operación exenta de pago), pero es preciso pasar por Hacienda para hacer la liquidación.

7- Inscripción en el registro de cooperativas: presentación de una instancia con la aportación de una copia auténtica y una copia simple de la escritura de constitución, el justificante de la liquidación del impuesto y el CIF provisional.

8- Seguridad Social: alta de los socios y socias trabajadores y de los socios y socias de trabajo.

Para dejar por escrito el pacto que habéis llegado con tu jefe no se me ocurre ningún documento legal, ya que lo que os está proponiendo aunque está dentro de la legalidad, a nuestro modo de ver las cosas es fraudulento dado que se hace con el fin de rebajar seguros sociales e impuestos.

Espero haberte ayudado.

Saludos

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