Deducciones de segunda vivienda
Estimado equipo
He leído un artículo vuestro en el que habláis de deducciones de segunda vivienda.
Si no he entenido mal, si la alquilo a mayor de 30 años sólo debo contabilizar como ingresos el 40 %. A ese 40% le puedo restar gastos comunidad, ibi, intereses, 3% valor catastral. Lo que en mi caso me sale negativo. En ese caso significa que no debo pagar nada a hacienda, ¿verdad?
en cambio si no la alquilo y la tengo desopuda debo contabilizar el 2% del valor catastral. En mi caso son 30000 euros así que sale 600 euros. ¿Qué significa esa cantidad? ¿que se suma a mis ingresos a la hora de hacer la renta?
Muchisimas gracias por su atención
También quería preguntarle si se debe declarar los ingresos de unos días sueltos de alquiler a través de una agencia de internet
Directconsult.es, tu asesoria online, responde:
Hola,
la deducción por alquiler no funciona exactamente así – de los ingresos reales restas los gastos y sobre el rendimiento obtenido aplicas la reducción del 60%.
Tanto la imputación de renta, como los rendimientos del alquiler se suman a la base general del impuesto y tributan al tipo general de la renta.
Los ingresos de alquiler debes incluirlos en tu declaración de la renta. Si la vivienda ha estado alquilada algunos días y desocupada – otros, debes hacer un prorrateo entre los días para la imputación de la renta.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda, escríbenos.
Si necesitas ayuda a la hora de elabora tu declaración de la renta, puedes contratar nuestros servicios a través del apartado Declaración de la renta.
Saludos
Pregunta:
Hola! Muchas gracias
Entonces para entenderlo. Si yo alquilo 600euros al mes, 7200 al ano. A esa cantidad le quito gastos 3500. Se queda en3700. De esa cantidad cuenta el 40% únicamente pues el otro 60 se deduce. Así que lo que realmente declaro son 1480 euros.
En cambio si la tengo vacía lo que declaro es el 2% del valor catastral (30000) 600 euros.
Tanto los 600 como los 1480, son cantidades que se suman a mis ingresos verdad?
Muchas gracias
Directconsult.es, tu asesoria online, responde:
Hola,
efectivamente la reducción de la cuota de alquiler funciona de la forma que expones en tu mail.
Ambos rendimientos se incluye en la base imponible general de tu declaración de la renta, junto con tus rendimientos de trabajo y resto de perdidas y ganancias patrimoniales que puedas tener.
Cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online
Saludos