• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed

¿Qué parte de una indemnización por ERE es tributable?

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Se trata de un despido por E.R.E. con causas productivas y organizativas. La indemnización pactada en Acuerdo será de 38 días por año y un lineal de 500€. ¿Que parte es tributable? ¿Que porcentaje sobre la parte tributable hay que aplicar?

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En los supuestos de despido o cese consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a la entrada en vigor del real decreto ley 3/2012 y 33 días de salario por año por el tiempo posterior).

Espero haber aclarado tus dudas.

Para una revisión individualizada y personalizada de tu caso, puedes contratar nuestros servicios en la sección de Consulta laboral.

Saludos

Deja un comentario


9 + = once