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Qué tratamiento fiscal para una sociedad tiene un beneficio procedente de una indemnización judicial

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable  //  No Comments

Os planteo mi duda:

Una sociedad A entra en un litigio judicial contra otra entidad. El procedimiento judicial dura años y  en el año 2013 sale la sentencia de que dicha entidad debe pagar a la sociedad A en concepto de indemnización, por ejemplo, 1.000 €. La sociedad A, en ningún momento, ha reflejado ni provisión ni nada, ni contable ni fiscalmente. Mi pregunta es: ¿Que debió hacer en el momento que entró en el litigio? ¿Qué debe hacer ahora, una vez que se ha dictado sentencia? Un apunte más, la sociedad A no ha cobrado aun dicha cantidad de la entidad. Ruego me den una respuesta o soporto documental donde asesorarme. Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, contesta:

Hola,

Según el principio de prudencia recogido en el PGC 2007 se deben contabilizar/provisionar todos los posibles gastos que tengan su origen en el ejercicio, pero no así los ingresos que se contabilizan en el momento en el que se producen.

Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

Si la sentencia es firme puedes contabilizar el importe que os deben en una cuenta de deudores varios

440 a 778

Al cobrar la indemnización

572 a 440

Espero haberte ayudado

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en el Area Contable.

Saludos

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