• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos

Deja un comentario


ocho − 5 =