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PARTICULARES - APOSTILLA DE LA HAYA
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TRADUCTOR JURADO
Muchos documentos oficiales que se van a usar fuera de España o se van a presentar en las Embajadas o Consulados de un país extranjero, deben ser traducidos al idioma del país de destino  Para que una traducción sea válida, debe ser realizada por un traductor jurado. En Directconsult.es disponemos de servicio de traducción a más de 20 idiomas. 
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En Directconsult.es nos encargamos de apostillar documentos expedidos en la Comunidad Autónoma de Madrid
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Para certificar la autenticidad de un documento público u oficial que se usará fuera de España se utiliza la apostilla de la Haya. Consiste en sellar el  documento por la autoridad competente en el país donde se emite el mismo. Algunos documentos deben ser legalizados previamente, mediante su  presentación en organismos oficiales españoles. Puede ser apostillado cualquier documento emitido por la Administración Pública Española: Certificados o resoluciones de autoridades centrales, autonómicas o locales Escrituras realizadas ante notarios en España Documentos privados cuya firma se encuentre legitimada por un notario español Los países firmantes del Convenio de la Haya son Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados,  Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,  España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel,  Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia,  Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles,  Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela. Estos países reconocen la validez y autenticidad de todos los documentos que  hayan sido apostillados en el pías de origen, sin importar en qué país ha sido expedido el documento, siempre y cuando el mismo sea firmante del convenio.  Apostillar un documento en el país en el que se emite el mismo, elimina la necesidad de legalizar dicho documento en el consulado español del país de  destino. Se reconoce la autenticidad y la validez del documento apostillado en cualquier país adscrito al convenio sin necesidad de ningún otro tipo de  autenticación o legalización. En función del documento que se quiere apostillar la autoridad apostillante competente es distinta - Secretario del Tribunal  Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que expide el documento, el Decano del Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma que expide el  documento o el Ministerio de justicia. Cada documento debe ser apostillado en la Comunidad Autónoma que lo expide.