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La entrada en vigor el día 1 de enero de 2012  de la nueva normativa que regula la relación especial de servicio del hogar familiar, supuso  un cambio significativo en las características regulatorias de este régimen. Desde Directconsult.es queremos destacar las principales  modificaciones o novedades que son: 
Es obligación del empleador dar de alta la empleada de hogar y comunicar cualquier variación en las horas de trabajo, retribución  percibida y la consiguiente cotización.  Es obligación del empleador ingresar las cuotas de cotización mensuales.  Hay que formalizar el contrato de trabajo por escrito, obligatoriamente, en contratos de duración superior a 4 semanas. En el  contrato hay que especificar una serie de aspectos tales como: la identificación de las partes, salario, jornada, prestaciones  salariales en especie, régimen de pernoctas del empleado en el hogar familiar, tiempos de presencia pactados y la retribución o  compensación de los mismos; duración del contrato, periodo de prueba.  Las pagas extras pasan de las dos media pagas que se venían disfrutando a dos pagas enteras al año, de modo que se garantice  la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.  Se cotizará por las horas trabajadas y en función de la retribución percibida por el empleado de hogar. Se establecen 15 tramos de  cotización. Las cuotas están comprendidas entre la mínima de 17,53€ y la máxima de 145,45€  Acción protectora - tras la reforma del régimen de empleadas de hogar se amplía el periodo de la prestación por Incapacidad  Temporal por enfermedad común y accidente no laboral, iniciándose el pago de la prestación a partir del 9 día de baja. El abono de  la prestación desde el día 4 hasta el día 8 está a cargo del empleador. Se reconoce el derecho a la prestación por Incapacidad  Temporal por accidente de trabajo o enfermedad laboral a partir del día siguiente a la baja. La contingencia por desempleo no está  cubierta en este régimen y las empleadas encuadradas en él, no tienen derecho al paro.  La indemnización en el caso de desistimiento del titular del hogar, sin alegar ninguna causa o justificar dicho despido, pasa a ser  de 12 días por año trabajado. El desistimiento debe ser comunicado por escrito y con un plazo de 20 días de preaviso. 
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