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Varias dudas declaración de la renta 2012

Jul 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días,

En el 2002 adquirí mi vivienda habitual. Me he estado desgravando por ella desde entonces. El 01/06/12 la alquilé a 3 estudiantes a través Plan Alquila. Hasta Mayo/12 amorticé los 9.000 € para poder desgravarme por ella en ese periodo. Al consultar el borrador, me surgen las siguientes dudas:

1. A pesar de tener la fianza en el IVIMA, no me han incluido el alquiler?! Quiero meterlo para no tener problemas y necesito saber dónde he de indicar esas cantidades.

2. Mis inquilinos son menores de 30 años y han hecho prácticas pero no sé si han tenido ingresos y estos han superado el IPREM para poder reducirme el 100%.

3. También incluiré los gastos ocasionados para el buen mantenimiento de la vivienda durante el alquiler (cambio radiadores, bombillas, …). ¿Cómo valida estos gastos Hacienda? ¿Tendré que pedir obligatoriamente cita previa para llevarles las facturas correspondientes?

4. ¿Entiendo que no tendré problemas para desgravarme esos 9.000 € a la vez que declaro alquiler? Tengo movimientos banco con las fechas de dichas amortizaciones.

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Muchísimas gracias por adelantado por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu vivienda ha estado alquilada durante 7 meses, no ha sido tu vivienda habitual durante este periodo.

Puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual durante los 5 primeros meses – base de la deducción por adquisición de vivienda habitúal la hipoteca pagada desde enero a mayo.

A partir de 1-6-12 debes declarar el rendimiento de capital inmobiliario obtenido.

Son gastos deducibles de este rendimiento:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.

Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).

Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

No tienes que llevar las facturas que justifiquen los gastos a al AEAT, pero si conservarlas para el caso de que te hagan una inspección.

Estos rendimientos se incluyen en la página 4, casilla 060 y siguientes.

Debes hablar con tus inquilinos para saber si tienes derecho o no a la reducción del 100% sobre el rendimiento del alquiler.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 Pregunta:

Antes que nada, muchas gracias por la rapidez y la claridad en su respuesta.

Si puede, sigo necesitando aclaración de los puntos 5 y 6:

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Y, por último, creo que también son gastos deducibles la cuota de la comunidad?

Gracias de nuevo y saludos,

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deberías haber comunicado el cambio de tu domicilio fiscal.

Efectivamente son gastos deducibles del alquiler los gastos de comunidad.

El tema de la vivienda habitual es muy delicado, no puedes estar alquilo mi casa y deja de ser mi vivienda habitual, el año siguiente no la alquilo y es mi vivienda habitual y me deduzco. Para que un inmueble sea la vivienda habitual hay que residir en el mismo de forma habitual y continuada durante 3 años.

Si quieres que este piso siga siendo tu vivienda habitual a cara de hacienda y puedas seguir deduciéndote por adquisición de vivienda habitual, no te queda mas remedio que no cambiar tu domicilio fiscal y no declarar el alquiler. No te digo que estará bien hecho, ni te aconsejo que lo hagas, solo te explico la implicación de tener una vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta: Todo muy bien explicado. Muchas gracias.