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Problema con Hacienda

Jul 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días, me gustaría plantearte mi problema. Cuando en 2009 me mandaron el borrador de la declaración de la renta, en esta decía que debía abonar 1450 €. Mis ingresos fueron aproximadamente 15000 y yo creía que solo tenía un pagador. Pero la situación fue que en 2008 arbitré un par de partidos de voleibol para una fiestas de un pueblo y al ayuntamiento no se le ocurrió otra cosa que pagarme por actividad profesional (que además yo no estoy dada de alta como autónoma), con lo que me retuvieron el correspondiente IRPF y la consecución fue que tenía que presentar la renta en 2009. Yo lo puse en conocimiento del ayuntamiento para que cancelara ese pago en Hacienda y no constara como tal, ya que 100 € hacían que yo tuviera que pagar 1450. El caso es que el ayuntamiento me dijo que había solventado el error. Pero ahora me encuentro con que Hacienda me reclama esos 1450 € de 2009 ya que no ha habido ninguna rectificación por parte del ayuntamiento. ¿Puedo hacer algo o estoy perdida y al final tendré que pagar esos 1450 €? ¿Puede el ayuntamiento rectificar todavía?

Gracias de antemano y un saludo.

Directconsult.es,tu asesoria online, responde:

Hola,

no creo que por tener 100 euros mas de ingresos, tendrás que ingresar 1.450 euros. A lo mejor te han retenido mal en el sitio donde trabajabas.

Para poder darte una respuesta concreta debemos examinar el borrador del año 2009 enviado por hacienda, las comunicaciones con el ayuntamiento y la documentación que te ha entregado el ayuntamiento, las cartas que has recibido de hacienda.

Sin todo esto no te puedo decir si existe o no la posibilidad de presentar una recurso.

Si quieres encargarnos un estudio puedes hacerlo a través de nuestra asesoria online o contactar con nosotros a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Renta de este año

Jul 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Hola:

Tengo que hacer la renta y debido a que estoy trabajando fuera de mi vivienda habitual, he tenido que estar de alquiler desde abril del 2012 hasta el día de hoy.

Mi pregunta es si puedo presentar el contrato de alquiler para que se refleja en la renta y puedan desgravarme?

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

¿tienes hipoteca?¿Te aplicas la deducción por adquisición de vivienda habitual?¿Tu casero declara el alquiler?¿El piso en el que vives de alquiler es tu vivienda habitual?

La deducción por alquiler es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente, no a cualquier otra vivienda que has alquilado.

Si tienes una vivienda habitual, por la que pagas una hipoteca,  a la cual vuelves los fines de semana, y por la cual te deduces no puedes volver a deducirte por un alquiler que no es de tu vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en www.directconsult.es y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

sobre cambio de nombre en iva

Jul 16, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

buenas tardes, mi mujer tiene una pagina web y un programa de marketing con google, durante todo el año pasado se hizo los trimestres correspondientes de ese iva de marketing con google, y a partir de primeros de año se cambio todo a mi nombre, la cuestión que ahora al mirar la factura de google de los 3 meses frebero y marzo aparecen a mi nombre y enero a nombre de mi mujer, el numero de cliente es el mismo, quisiera saber si al ser el mismo numero de cliente yo puedo hacer una declaración de iva de los 3 meses a mi nombre o por el contrario voy a tener que hacer una de enero a mi mujer y otra de los 2 meses siguientes a mi nombre, me gustaría poder hacerla solo a mi nombre mas que nada por que por un mes me evitaría tener luego que hacer el resumen anual. gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

¿Con que fecha se dio de baja en la actividad tu mujer?

Si se ha dado con fecha 31-12-12, no tiene que presentar impuestos del 1t/13. En este caso debes hablar con Google para que cambien el nombre de la empresa a la que han facturado.

Si se ha dado de baja con fecha posterior a 31-12-12, tienes que presentar impuestos por los dos.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas asesoramiento fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

buenos días, nunca se dio de baja de la actividad ya que nunca se dio de alta por que es una pagina de google que no genera actividad económica por tanto no pagaba auonomo ni nada, solo que google no paga el iva lo hay que pagar aparte de cada persona física, me gustaría saber si esa factura del mes de enero de mi mujer la puedo poner con las dos mías y hacer una declaración a mi nombre con las 3 facturas. gracias, no se preocupe puntuare el maximo

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

En este caso tienes que presentar una autoliquidación para cada uno de vosotros.

Espero haberte ayudado.

Saludos.

Directconsult.es

Cruce de datos Hacienda

Jul 15, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable, Fiscal  //  No Comments

Hola , soy autónoma y quería hacerte una consulta.

Se que hacienda cruza los datos de las declaraciones presentadas y e oído

que uno de esos cruces es entre irpf y el resumen de iva el 390,

¿Como cruza hacienda los datos entre el irpf y el 390 de iva?.

¿deben coincidir ambas bases imponibles o puede haber alguna diferencia.?

¿se tienen en cuenta mas apartados de estos impuestos al cruzarlos.?

Espero que puedas ayudarme por que a veces me vuelvo loca sino cuadran al milímetro, viendo que puede fallar y no se si esto es normal o no

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

si desarrollas una actividad sujeta a IVA y todas las facturas las emites con IVA, aunque sea a distintos tipos, la suma de la base imponible de tu IVA repercutido tiene que cuadrar con los ingresos declarados en el mod.130. Ya que la base imponible del IVA son tus ingresos netos.  Si hay diferencia de algunos céntimos, no pasa nada que puede ser por el redondeo de las programas contable, pero en el caso de una diferencia mas significativa puede ser problemático.

Si desarrollas una actividad en la que tienes operaciones con IVA y operaciones sin IVA – entregas intracomunitarias, exportaciones, etc. puede haber diferencia entre el total de la base imponible del IVA y tus ingresos en el 130 (los ingresos siempre deben superar la base en el 390).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta o duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoria para autónomos o a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

muchas gracias por tu respuesta , y por tu claridad .

Esto me ha quedado claro y es cierto que las diferencias que tengo son mínimas seguramente debido algún error mio que voy a comprobar,

pero se me había olvidado comentarte si en el capitulo de gastos deducibles del irpf , también es necesario que el irpf sea igual o superior como comentabas arriba a la base

imponible del iva soportado del 390, porque tengo una pequeña diferencia de 50€ a favor de la base del 390, y en el caso de que no sea normal sabes si hacienda mira esto o solo los ingresos.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

con los gastos es un diferente ya que puedes tener gastos deducibles sin IVA – cuota de autónomos, gastos de nominas, seguros, etc. Es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda con la gestión contable y fiscal de tu actividad, puedes contactar con nosotros a través de nuestra web – www.directconsult.es

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

Hola y gracias de nuevo por tu respuesta.

Tu me comentas que es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130. Por eso te comentaba yo en la aclaración  , anterior que en  mi caso era mas alto base imponible total del IVA soportado en el mod.390 , que la de los gastos acumulados del irpf . Eso es lo que me tiene preocupada,ya que no se si esto sera algo , muy anormal, y si hacienda es algo que revisa. Sobre todo por el tema de que fueran a hacer un requerimiento o algo así por ello.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

revisa la forma en la que contabilizas las facturas de compras. Si lo haces a través de un programa informático y con asientos predefinidos, a lo mejor tienes alguna formula en algún predifinido mal.

Es una situación que no tiene lógica. Revisa los gastos.

Espero haberte ayudado.

Directconsult.es

Varias dudas declaración de la renta 2012

Jul 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días,

En el 2002 adquirí mi vivienda habitual. Me he estado desgravando por ella desde entonces. El 01/06/12 la alquilé a 3 estudiantes a través Plan Alquila. Hasta Mayo/12 amorticé los 9.000 € para poder desgravarme por ella en ese periodo. Al consultar el borrador, me surgen las siguientes dudas:

1. A pesar de tener la fianza en el IVIMA, no me han incluido el alquiler?! Quiero meterlo para no tener problemas y necesito saber dónde he de indicar esas cantidades.

2. Mis inquilinos son menores de 30 años y han hecho prácticas pero no sé si han tenido ingresos y estos han superado el IPREM para poder reducirme el 100%.

3. También incluiré los gastos ocasionados para el buen mantenimiento de la vivienda durante el alquiler (cambio radiadores, bombillas, …). ¿Cómo valida estos gastos Hacienda? ¿Tendré que pedir obligatoriamente cita previa para llevarles las facturas correspondientes?

4. ¿Entiendo que no tendré problemas para desgravarme esos 9.000 € a la vez que declaro alquiler? Tengo movimientos banco con las fechas de dichas amortizaciones.

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Muchísimas gracias por adelantado por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu vivienda ha estado alquilada durante 7 meses, no ha sido tu vivienda habitual durante este periodo.

Puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual durante los 5 primeros meses – base de la deducción por adquisición de vivienda habitúal la hipoteca pagada desde enero a mayo.

A partir de 1-6-12 debes declarar el rendimiento de capital inmobiliario obtenido.

Son gastos deducibles de este rendimiento:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.

Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).

Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

No tienes que llevar las facturas que justifiquen los gastos a al AEAT, pero si conservarlas para el caso de que te hagan una inspección.

Estos rendimientos se incluyen en la página 4, casilla 060 y siguientes.

Debes hablar con tus inquilinos para saber si tienes derecho o no a la reducción del 100% sobre el rendimiento del alquiler.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 Pregunta:

Antes que nada, muchas gracias por la rapidez y la claridad en su respuesta.

Si puede, sigo necesitando aclaración de los puntos 5 y 6:

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Y, por último, creo que también son gastos deducibles la cuota de la comunidad?

Gracias de nuevo y saludos,

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deberías haber comunicado el cambio de tu domicilio fiscal.

Efectivamente son gastos deducibles del alquiler los gastos de comunidad.

El tema de la vivienda habitual es muy delicado, no puedes estar alquilo mi casa y deja de ser mi vivienda habitual, el año siguiente no la alquilo y es mi vivienda habitual y me deduzco. Para que un inmueble sea la vivienda habitual hay que residir en el mismo de forma habitual y continuada durante 3 años.

Si quieres que este piso siga siendo tu vivienda habitual a cara de hacienda y puedas seguir deduciéndote por adquisición de vivienda habitual, no te queda mas remedio que no cambiar tu domicilio fiscal y no declarar el alquiler. No te digo que estará bien hecho, ni te aconsejo que lo hagas, solo te explico la implicación de tener una vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta: Todo muy bien explicado. Muchas gracias.

Deducción por maternidad y renta

Jul 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

En Marzo del año pasado tuve a mi primer hijo. ¿Dónde y cómo tengo que declarar los 100 euros que percibo mensualmente al respecto?

Gracias.

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

debes incluir el importe cobrado y el importe al que tienes derecho en el apartado N Calculo del impuesto y resultado de la declaración  – pagina 14 (II) del programa padre en las casillas 756 (el importe al que tienes derecho ) y casilla 757 (el importe cobrado).

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 

Venta vehículo usado y declaración de la renta

Jul 10, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Tengo que declarar la venta de un vehículo usado, ya que lo he vendido por menos dinero que lo tiene valorado haciendo por sus tablas, por lo que he tenido una perdida patrimonial.

O la venta de vehículo no se pueden declarar.

Si se puede declarar en que casilla lo tengo que poner.

Gracias,

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

entiendo que hablamos de la declaración de la renta.

Debes declarar la perdida patrimonial en el apartado G pagina 9 (IV) del programa padre Ganancias y perdidas patrimoniales derivados de la transmisión de otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Entiendo que entonces si se tiene que declarar la venta.

Tengo que rellenar la casilla 361 y poner el punto 5 , y en la casilla 367 tengo que poner el precio que valora el vehiculo segun las tablas de hacienda no el precio que yo lo compre.

Es asi o me equivoco.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

efectivamente tienes que rellenar la casilla 361, punto 5.

Valor transmisión – el valor por el que has vendido el coche

Valor adquisición – el valor por el que has comprado el coche

Espero haberte ayudado.

Saludos

 

¿Facturas o tickets de compra deducción gastos alquiler?

Jul 9, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

Tengo alquilado mi piso. Quiero deducirme los gastos en los que he incurrido para el mismo (radiadores, escritorios, silla, …). En algunos compras, solo tengo el ticket porque no me di cuenta de solicitar factura con mi dni. En esos casos, ¿puede deducir esos gastos también o es imprescindible la factura?

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Es mejor que tengas la factura, pero si solo guardas el ticket servirá si el importe de la compra no es muy elevado. De todas formas en la mayoría de los sitios enseñando el ticket te emiten factura. De los gastos educativos de mis hijos yo por ejemplo guardo solo los tickets.

Incluye los gastos en tu declaración de la renta y guarda los comprobantes para futuras inspecciones.

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Requerimiento comprobación limitada

Jul 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola ;

he recibido un requerimiento de comprobación limitada de los cuatro trimestres del año pasado, en el que me dicen que se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación , me piden :

– Justificación del carácter deducible del IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios.

– Libro Registro de Facturas Recibidas. La información facilitada deberá permitir calcular con

precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las

cuotas de IVA soportadas.

– Libro Registro de Bienes de Inversión. La información facilitada deberá permitir calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.

– Deberán aportarse listados por trimestres y justificantes numerados y en el mismo orden de los listados aportados.

Dicen que el motivo es :- Contrastar que los datos que figuran en su Libro Registro de Facturas Recibidas han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones, así como comprobar los requisitos formales de las facturas o documentos sustitutivos que sean solicitados a la vista de dichos libros.

¿te parece que realmente por lo que piden han encontrado algún error o es mas requerimiento al azar para ver si cazan algo,? aunque no se si pueden abrir requerimiento sin una razón real.

Por eso quería preguntarte ¿si ,sobre las incidencias que citan arriba tengo derecho a conocer cuáles son antes de entregar cualquier documento.?,

¿también si puedo ampliar el plazo para presentar la documentación , el plazo termina mañana y he oído que si quieres ampliar hay que pedirlo 3 días antes de que termine, ¿hay alguna forma o algún truquillo para que me den unos días mas ?

Siento si me extendido mucho ¡pero en estas cosas siempre hay que tener todo claro!

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Actualmente la AEAT está haciendo muchas inspecciones a personas físicas con actividad por cuenta propia. A veces son al azar, a veces inspeccionan un determinado colectivo, pero por la información y documentación que te piden no parece una inspección rutinaria.

A lo mejor han detectado alguna discrepancia entre los impuestos presentados y los resúmenes anuales o entre el volumen de gastos e ingresos del año que te inspeccionan y años anteriores, o tienes una actividad de las «sospechosas».

Ve a tu delegación de Hacienda y habla con el departamento de renta. Si puede hacerlo otra persona por ti, mejor. Dudo que antes de que aportes la documentación te comunique lo que han detectado.

Se puede ampliar el plazo para presentar la documentación, siempre y cuando se haga en los primeros 5 días desde al recepción del requerimiento.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Pregunta:

gracias por la respuesta ,. El plazo termina hoy y no tengo todo preparado todavía, como me comentas que no se puede pedir ampliación después de 5 días , ¿Puedo hacer algo para atender el requerimiento y que pueda presentar luego la documentación , y evitar sanción .?

-ademas si no me dan mas plazo, ¿que pasaría me harían una provisional?.

¿crees que podría funcionar presentar , por intenet una respuesta al requerimiento presentando alguna parte de la documentación y pidiendo una breve moratoria para presentar el resto?

Un saludo y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

puedes contestar al requerimiento por Internet aportando la documentación que tienes o puedes preparar un escrito y llevarlo a la AEAT, presentándolo por registro junto con la documentación que tienes preparada. Otra opción es presentar el escrito y la documentación que tienes preparada por correo certificado administrativo para ganar tiempo.

Una vez que tengas el resto de información, la vuelves a presentar por una de las tres vías.

Si te van a poner sanción, pedir mas información, realizarte un paralela, depende mucho de la persona que lleve tu caso y de la documentación que aportes.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoria online.

Saludos

Directconsult.es

Fiscalidad Declaración de renta

Jul 5, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Mi madre lleva un año viviendo conmigo la tengo que meter en la declaración de la renta que hago conjunta con mi marido

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu madre cumple con los requisitos para poder aplicarte el mínimo por ascendientes (edad, rentas, etc.) puedes incluirla en tu declaración de la renta independientemente que la haces conjunta con tu marido. Al rellenar los datos del ascendiente debes indicar la vinculación que tienes.

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda sobre la declaración de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

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