• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed
Browsing "Particulares"

Problema con Hacienda

Jul 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días, me gustaría plantearte mi problema. Cuando en 2009 me mandaron el borrador de la declaración de la renta, en esta decía que debía abonar 1450 €. Mis ingresos fueron aproximadamente 15000 y yo creía que solo tenía un pagador. Pero la situación fue que en 2008 arbitré un par de partidos de voleibol para una fiestas de un pueblo y al ayuntamiento no se le ocurrió otra cosa que pagarme por actividad profesional (que además yo no estoy dada de alta como autónoma), con lo que me retuvieron el correspondiente IRPF y la consecución fue que tenía que presentar la renta en 2009. Yo lo puse en conocimiento del ayuntamiento para que cancelara ese pago en Hacienda y no constara como tal, ya que 100 € hacían que yo tuviera que pagar 1450. El caso es que el ayuntamiento me dijo que había solventado el error. Pero ahora me encuentro con que Hacienda me reclama esos 1450 € de 2009 ya que no ha habido ninguna rectificación por parte del ayuntamiento. ¿Puedo hacer algo o estoy perdida y al final tendré que pagar esos 1450 €? ¿Puede el ayuntamiento rectificar todavía?

Gracias de antemano y un saludo.

Directconsult.es,tu asesoria online, responde:

Hola,

no creo que por tener 100 euros mas de ingresos, tendrás que ingresar 1.450 euros. A lo mejor te han retenido mal en el sitio donde trabajabas.

Para poder darte una respuesta concreta debemos examinar el borrador del año 2009 enviado por hacienda, las comunicaciones con el ayuntamiento y la documentación que te ha entregado el ayuntamiento, las cartas que has recibido de hacienda.

Sin todo esto no te puedo decir si existe o no la posibilidad de presentar una recurso.

Si quieres encargarnos un estudio puedes hacerlo a través de nuestra asesoria online o contactar con nosotros a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Renta de este año

Jul 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Hola:

Tengo que hacer la renta y debido a que estoy trabajando fuera de mi vivienda habitual, he tenido que estar de alquiler desde abril del 2012 hasta el día de hoy.

Mi pregunta es si puedo presentar el contrato de alquiler para que se refleja en la renta y puedan desgravarme?

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

¿tienes hipoteca?¿Te aplicas la deducción por adquisición de vivienda habitual?¿Tu casero declara el alquiler?¿El piso en el que vives de alquiler es tu vivienda habitual?

La deducción por alquiler es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente, no a cualquier otra vivienda que has alquilado.

Si tienes una vivienda habitual, por la que pagas una hipoteca,  a la cual vuelves los fines de semana, y por la cual te deduces no puedes volver a deducirte por un alquiler que no es de tu vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en www.directconsult.es y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Varias dudas declaración de la renta 2012

Jul 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días,

En el 2002 adquirí mi vivienda habitual. Me he estado desgravando por ella desde entonces. El 01/06/12 la alquilé a 3 estudiantes a través Plan Alquila. Hasta Mayo/12 amorticé los 9.000 € para poder desgravarme por ella en ese periodo. Al consultar el borrador, me surgen las siguientes dudas:

1. A pesar de tener la fianza en el IVIMA, no me han incluido el alquiler?! Quiero meterlo para no tener problemas y necesito saber dónde he de indicar esas cantidades.

2. Mis inquilinos son menores de 30 años y han hecho prácticas pero no sé si han tenido ingresos y estos han superado el IPREM para poder reducirme el 100%.

3. También incluiré los gastos ocasionados para el buen mantenimiento de la vivienda durante el alquiler (cambio radiadores, bombillas, …). ¿Cómo valida estos gastos Hacienda? ¿Tendré que pedir obligatoriamente cita previa para llevarles las facturas correspondientes?

4. ¿Entiendo que no tendré problemas para desgravarme esos 9.000 € a la vez que declaro alquiler? Tengo movimientos banco con las fechas de dichas amortizaciones.

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Muchísimas gracias por adelantado por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu vivienda ha estado alquilada durante 7 meses, no ha sido tu vivienda habitual durante este periodo.

Puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual durante los 5 primeros meses – base de la deducción por adquisición de vivienda habitúal la hipoteca pagada desde enero a mayo.

A partir de 1-6-12 debes declarar el rendimiento de capital inmobiliario obtenido.

Son gastos deducibles de este rendimiento:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.

Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).

Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

No tienes que llevar las facturas que justifiquen los gastos a al AEAT, pero si conservarlas para el caso de que te hagan una inspección.

Estos rendimientos se incluyen en la página 4, casilla 060 y siguientes.

Debes hablar con tus inquilinos para saber si tienes derecho o no a la reducción del 100% sobre el rendimiento del alquiler.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 Pregunta:

Antes que nada, muchas gracias por la rapidez y la claridad en su respuesta.

Si puede, sigo necesitando aclaración de los puntos 5 y 6:

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Y, por último, creo que también son gastos deducibles la cuota de la comunidad?

Gracias de nuevo y saludos,

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deberías haber comunicado el cambio de tu domicilio fiscal.

Efectivamente son gastos deducibles del alquiler los gastos de comunidad.

El tema de la vivienda habitual es muy delicado, no puedes estar alquilo mi casa y deja de ser mi vivienda habitual, el año siguiente no la alquilo y es mi vivienda habitual y me deduzco. Para que un inmueble sea la vivienda habitual hay que residir en el mismo de forma habitual y continuada durante 3 años.

Si quieres que este piso siga siendo tu vivienda habitual a cara de hacienda y puedas seguir deduciéndote por adquisición de vivienda habitual, no te queda mas remedio que no cambiar tu domicilio fiscal y no declarar el alquiler. No te digo que estará bien hecho, ni te aconsejo que lo hagas, solo te explico la implicación de tener una vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta: Todo muy bien explicado. Muchas gracias.

Deducción por maternidad y renta

Jul 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

En Marzo del año pasado tuve a mi primer hijo. ¿Dónde y cómo tengo que declarar los 100 euros que percibo mensualmente al respecto?

Gracias.

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

debes incluir el importe cobrado y el importe al que tienes derecho en el apartado N Calculo del impuesto y resultado de la declaración  – pagina 14 (II) del programa padre en las casillas 756 (el importe al que tienes derecho ) y casilla 757 (el importe cobrado).

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 

Venta vehículo usado y declaración de la renta

Jul 10, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Tengo que declarar la venta de un vehículo usado, ya que lo he vendido por menos dinero que lo tiene valorado haciendo por sus tablas, por lo que he tenido una perdida patrimonial.

O la venta de vehículo no se pueden declarar.

Si se puede declarar en que casilla lo tengo que poner.

Gracias,

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

entiendo que hablamos de la declaración de la renta.

Debes declarar la perdida patrimonial en el apartado G pagina 9 (IV) del programa padre Ganancias y perdidas patrimoniales derivados de la transmisión de otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Entiendo que entonces si se tiene que declarar la venta.

Tengo que rellenar la casilla 361 y poner el punto 5 , y en la casilla 367 tengo que poner el precio que valora el vehiculo segun las tablas de hacienda no el precio que yo lo compre.

Es asi o me equivoco.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

efectivamente tienes que rellenar la casilla 361, punto 5.

Valor transmisión – el valor por el que has vendido el coche

Valor adquisición – el valor por el que has comprado el coche

Espero haberte ayudado.

Saludos

 

¿Facturas o tickets de compra deducción gastos alquiler?

Jul 9, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

Tengo alquilado mi piso. Quiero deducirme los gastos en los que he incurrido para el mismo (radiadores, escritorios, silla, …). En algunos compras, solo tengo el ticket porque no me di cuenta de solicitar factura con mi dni. En esos casos, ¿puede deducir esos gastos también o es imprescindible la factura?

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Es mejor que tengas la factura, pero si solo guardas el ticket servirá si el importe de la compra no es muy elevado. De todas formas en la mayoría de los sitios enseñando el ticket te emiten factura. De los gastos educativos de mis hijos yo por ejemplo guardo solo los tickets.

Incluye los gastos en tu declaración de la renta y guarda los comprobantes para futuras inspecciones.

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Fiscalidad Declaración de renta

Jul 5, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Mi madre lleva un año viviendo conmigo la tengo que meter en la declaración de la renta que hago conjunta con mi marido

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu madre cumple con los requisitos para poder aplicarte el mínimo por ascendientes (edad, rentas, etc.) puedes incluirla en tu declaración de la renta independientemente que la haces conjunta con tu marido. Al rellenar los datos del ascendiente debes indicar la vinculación que tienes.

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda sobre la declaración de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

¿Seguro del hogar desgrava?

Jul 3, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

 

Buenas tardes,

El gasto por el seguro del hogar se puede incluir como gasto deducible? Depende de si se tiene hipoteca?

En caso de que sí sea un gasto deducible, agradecería me indicaran en qué casilla de la declaración debería reflejarlo.

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

te dejo una consulta de la AEAT sobre este punto.

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 – 2011 , de 16 de septiembre de 2011

INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Representante en cooperativa

Jul 2, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Otros, Particulares  //  No Comments

Hola, hace unos años estuve en una cooperativa con otros cuatro socios de la cual fui expulsado por circunstancias que vienen al caso. Al poco tiempo la cooperativo cerró en el 2008.

Durante estos años hacienda me ha enviado a mi domicilio todas las notificaciones de la cooperativa, en el membrete pone que yo soy el representante de la cooperativa.

Hasta ahora siempre me he hecho cargo de los asuntos con hacienda a pesar de

que fui expulsado de la cooperativa, simplemente por buena fe y porque con el tiempo las cosas se han arreglado con los antiguos socios. Pero es que estoy cansado de que hacienda me envíe a mi las notificaciones y me tenga que responsabilizar los asuntos

cuando en realidad fui expulsado de la cooperativa antes de que cerrará, incluso estuve cobrando el paro. ¿Debo seguir atendiendo las peticiones de hacienda? ¿Hay alguna manera de notificar y justificarle a hacienda la situación? ¿Aunque fuera expulsado tengo alguna responsabilidad y por eso hacienda sigue erre con erre con mi dirección?

Otra cuestión, la cooperativa nunca estuvo en mi domicilio, hacienda se otorga el derecho de poner en el membrete de sus cartas el nombre de la empresa y mi dirección, ¿es normal?.

Gracias por su ayuda.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Dices que la cooperativa cerró en el año 2008. ¿Se hizo la baja definitiva en el censo de empresarios? ¿Qué cargo desempeñabas tú en la cooperativa? ¿Te diste de baja en la AEAT como miembro de la cooperativa?

A lo mejor el resto de socios de la misma cuando la cooperativa «cerro» no hicieron todos los trámites oportunos y a cara de Hacienda la cooperativa sigue activa. En este caso si ellos se dieron de baja en Hacienda como socios a lo mejor el único que sigue como socio activo eres tú y por eso te notifican a ti.

Debes acudir a la delegación que le corresponde a la cooperativa y averiguar en censos la situación fiscal y censal de la misma. También debes verificar si sigues figurando como socio de la cooperativa, como representante de la misma o no.

Debes preparar un escrito explicativo y presentarlo en la AEAT junto con toda la documentación que justifique tu expulsión de la cooperativa.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Hola, sé que el cierre lo llevó un abogado. Una vez yo dejé la cooperativa no me preocupé más hasta pasado un tiempo cuando empezaron a llegar cartas de hacienda.

La empresa está ‘activa’ porque creo que dejaron algún «pufo» con proveedores y al parecer hasta que hacienda no lo diga hay que seguir presentado el impuesto de sociedades aunque sea a 0. Incluso el ayuntamiento sigue pasando recibo de basuras a pesar de que el local donde estábamos ya está ocupado por otra empresa, que esta es otra, al ayuntamiento se le comunicó por escrito y lleva años pasando de todo y sigue pasando el recibo.

En caso de que esté yo sólo como socio, hecho que desconozco, ¿hacienda me va a dejar darme de baja sin más?¿a quién comunicarían sus notificaciones?.

Perdona que te insista con preguntas pero es que la situación para mi es rocambolesca, tengo que atender asuntos de un sitio de dónde en definitiva me han echado, tiene narices.

Saludos y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deben darte de baja, de hecho debías ser el primero en darse de baja como socio de la cooperativa ya que te expulsaron antes de que esta cerrara.

¿A quién comunicará hacienda? Al consejo rector de la cooperativa o a liquidador/liquidadores de la misma en función como se ha hecho el «cierre» y lo que se le ha comunicado a la AEAT. Si por casualidad tu figuras como representante, que puede ser, tendrás que demostrar que en las fechas en las que se presentaron los papeles del cierre ya estabas expulsado.

Te propongo que vayas a hacienda y en función de lo que cuenten, me vuelves a consultar. Sin saber lo que te vas a encontrar es hablar por hablar.

Saludos

Pregunta:

Muchas gracias, iré directamente a hacienda aportando la carta de expulsión que me dio el consejo rector de aquel momento. Supongo que me «dejarán» en paz.

Gracias.

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos

Páginas:12»