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Consulta sobre IRPF

Jul 4, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Mi pareja lleva 9 meses (contratos de 6+6) trabajando en una empresa textil española, y ahora de IRPF le quitan sobre un 2% según el contrato que tiene y demás.

Ahora a los 12 meses, renovará con un contrato indefinido, y un compañero que tiene (francés), le ha comentado que el los 12 primeros meses le quitaban sobre un 2% (como a ella) y que después un 18%…

lo encuentro bastante… ahora veo que se han puesto duros lo del gobierno con las subidas del IRPF pero yo lo que veo son subidas que rondan al 6% y no se del 2% al 18% lo veo una barbaridad.

Consejos/experiencias?

preguntar también si luego en la declaración de la renta acostumbran a devolver gran parte o si por el contrario aun tiene que pagar…

ronda los 14.000~15.000€ BRUTOS anuales + incentivos/comisiones. (parcial, 38h)

tiene 26 años, consta que vive con los padres y esta realizando estudios universitarios a la par.

 

No sé si tendrá que ver a la hora de la devolución de hacienda si le devuelven gran parte o no  como he comentado antes…

A parte del IRPF que mas le pueden acabar descontando de su sueldo bruto? % aproximado?

Gracias de antemano por cualquier ayuda que pueda recibir por su parte.

 

 Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

La subida del tipo corresponde a la regularización de la retención practicada. Si tiene un contrato temporal la legislación marca que le tienen que retener un 2% como mínimo. Al pasar a indefinida la empresa tiene obligación de retenerle según las tablas que marca hacienda y sus circunstancias personales. Si no tiene hijos a cargo, ni hipoteca según el programa de cálculo de retenciones de la AEAT, con la remuneración de 15.000 euros anuales, le sale un tipo del 10% durante todo el año.

Si durante los 6 primeros meses le han retenido un 2%, en los otros 6 meses de año le tendrán que retener la diferencia hasta llegar al cómputo anual de retenciones.

Ejemplo:

Salario bruto 1.250 euros/ mes

Retribución anual 15.000 euros

Retención anual correspondiente 1500 euros

Retenido/mes (desde enero a junio) – 1.250*2%= 25 euros/mes

Total retenido enero – junio – 25*6= 150 euros

Pendiente retener en el 2 semestre – 1.350 euros

Retención mensual  pendiente de practicar de julio a diciembre – 225 euros/mes

Tipo aplicable durante los últimos 6 meses – 18%

En la declaración de la renta no le devolverán nada salvo que tenga derecho a otras deducciones y bonificaciones que no tengan nada que ver con el rendimiento del trabajo, ya que el impuesto que tiene que pagar durante el año 2013 según el salario percibido y sus circunstancias personales son unos 1.500 euros que le han retenido de forma no regular. Si hubiesen empezado reteniéndole un 10% desde enero, al final del año hubiese pagado el mismo importe.

Espero haber resuelto tus dudas.

 Pregunta:

muchísimas gracias. perfecto. dudas aclaradas y  con creeces. 5*

Despido improcedente y denuncia, embarazo

Jun 28, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola,

Antes que nada agradezco vuestro tiempo y ayuda.

Mi mujer trabaja en una empresa importante, siendo la única empleada en la sucursal de nuestra provincia.  Trabaja desde 2006.

Su salario y el alquiler del despacho se fraguaban con una subvención que dejaron de cobrar en 2010. Al descender el nº de expedientes que tramita (este año no han tramitado aún ningún expediente), empezaron a cuestionar su trabajo y los gastos de la sede (papelería, facturas de teléfono…).

Como todo ha sido correcto, le han pedido una reducción de jornada, de 20 horas a 10 horas semanales. Por 10 horas no nos compensaba matricular a los niños en una guardería. Motivo por el que mi mujer rechazó la reducción de jornada.

Ayer le enviaron una carta para extinguir su contrato alegando pérdidas desde el 2012. La indemnización de 20 días por año trabajado parece correcta y en general todo parece de acuerdo a Ley.

El hecho que cambia un poco las cosas es que ayer mismo mi mujer se hizo la prueba de embarazo y ha dado positivo. Por la tarde, fui a ver a un abogado y antes de saber que mi mujer estaba embarazada nos aconsejó demandar a la empresa.

Pero, una vez supo que además estaba embarazada, nos dijo que sin dudarlo demandáramos a la empresa. Que en estos casos se negocia con la empresa una indemnización mayor.

Nuestra pregunta a vosotros, como expertos es… si la empresa despide a mi mujer, sin saber que está embarazada (pero casualmente lo está), han intentado cuestionar su trabajo, aunque finalmente han hecho todo acuerdo a Ley… ¿es ético y justo reclamar una indemnización mayor por estar embarazada?

Quisiéramos saber vuestra opinión para decidir si demandamos o no a la empresa, como nos aconseja nuestro abogado.

Gracias, nos sería de mucha ayuda.

Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

No sé si es justo o ético (es una cuestión que no entro a valorar ya que la dejo al criterio de cada uno), pero es muy viable intentar cobrar una indemnización mayor alegando que el motivo real del despido es el embarazo.

El tema de que si la empresa tiene que ser conocedora al estado de embarazo o no es discutible, pero hay sentencias del Tribunal Supremo diciendo que no es necesario que la empresa conozca el embarazo para tratarse de un despido nulo.

En estos casos muchas empresas ofrecen una indemnización mayor para ahorrarse el juicio, pero si es una empresa grande y se lo puede permitir puede ir a juicio y lo que salga. Siendo  el caso como lo describes – con avisos previos de problemas económicos, intento de reducción de jornada por parte de la empresa, sin expedientes por tramitar, etc. yo veo las causas objetivas bastante justificadas. Depende de la opinión del juez.

Si finalmente llegáis a realizar alguna acción contra la empresa podéis empezar con una papeleta de conciliación que podéis presentar vosotros mismos, no hace falta abogado, y en función de la reacción de la empresa, que a lo mejor sede y paga una indemnización mayor, contratáis un abogado o no para el juicio.

Espero haberte ayudado, pero la verdad es que en un juicio tenéis un 50% de probabilidades. Tal y como están las cosas hoy en día no es seguro que podáis demostrar que el despido fue por estar tu mujer embarazada, no por causas objetivas.

Espero haberte ayudado.

 

Días de permiso por operación

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Buenos días,

Soy de Barcelona, administrativa, me gustaria saber cuantos días remunerados me corresponden por una operación ambulatoria que me tienen que hacer, estaré un día en el hospital y luego unos dos de reposo mas o menos.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

necesito saber el convenio colectivo al que perteneces, ya que puedes ser administrativo con un convenio de oficinas y despachos y administrativo con el convenio de metal, por ejemplo.

De todas formas los permisos son cuando tienen que operar un pariente. Si te van a operar a ti, lo mas lógico es que pidas la baja a tu medico de cabecera y que estés en casa el tiempo que necesites y que determine tu medico, no el permiso que puede estipular el convenio colectivo.

Saludos

Trabajar en Suiza y seguir cotizando en España

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Es posible que vaya a Suiza con un contrato de trabajo a tiempo completo. Por otro lado me interesa mantener una nómina pequeña que tengo en una empresa familiar en España. Mi pregunta es si esto es compatible, es decir, si puedo tributar por mi salario suizo en Suiza y por mi nómina española en España. En particular busco seguir figurando en la vida laboral española a pesar de irme a Suiza a tiempo completo. gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

 Hola,

 Depende del concepto por el que cobras en España y si tienes posibilidad de desarrollar el trabajo vía internet, por ejemplo.

 Si tienes una nómina por ser el administrador y el cargo es retribuido, puedes seguir teniéndola sin problema.

Si tienes una nómina por ser el contable de la empresa y puedes realizar la contabilidad en remoto, puedes seguir teniendo la nómina.

Si tienes una nómina por dependiente en una tienda y te vas a vivir y trabajar en Suiza, no puedes seguir teniendo la nómina.

Antes de tomar cualquier decisión te aconsejo que leas detenidamente el convenio de doble imposición con Suiza y te informes en Hacienda sobre las obligaciones fiscales que tendrás en ambos países, si percibes rentas de trabajo en los dos sitios.

 Si quieres encargarnos un estudio detallado de tu situación, puedes pedirnos un presupuesto sin compromiso.

 Saludos

Tiempo para reclamar al INEM

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, puede decirme cuento tiempo tengo para reclamar si me han pagado de menos en el inem porque me correspondían según ellos 660 días y he cobrado solo 618. Ademas no entiendo que si estado 8 años trabajando sin parar y sin cobrar prestacion por desempleo me corresponderian 24 meses y solo me han concedido 22 se han perdido 2 meses. Se me termino el paro en diciembre de 2012 y lo he visto ahora que he pedido cita en el inem

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Lo mejor es que te acerques a tu oficina del SEPE y que te expliquen las diferencias que has detectado. Normalmente tienes 30 días para reclamar.

Si has estado trabajando 8 años sin cobrar prestación por desempleo, deben corresponderte 24 meses de prestación, pero si has trabajado a jornada parcial, estos meses se reajustan para convertirlos en meses trabajados a jornada completa. Me explico, si has trabajado 4 meses a media jornada (20 h semanales) para el cálculo del paro te corresponden 2 meses a jornada completa.

Si has cometido alguna infracción – no sellar la cartilla cuando tenias que haberlo hecho, no aceptar oferta de trabajo o formación pueden haberte penalizado con pérdida de días de la prestación, pero tienen que habértelo notificado previamente.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos en directconsult.es, tu asesoria online.

Saludos

Socia de una SCP y Paro

Jun 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, voy a ser despedida en breve y debería cobrar el paro. ¿Tendré problemas para cobrar el paro si soy socia de una SCP? No estoy de alta en autónomos, soy socia sin trabajar y sin alta en IAE, solo formo parte de la sociedad por ser mi pareja el que la creó como autónomo. Quisiera saber si eso podría ser un problema para cobrar el paro. Gracias por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio no debes de tener problemas, ya que no eres trabajadora de la SC, ni cotizas en el Régimen de autónomos.

De todas formas, para darte un respuesta concreta debemos estudiar cómo se te imputan las rentas de la SC, que porcentaje tienes y como está estructurado el proceso completo – como está dada de alta la SC, como repercute las rentas a sus socios, si tienes obligación de estar dada de alta en RETA o no, etc. A veces para abaratar costes, no se cumple a pie de la letra con la normativa. El hecho de que no estés cotizando en autónomos no implica necesariamente que no tengas obligación de hacerlo.

Para encargarnos un estudio personalizado de tu situación, puedes contratar nuestros servicios en  Particulares/ Consulta laboral.

Saludos

¿Qué parte de una indemnización por ERE es tributable?

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Se trata de un despido por E.R.E. con causas productivas y organizativas. La indemnización pactada en Acuerdo será de 38 días por año y un lineal de 500€. ¿Que parte es tributable? ¿Que porcentaje sobre la parte tributable hay que aplicar?

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En los supuestos de despido o cese consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a la entrada en vigor del real decreto ley 3/2012 y 33 días de salario por año por el tiempo posterior).

Espero haber aclarado tus dudas.

Para una revisión individualizada y personalizada de tu caso, puedes contratar nuestros servicios en la sección de Consulta laboral.

Saludos

Alta en dos regímenes – régimen general y régimen de autónomos

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Llevo 2 años trabajando para una empresa con contrato indefinido. Por otro lado, tengo un contrato de colaboración con una correduría de seguros que me reporta unos 4000€ escasos al año. Según un artículo que he leído podría dejar de pagar autónomo ya que es algo de lo que no vivo y se podría decir que no es una actividad habitual. La correduría me liquida comisiones con una retención de un 15% de manera mensual. ¿De qué manera podría dejar de pagarlo ya que me supone casi lo que gano? Si es así ¿cómo lo hago, simplemente yendo a la Seg.Social a darme de baja? Creo que te piden la baja en el IAE para poder darme de baja como autónomo.

Gracias de antemano por la ayuda, ya que ahora mismo es un gran quebradero de cabeza y preocupación. Hasta me planteo anular dicho contrato de colaboración, cosa que me daría mucha pena porque llevo 3 años con ellos y siempre he tenido la ilusión de poder hacerme con una cartera decente que me permitiese unos ingresos extras.

Un saludo y gracias.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

ahora mismo tu situación con Hacienda y la Seguridad Social es la correcta ya que estas ejerciendo la colaboración de forma habitual.

Las colaboraciones esporádicas son cuando una vez en tu vida o de vez en cuando, muy esparcidos en el tiempo realices  trabajos por tu cuenta. Lamento decirte que aunque te aporte pocos ingresos lo que tienes es un actividad habitual por cuenta propia, dado que todos los meses te liquidan comisiones, tu buscas clientes nuevos, dedicas parte de tu tiempo a esta colaboración,etc.

Pregunta en la Seguridad Social, pero a mi modo de entender las cosas y según el criterio que seguimos en este despacho, tu baja en el RETA pasa por la baja en Hacienda y dejar de ejercer esta actividad.

Saludos

Descanso y jornada intensiva

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola buenas tardes, tengo una jornada laboral intensiva, y me gustaría saber si tengo derecho por ley a tener un descanso de 15 minutos en la jornada. Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:
Hola,
Te copio el art.34 de Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Para saber si es aplicable el descanso hay que saber el número de horas que haces y el convenio colectivo que tienes.