• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed
Browsing "Contable"

Cruce de datos Hacienda

Jul 15, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable, Fiscal  //  No Comments

Hola , soy autónoma y quería hacerte una consulta.

Se que hacienda cruza los datos de las declaraciones presentadas y e oído

que uno de esos cruces es entre irpf y el resumen de iva el 390,

¿Como cruza hacienda los datos entre el irpf y el 390 de iva?.

¿deben coincidir ambas bases imponibles o puede haber alguna diferencia.?

¿se tienen en cuenta mas apartados de estos impuestos al cruzarlos.?

Espero que puedas ayudarme por que a veces me vuelvo loca sino cuadran al milímetro, viendo que puede fallar y no se si esto es normal o no

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

si desarrollas una actividad sujeta a IVA y todas las facturas las emites con IVA, aunque sea a distintos tipos, la suma de la base imponible de tu IVA repercutido tiene que cuadrar con los ingresos declarados en el mod.130. Ya que la base imponible del IVA son tus ingresos netos.  Si hay diferencia de algunos céntimos, no pasa nada que puede ser por el redondeo de las programas contable, pero en el caso de una diferencia mas significativa puede ser problemático.

Si desarrollas una actividad en la que tienes operaciones con IVA y operaciones sin IVA – entregas intracomunitarias, exportaciones, etc. puede haber diferencia entre el total de la base imponible del IVA y tus ingresos en el 130 (los ingresos siempre deben superar la base en el 390).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta o duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoria para autónomos o a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

muchas gracias por tu respuesta , y por tu claridad .

Esto me ha quedado claro y es cierto que las diferencias que tengo son mínimas seguramente debido algún error mio que voy a comprobar,

pero se me había olvidado comentarte si en el capitulo de gastos deducibles del irpf , también es necesario que el irpf sea igual o superior como comentabas arriba a la base

imponible del iva soportado del 390, porque tengo una pequeña diferencia de 50€ a favor de la base del 390, y en el caso de que no sea normal sabes si hacienda mira esto o solo los ingresos.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

con los gastos es un diferente ya que puedes tener gastos deducibles sin IVA – cuota de autónomos, gastos de nominas, seguros, etc. Es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda con la gestión contable y fiscal de tu actividad, puedes contactar con nosotros a través de nuestra web – www.directconsult.es

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

Hola y gracias de nuevo por tu respuesta.

Tu me comentas que es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130. Por eso te comentaba yo en la aclaración  , anterior que en  mi caso era mas alto base imponible total del IVA soportado en el mod.390 , que la de los gastos acumulados del irpf . Eso es lo que me tiene preocupada,ya que no se si esto sera algo , muy anormal, y si hacienda es algo que revisa. Sobre todo por el tema de que fueran a hacer un requerimiento o algo así por ello.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

revisa la forma en la que contabilizas las facturas de compras. Si lo haces a través de un programa informático y con asientos predefinidos, a lo mejor tienes alguna formula en algún predifinido mal.

Es una situación que no tiene lógica. Revisa los gastos.

Espero haberte ayudado.

Directconsult.es

Qué tratamiento fiscal para una sociedad tiene un beneficio procedente de una indemnización judicial

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable  //  No Comments

Os planteo mi duda:

Una sociedad A entra en un litigio judicial contra otra entidad. El procedimiento judicial dura años y  en el año 2013 sale la sentencia de que dicha entidad debe pagar a la sociedad A en concepto de indemnización, por ejemplo, 1.000 €. La sociedad A, en ningún momento, ha reflejado ni provisión ni nada, ni contable ni fiscalmente. Mi pregunta es: ¿Que debió hacer en el momento que entró en el litigio? ¿Qué debe hacer ahora, una vez que se ha dictado sentencia? Un apunte más, la sociedad A no ha cobrado aun dicha cantidad de la entidad. Ruego me den una respuesta o soporto documental donde asesorarme. Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, contesta:

Hola,

Según el principio de prudencia recogido en el PGC 2007 se deben contabilizar/provisionar todos los posibles gastos que tengan su origen en el ejercicio, pero no así los ingresos que se contabilizan en el momento en el que se producen.

Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

Si la sentencia es firme puedes contabilizar el importe que os deben en una cuenta de deudores varios

440 a 778

Al cobrar la indemnización

572 a 440

Espero haberte ayudado

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en el Area Contable.

Saludos