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Archive from mayo, 2013

Error retención IRPF

May 29, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

Soy autónomo y trabajo para una clínica dental, empecé en mayo 2012 y no les he emitido facturas porque no nos poníamos de acuerdo. Ahora que está todo resuelto me informan de que ello me han ingresado la retención del IRPF y yo no les he emitido facturas. Este trimestre ya está todo correcto con sus facturas pero no han ingresado la parte correspondiente IRPF. Mi pregunta es ¿cómo puedo regularizar la situación?, puesto que no tengo que facturar con IVA ¿podría emitir facturas desde mayo a septiembre? ¿hago una factura que compense el desfase y ajusto así la retención?. En total ellos me han ingresado 562,36 euros y yo en mis facturas he declarado 498, 64 euros ya que lo anterior no está facturado.

Gracias de antemano y espero tu ayuda.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde

Hola,

1. en el mod.036 de alta que has presentado, ¿has marcado la obligación de presentar el mod.130 trimestralmente? ¿Has presentado alguna declaración del mod.130 durante estos meses?

2. Ellos te han ingresado mas retención de la que tu reconoces. ¿Eso quiere decir que has estado presentando el mod.130 trimestralmente y descontandote de los importes que tienes que ingresar la retenciones que supuestamente te han practicado o los que tu considerabas que te debían haber practicado?

3. Debes hablar con ellos y aclarar lo importes que han declarado por meses. Durante el año en el que se dan de alta y los dos ejercicios siguientes a los profesionales se les aplica una retención reducida – hasta 1-9-12 un 7% frente al 15% general y ha partir de 1-9-12 un 9% frente al 21% general. Necesitamos saber que han declarado exactamente desglosado por meses para poder ajustar no solo la retención que te han practicado, sino las bases imponibles.

Para poder regularizar la situación debemos examinar:

– el mod.036 presentado

– los mod. 130 presentados si los hubiera

– las facturas que tu has emitido

– el listado desglosado por meses de lo que te han ingresado a cuenta de tu declaración de la renta

Una vez recopiles la información necesaria puedes ponerte en contacto con nosotros a través de la Area de autónomos (http://www.directconsult.es/autonomos.htm) y encargarnos la regularización de tu situación fiscal

Saludos

¿Exención por inversión en vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Saludos,

mi padre falleció cuando mi hermana y yo éramos menores de edad. Tanto él como mi madre habían comprado un piso, que era nuestra primera vivienda habitual. No obstante, aunque ambos contribuyeron a pagarlo a partes iguales, en su día, fue registrado tan sólo a nombre de mi padre.

Al fallecer sin dejar testamento, mi hermana y yo fuimos sus únicas y universales herederas abintestato, por lo que heredaríamos por mitades iguales dicha vivienda, sin perjuicio a la reserva de la cuota usufructuaria de mi madre.

Actualmente, mi madre y mi hermana son las únicas que habitan y están empadronadas en el piso. Yo, sin embargo, tengo otra casa en propiedad, que es mi vivienda habitual.

Ahora, por unanimidad, queremos vender el piso heredado y comprar otro a nombre de mi hermana y mío, para que vivan mi hermana y mi madre.

Mis preguntas son:

¿Habría que hacer algún trámite especial con mi madre durante la venta y compra, considerando la cuota usufructuaria de la que disfruta?

¿Podríamos disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual? ¿O tendría yo que hacer frente a algún pago extra de impuestos por encontrarme empadronada en otra residencia?

¿Es el empadronamiento la forma de demostrar la residencia habitual de uno a nivel fiscal?

Muchas gracias por su tiempo y atención.

Un cordial saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

a la hora de vender el piso se atribuye en la escritura un valor a la nuda propiedad y al usufructo. Te copio una consulta de la AEAT en la que se explica como se valora el usufructo a cara de la declaración de la renta. Normalmente en la escritura se le da el mismo valor para evitar complicaciones.

104877-DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Pregunta

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta

El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.

Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.

El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .

Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .

Podrá aplicarse la inversión en vivienda habitual tu hermana, ya que va a ser la única que venderá su vivienda habitual y reinvertirá en otra vivienda habitual.

Tu madre tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de transmisión del usufructo y el valor que se le dio en la escritura de reparto de la herencia. Tu también tendrás que tributar por la diferencia.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Cómo tributan los premios obtenidos en juegos online?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola buenas tardes:

que se declara en el juego online ; creo que es nuevo este tema en españa y me dicen que las ganancias se asimilan a aumento de patrimonio o algo así. que tanto % debo declarar si en este año tengo unas ganancias 1800 euros .le explico , las ganancias serian a apostar el resultado de encuentros deportivos ( fútbol , voley , baloncesto , tenis, etc…) el ganador del encuentro , el que marca más goles , el número de puntos , cuantos corners van a producirse etc….serian en casas de apuestas online .

Yo juego a través de internet por ejemplo en este año 1000 euros (gasto) e ingreso 1800 euros, o sea ,  gano 800 euros . QUE ES LO QUE TENGO QUE DECLARAR. MIS INGRESOS ANUALES SON 26000 EUROS. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Según entiendo de tu consulta se trata de una ganancia patrimonial obtenida jugando online.

Dado que se trata de una ganancia de juego, la siguiente consulta de al AEAT determina la obligación de declarar.

127258-GANANCIAS PATRIMONIALES: PREMIOS

Pregunta

 

La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?

 

Respuesta

Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.

si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 75 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1061 – 2007

Para determinar como exactamente declar la ganancia obtenida debemos seguir los siguientes pasos.

1. Hay que saber si la casa de apuestas es española o no y si te han practicado retención sobre las ganancias o no

2. En los dos casos debes declarar la ganancia obtenida – 1.800 euros sin descontar las pérdidas del juego (pagina 9 de la declaración de la renta, casilla 300 – en el modelo del año 2011, el modelo del año 2012 no ha salido todavía, pero no creo que varíe)

3. Si te han practicado retención debes incluirla en la página 14, casilla 749 Retenciones y pagos a cuenta por ganancias patrimoniales incluidos premios

Las perdidas debidas a perdidas en el juego no se computan en la declaración de la renta (art.33.5 LEY IRPF).

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Trámites para cambiar un local de negocio?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, quería saber que tramites se necesitan para cambiar de local en mi negocio, soy autónomo, ya que he comprado recientemente un local de segunda mano. Resido en Andalucia, por si puede ser de ayuda.

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En función de la actividad que desarrollas tendrás que solicitar las licencias oportunas en el ayuntamiento que te corresponde.

En hacienda debes presentar un cambio del centro de la actividad mediante un modelo censal 036 o 037.

Si tienes trabajadores y centro de trabajo, debes modificar la dirección del mismo ante la autoridad laboral competente. También debes legalizar un nuevo libro de visitas.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Cómo se demuestra que tu domicilio es vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas tardes.

He recibido de Hacienda un requerimiento en el cual me solicitan facturas de luz y agua de 3 años, con sus justificantes de pago , certificado de empadronamiento y las últimas declaraciones de la renta. Todo esto para demostrar que mi vivienda es vivienda habitual. Poseo toda la documentación, sólo estoy a la espera de que la compañía eléctrica me envíe las facturas que les he solicitado. Mi duda es que en esos años por motivos laborales, ya que trabajaba en otra ciudad y luego me quedé desempleada, pasaba más tiempo en casa de mi familia, siendo mi consumo de agua y luz casi el mínimo. No sé si me pondrán pegas a la hora de demostrarles que dicha vivienda me la compré para que fuera mi vivienda habitual.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio si has estado empadronada y efectivamente has vivido en tu vivienda habitual durante el periodo que te reclaman y existen facturas que lo demuestran no debes tener problemas, luego todo depende del inspector que te toque.

Te aconsejo que remitas la información por correo certificado administrativo o a través de internet mediante el código de requerimiento para intentar quitarle hierro al asunto y para que la persona que está encargada de tu comprobación no te pueda pillar con alguna pregunta. Me explico, si te presentas en persona para hablar con el inspector siempre pueden hacerte alguna pregunta de cuya contestación no estás muy segura o no sepas como enfrentarla y en este caso no te queda más remedio que afrontarla. Sin embargo si remites la documentación sin personarte, el inspector examina la documentación aportada y te envía una carta en la que formula las dudas que tiene. De esta forma puedes meditar la respuesta y contestar en el sentido que más te conviene.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Donación a un hijo del dinero ganado

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Particulares  //  No Comments

Mis padres tienen un piso alquilado en Madrid. A efectos formales el alquiler les impide cobrar una ayuda. En vista al futuro, hemos pensado que nos donen a mi hermana y a mí el dinero que cobran de alquiler.  De esta forma estarán por debajo del límite requerido para cobrar la ayuda. ¿La donación hay que hacerla ante notario? ¿El dinero que nos donan tributa? ¿En qué impuesto?¿Tengo que declararlo en mi declaración de IRPF? ¿Mis padres en su declaración de la renta como tienen que reflejar la donación?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hacer una donación de una cantidad fija todos los años no es una solución al problema que planteas. Aunque tus padres os donen el dinero, pueden hacerlo cuando quieran, ellos seguirán siendo los titulares de los rendimientos obtenidos del alquiler. A efectos de solicitar la ayuda que comentas es exactamente igual, ya que siguen obteniendo las mismas rentas que antes, como han gastado el dinero en este caso no importa.

Para que sus rentas sean más bajas, tus padres deben donaros el piso que produce las rentas. De esta forma ellos dejaran de percibir las rentas del alquiler y empezareis a cobrarlas y tributarlas vosotros. Debéis incluir en vuestra declaración de la renta el alquiler cobrado. Con carácter general los rendimientos de alquileres tienen una reducción del 60% y si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y gana más que el IPREM al año, la reducción del rendimiento obtenido es del 100%.

Dado que el inmueble que genera las rentas se encuentra en Madrid, la donación del mismo tributará en Madrid. En la Comunidad de Madrid las donaciones de padres a hijos, si no se superan los límites de patrimonio preexistente, tienen una bonificación de la cuota del 99%.

Si quieres encargarnos la coordinación de los tramites de la donación, puedes hacerlo aquí.

Comunidades de vecinos

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Un vecino ha puesto una denuncia en hacienda a la comunidad de propietarios por facturas sin declarar, contratación de suplentes sin contrato de trabajo, etc.

El administrador de fincas ha pasado la inspección, pero no quiere facilitar a los vecinos copia del acta de la inspección, diciendo que no le han remitido ningún informe, ni papel oficial.

Quería preguntar, ¿si las inspecciones fiscales siempre terminan con un acta o no? ¿Emiten algún justificante de multas que hay que pagar? ¿Qué documentación entregan y a quién? ¿Sólo se los envían la comunidad de propietarios  o  también a la persona que puso la denuncia? ¿Quién puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado de la inspección?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Te respondo a tus preguntas de una en una.

  1. Si se comparece en la AEAT a raíz de una inspección, al finalizar la intervención siempre se levanta acta. El acta se puede firmar en conformidad, disconforme, etc, pero siempre existe un documento oficial en el que consta la documentación aportada, la legislación aplicable, las actuaciones realizadas, las pruebas aportadas, etc.  Seguro que el administrador de fincas tiene el acta, pero no os la quiere facilitar por razones que solo él conoce.
  2. Si se ha impuesto una sanción a la comunidad, en el acta firmada vendrá recogida la cuantía de la misma. También la AEAT debe haber entregado al administrador de fincas la(s) carta(s) de pago correspondiente(s).
  3. Al representante de la comunidad de vecinos, que entiendo ha sido el administrador de fincas, se le ha entregado el acta de inspección y las cartas de pago como te explique en los puntos anteriores.
  4. En virtud del art. 114. 3 de la Ley General Tributaria la persona que ha puesto la denuncia no recibe copia del acta final. Recibe una carta en la que se le notifica que se ha iniciado una inspección y el alcance de la misma.
  5.  El presidente de la comunidad puede acercarse a la delegación de hacienda que os corresponde y solicitar información sobre la inspección y el expediente sancionador, si existe. Debe acreditar su representación mediante el acta de la junta en la que es nombrado presidente.

Alta en dos regímenes – régimen general y régimen de autónomos

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Llevo 2 años trabajando para una empresa con contrato indefinido. Por otro lado, tengo un contrato de colaboración con una correduría de seguros que me reporta unos 4000€ escasos al año. Según un artículo que he leído podría dejar de pagar autónomo ya que es algo de lo que no vivo y se podría decir que no es una actividad habitual. La correduría me liquida comisiones con una retención de un 15% de manera mensual. ¿De qué manera podría dejar de pagarlo ya que me supone casi lo que gano? Si es así ¿cómo lo hago, simplemente yendo a la Seg.Social a darme de baja? Creo que te piden la baja en el IAE para poder darme de baja como autónomo.

Gracias de antemano por la ayuda, ya que ahora mismo es un gran quebradero de cabeza y preocupación. Hasta me planteo anular dicho contrato de colaboración, cosa que me daría mucha pena porque llevo 3 años con ellos y siempre he tenido la ilusión de poder hacerme con una cartera decente que me permitiese unos ingresos extras.

Un saludo y gracias.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

ahora mismo tu situación con Hacienda y la Seguridad Social es la correcta ya que estas ejerciendo la colaboración de forma habitual.

Las colaboraciones esporádicas son cuando una vez en tu vida o de vez en cuando, muy esparcidos en el tiempo realices  trabajos por tu cuenta. Lamento decirte que aunque te aporte pocos ingresos lo que tienes es un actividad habitual por cuenta propia, dado que todos los meses te liquidan comisiones, tu buscas clientes nuevos, dedicas parte de tu tiempo a esta colaboración,etc.

Pregunta en la Seguridad Social, pero a mi modo de entender las cosas y según el criterio que seguimos en este despacho, tu baja en el RETA pasa por la baja en Hacienda y dejar de ejercer esta actividad.

Saludos

Descanso y jornada intensiva

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola buenas tardes, tengo una jornada laboral intensiva, y me gustaría saber si tengo derecho por ley a tener un descanso de 15 minutos en la jornada. Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:
Hola,
Te copio el art.34 de Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Para saber si es aplicable el descanso hay que saber el número de horas que haces y el convenio colectivo que tienes.

¿Cooperativa trabajadores?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, en mi empresa nos han ofrecido a tres personas formar una especie de cooperativa para así no tener tantos gastos de Seg. social, manteniendo nuestros puestos y cobrando lo mismo, solo ponemos la mano de obra. Me gustaría saber si para hacernos autónomos, la capitalización del paro, que creo que es del 60%, nos la pueden dar, sin tener que poner un duro en la creación de la empresa, ya que realmente no es necesario invertir nada. Y por otra parte, saber los gastos que podemos tener como autónomos y si se puede formalizar un tipo de contrato o estatuto con la empresa de las condiciones pactadas. Gracias de antemano.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

te dejo el enlace a la página del SEPE donde se explican los detalles para poder capitalizar el paro – http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

La tramitación de la capitalización del paro lleva su tiempo y no podes formar la sociedad antes, porque perdéis el derecho de capitalizar el paro.

Por otro lado, de esta forma perdéis algunos derechos laborales – antigüedad y otros se ven minorados – prestaciones en el caso de baja por enfermedad común o accidente laboral (por la base de cotización), prestación por desempleo, maternidad o paternidad y en un futuro hasta puede afectar vuestra jubilación.

Como socios trabajadores tendréis los gastos de la cuota de la seguridad social  (unos 255 euros mensuales).

Te dejo los trámites que hay que cumplir para fundar la cooperativa.

¿Qué trámites debo seguir para constituir una cooperativa?

1- La solicitud de certificación de denominación social: se puede obtener en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. Es preciso elegir el nombre que tendrá la cooperativa. Desde el momento en que se presenta la sol·licitud, la Administración tiene un mes para resolver, y es de aplicación el régimen del silencio positivo.

2- Redacción de los estatutos sociales: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. La redacción de los estatutos corresponde a la cooperativa, a pesar de que lo puede hacer un gestor. Los estatutos recogen el funcionamiento de la cooperativa. El contenido mínimo se encuentra recogido en el artículo 11 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Hay modelos de Estatutos específicos por si se quiere utilizar el procedimiento Coop Express.

3- Celebración de la asamblea constitutiva: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. En la asamblea constitutiva se reúnen los socios y socias fundadores, acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos sociales, el nombramiento y la distribución de los cargos. Estos acuerdos constan en una acta, que se incorpora a la escritura.

4- Escritura pública: es preciso que contenga el acta de la asamblea constitutiva, la relación nominal de socios y socias, los estatutos sociales, la manifestación de voluntad de constitución, la manifestación de suscripción y desembolso de aportaciones, las aportaciones sociales suscritas por cada socio, las aportaciones no dinerarias (informe pericial sobre el valor atribuido a los bienes), la certificación vigente de denominación social como cooperativa, y el certificado bancario relativo al desembolso del capital social.

5- Agencia tributaria: es preciso obtener el código de identificación fiscal (CIF).

6- Impuestos: el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (operación exenta de pago), pero es preciso pasar por Hacienda para hacer la liquidación.

7- Inscripción en el registro de cooperativas: presentación de una instancia con la aportación de una copia auténtica y una copia simple de la escritura de constitución, el justificante de la liquidación del impuesto y el CIF provisional.

8- Seguridad Social: alta de los socios y socias trabajadores y de los socios y socias de trabajo.

Para dejar por escrito el pacto que habéis llegado con tu jefe no se me ocurre ningún documento legal, ya que lo que os está proponiendo aunque está dentro de la legalidad, a nuestro modo de ver las cosas es fraudulento dado que se hace con el fin de rebajar seguros sociales e impuestos.

Espero haberte ayudado.

Saludos

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