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Comunidades de vecinos

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Un vecino ha puesto una denuncia en hacienda a la comunidad de propietarios por facturas sin declarar, contratación de suplentes sin contrato de trabajo, etc.

El administrador de fincas ha pasado la inspección, pero no quiere facilitar a los vecinos copia del acta de la inspección, diciendo que no le han remitido ningún informe, ni papel oficial.

Quería preguntar, ¿si las inspecciones fiscales siempre terminan con un acta o no? ¿Emiten algún justificante de multas que hay que pagar? ¿Qué documentación entregan y a quién? ¿Sólo se los envían la comunidad de propietarios  o  también a la persona que puso la denuncia? ¿Quién puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado de la inspección?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Te respondo a tus preguntas de una en una.

  1. Si se comparece en la AEAT a raíz de una inspección, al finalizar la intervención siempre se levanta acta. El acta se puede firmar en conformidad, disconforme, etc, pero siempre existe un documento oficial en el que consta la documentación aportada, la legislación aplicable, las actuaciones realizadas, las pruebas aportadas, etc.  Seguro que el administrador de fincas tiene el acta, pero no os la quiere facilitar por razones que solo él conoce.
  2. Si se ha impuesto una sanción a la comunidad, en el acta firmada vendrá recogida la cuantía de la misma. También la AEAT debe haber entregado al administrador de fincas la(s) carta(s) de pago correspondiente(s).
  3. Al representante de la comunidad de vecinos, que entiendo ha sido el administrador de fincas, se le ha entregado el acta de inspección y las cartas de pago como te explique en los puntos anteriores.
  4. En virtud del art. 114. 3 de la Ley General Tributaria la persona que ha puesto la denuncia no recibe copia del acta final. Recibe una carta en la que se le notifica que se ha iniciado una inspección y el alcance de la misma.
  5.  El presidente de la comunidad puede acercarse a la delegación de hacienda que os corresponde y solicitar información sobre la inspección y el expediente sancionador, si existe. Debe acreditar su representación mediante el acta de la junta en la que es nombrado presidente.

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