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Tagged with " declaracion de la renta"

Problema con Hacienda

Jul 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días, me gustaría plantearte mi problema. Cuando en 2009 me mandaron el borrador de la declaración de la renta, en esta decía que debía abonar 1450 €. Mis ingresos fueron aproximadamente 15000 y yo creía que solo tenía un pagador. Pero la situación fue que en 2008 arbitré un par de partidos de voleibol para una fiestas de un pueblo y al ayuntamiento no se le ocurrió otra cosa que pagarme por actividad profesional (que además yo no estoy dada de alta como autónoma), con lo que me retuvieron el correspondiente IRPF y la consecución fue que tenía que presentar la renta en 2009. Yo lo puse en conocimiento del ayuntamiento para que cancelara ese pago en Hacienda y no constara como tal, ya que 100 € hacían que yo tuviera que pagar 1450. El caso es que el ayuntamiento me dijo que había solventado el error. Pero ahora me encuentro con que Hacienda me reclama esos 1450 € de 2009 ya que no ha habido ninguna rectificación por parte del ayuntamiento. ¿Puedo hacer algo o estoy perdida y al final tendré que pagar esos 1450 €? ¿Puede el ayuntamiento rectificar todavía?

Gracias de antemano y un saludo.

Directconsult.es,tu asesoria online, responde:

Hola,

no creo que por tener 100 euros mas de ingresos, tendrás que ingresar 1.450 euros. A lo mejor te han retenido mal en el sitio donde trabajabas.

Para poder darte una respuesta concreta debemos examinar el borrador del año 2009 enviado por hacienda, las comunicaciones con el ayuntamiento y la documentación que te ha entregado el ayuntamiento, las cartas que has recibido de hacienda.

Sin todo esto no te puedo decir si existe o no la posibilidad de presentar una recurso.

Si quieres encargarnos un estudio puedes hacerlo a través de nuestra asesoria online o contactar con nosotros a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Renta de este año

Jul 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Hola:

Tengo que hacer la renta y debido a que estoy trabajando fuera de mi vivienda habitual, he tenido que estar de alquiler desde abril del 2012 hasta el día de hoy.

Mi pregunta es si puedo presentar el contrato de alquiler para que se refleja en la renta y puedan desgravarme?

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

¿tienes hipoteca?¿Te aplicas la deducción por adquisición de vivienda habitual?¿Tu casero declara el alquiler?¿El piso en el que vives de alquiler es tu vivienda habitual?

La deducción por alquiler es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente, no a cualquier otra vivienda que has alquilado.

Si tienes una vivienda habitual, por la que pagas una hipoteca,  a la cual vuelves los fines de semana, y por la cual te deduces no puedes volver a deducirte por un alquiler que no es de tu vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en www.directconsult.es y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Varias dudas declaración de la renta 2012

Jul 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenos días,

En el 2002 adquirí mi vivienda habitual. Me he estado desgravando por ella desde entonces. El 01/06/12 la alquilé a 3 estudiantes a través Plan Alquila. Hasta Mayo/12 amorticé los 9.000 € para poder desgravarme por ella en ese periodo. Al consultar el borrador, me surgen las siguientes dudas:

1. A pesar de tener la fianza en el IVIMA, no me han incluido el alquiler?! Quiero meterlo para no tener problemas y necesito saber dónde he de indicar esas cantidades.

2. Mis inquilinos son menores de 30 años y han hecho prácticas pero no sé si han tenido ingresos y estos han superado el IPREM para poder reducirme el 100%.

3. También incluiré los gastos ocasionados para el buen mantenimiento de la vivienda durante el alquiler (cambio radiadores, bombillas, …). ¿Cómo valida estos gastos Hacienda? ¿Tendré que pedir obligatoriamente cita previa para llevarles las facturas correspondientes?

4. ¿Entiendo que no tendré problemas para desgravarme esos 9.000 € a la vez que declaro alquiler? Tengo movimientos banco con las fechas de dichas amortizaciones.

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Muchísimas gracias por adelantado por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu vivienda ha estado alquilada durante 7 meses, no ha sido tu vivienda habitual durante este periodo.

Puedes deducirte por adquisición de vivienda habitual durante los 5 primeros meses – base de la deducción por adquisición de vivienda habitúal la hipoteca pagada desde enero a mayo.

A partir de 1-6-12 debes declarar el rendimiento de capital inmobiliario obtenido.

Son gastos deducibles de este rendimiento:

Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.

Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.

Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).

Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

No tienes que llevar las facturas que justifiquen los gastos a al AEAT, pero si conservarlas para el caso de que te hagan una inspección.

Estos rendimientos se incluyen en la página 4, casilla 060 y siguientes.

Debes hablar con tus inquilinos para saber si tienes derecho o no a la reducción del 100% sobre el rendimiento del alquiler.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 Pregunta:

Antes que nada, muchas gracias por la rapidez y la claridad en su respuesta.

Si puede, sigo necesitando aclaración de los puntos 5 y 6:

5. No he cambiado ni mi domicilio fiscal ni el empadronamiento. ¿Hay algún problema?

6. Si este año no prorrogo el contrato y no la vuelvo a alquilar, ¿podría volver a desgravarme como vivienda habitual? ¿Habría de justificarlo de alguna manera? También me han comentado que, de ser así, ¿no podría volver a alquilar la vivienda en los siguientes tres años??!!

Y, por último, creo que también son gastos deducibles la cuota de la comunidad?

Gracias de nuevo y saludos,

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deberías haber comunicado el cambio de tu domicilio fiscal.

Efectivamente son gastos deducibles del alquiler los gastos de comunidad.

El tema de la vivienda habitual es muy delicado, no puedes estar alquilo mi casa y deja de ser mi vivienda habitual, el año siguiente no la alquilo y es mi vivienda habitual y me deduzco. Para que un inmueble sea la vivienda habitual hay que residir en el mismo de forma habitual y continuada durante 3 años.

Si quieres que este piso siga siendo tu vivienda habitual a cara de hacienda y puedas seguir deduciéndote por adquisición de vivienda habitual, no te queda mas remedio que no cambiar tu domicilio fiscal y no declarar el alquiler. No te digo que estará bien hecho, ni te aconsejo que lo hagas, solo te explico la implicación de tener una vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta: Todo muy bien explicado. Muchas gracias.

Deducción por maternidad y renta

Jul 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

En Marzo del año pasado tuve a mi primer hijo. ¿Dónde y cómo tengo que declarar los 100 euros que percibo mensualmente al respecto?

Gracias.

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

debes incluir el importe cobrado y el importe al que tienes derecho en el apartado N Calculo del impuesto y resultado de la declaración  – pagina 14 (II) del programa padre en las casillas 756 (el importe al que tienes derecho ) y casilla 757 (el importe cobrado).

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 

Venta vehículo usado y declaración de la renta

Jul 10, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Tengo que declarar la venta de un vehículo usado, ya que lo he vendido por menos dinero que lo tiene valorado haciendo por sus tablas, por lo que he tenido una perdida patrimonial.

O la venta de vehículo no se pueden declarar.

Si se puede declarar en que casilla lo tengo que poner.

Gracias,

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

entiendo que hablamos de la declaración de la renta.

Debes declarar la perdida patrimonial en el apartado G pagina 9 (IV) del programa padre Ganancias y perdidas patrimoniales derivados de la transmisión de otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Entiendo que entonces si se tiene que declarar la venta.

Tengo que rellenar la casilla 361 y poner el punto 5 , y en la casilla 367 tengo que poner el precio que valora el vehiculo segun las tablas de hacienda no el precio que yo lo compre.

Es asi o me equivoco.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

efectivamente tienes que rellenar la casilla 361, punto 5.

Valor transmisión – el valor por el que has vendido el coche

Valor adquisición – el valor por el que has comprado el coche

Espero haberte ayudado.

Saludos

 

¿Facturas o tickets de compra deducción gastos alquiler?

Jul 9, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Buenas tardes,

Tengo alquilado mi piso. Quiero deducirme los gastos en los que he incurrido para el mismo (radiadores, escritorios, silla, …). En algunos compras, solo tengo el ticket porque no me di cuenta de solicitar factura con mi dni. En esos casos, ¿puede deducir esos gastos también o es imprescindible la factura?

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Es mejor que tengas la factura, pero si solo guardas el ticket servirá si el importe de la compra no es muy elevado. De todas formas en la mayoría de los sitios enseñando el ticket te emiten factura. De los gastos educativos de mis hijos yo por ejemplo guardo solo los tickets.

Incluye los gastos en tu declaración de la renta y guarda los comprobantes para futuras inspecciones.

Para cualquier otra duda o consulta sobre la declaracion de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

Directconsult.es

Fiscalidad Declaración de renta

Jul 5, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

Mi madre lleva un año viviendo conmigo la tengo que meter en la declaración de la renta que hago conjunta con mi marido

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Si tu madre cumple con los requisitos para poder aplicarte el mínimo por ascendientes (edad, rentas, etc.) puedes incluirla en tu declaración de la renta independientemente que la haces conjunta con tu marido. Al rellenar los datos del ascendiente debes indicar la vinculación que tienes.

127917-MÍNIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.

Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 59 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2038 – 2006 , de 13 de octubre de 2006

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda sobre la declaración de la renta estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

Saludos

¿Seguro del hogar desgrava?

Jul 3, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

 

Buenas tardes,

El gasto por el seguro del hogar se puede incluir como gasto deducible? Depende de si se tiene hipoteca?

En caso de que sí sea un gasto deducible, agradecería me indicaran en qué casilla de la declaración debería reflejarlo.

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

te dejo una consulta de la AEAT sobre este punto.

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 – 2011 , de 16 de septiembre de 2011

INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Desaparece deducción por vivienda habitual?

Jun 26, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días,

Ante tantos rumores, agradecería me informara si la deducción por vivienda habitual va a desaparecer. Lo último que he leído es que sí pero para las nuevas adquisiciones a partir 1 de Enero de 2013 pero que también habrá cambios para aquellas viviendas adquiridas antes del 2006 (que es mi caso). ¿Me sabría aclarar, por favor?

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

las viviendas compradas a partir del día 1 de enero de 2013 no generan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Las viviendas compradas antes del año 2006 después de la modificación de la normativa que se hizo en el año 2006 generaban derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (15% de la cantidad pagada por este concepto durante el año) y a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual ( 5% de la cantidad pagada por la vivienda durante el ejercicio). A partir del ejercicio 2012 la compensación fiscal ha desaparecido.

Saludos

Pregunta:

Qué rápida respuesta! Si me pudiera aclarar en qué casilla de la declaración aparece esa compensación fiscal? No lo sabía, aunque espero que Hacienda lo haya estado reflejando….

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola, en las declaraciones de los ejercicios anteriores la compensación se incluía en la casilla 738 y este es uno de los errores mas comunes que se cometían en los borradores enviados por la AEAT – no incluir la compensación fiscal. De los últimos 4 años todavía estas a tiempo de pedir la devolución de ingresos indebidos, si la cantidad no estaba incluida.

Saludos

Pregunta:

Acabo de mirar la declaración de este año (aún no la he confirmado) y en la casilla 738 («Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro») me aparecen solo 41,01 €?? El 5% es sobre el total de préstamo amortizado? Entiendo, por tanto, que esta mal ese cálculo.

Gracias y perdona por la nueva aclaración solicitada.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

la casilla 738 ha desaparecido en la declaración de la renta del año 2012, no figura como tal. La Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro es la casilla 771.

En función de tus rentas y las deducciones autonómicas a las que tienes derecho puede ser o no esta cantidad.

Saludos

Pregunta:

Ok, entendido, error mío al buscar casilla 738 en la renta 2012.

Revisando declaraciones anteriores, veo que en dicha casilla me aparece un valor de 225,38 €. Si eso es un 5% de la cantidad pagada por la vivienda, el 100% sería 4.507,6, cuando yo siempre amortizo el máximo para poder desgravarme (9.000 €). ¿Existe un tope, por tanto, en esa compensación fiscal o es un error de Hacienda?

Le agradezco enormemente su tiempo y su rapidez en la respuesta (espero que sea la última aclaración que le pido).

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

El régimen fiscal antes del 2006 permitía a aquellas personas que compraron casa con financiación, deducirse sobre los primeros 4.507 euros pagados el 25% durante los dos primeros años y a partir de los dos primeros años, el 20%.

A partir del año 2006 se diseñó un compensación para evitar las diferencias a la baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casa anterior a 2006.

Saludos

Pregunta:

Excelente respuesta. Muy rápida y completa.

Pago a hacienda renta 2012

Jun 24, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

He hecho el borrador de la renta 2012 y me sale a pagar 1800 euros y lo considero una barbaridad teniendo en cuenta lo que coticé el año 2012: 12000 euros brutos de enero a junio de profesora. En julio y agosto cobré el paro (unos 1100 euros) y de septiembre a diciembre trabajando x 850 euros mensuales en una pyme y combinándomelo en noviembre y diciembre con promociones esporádicas por horas (máximo 100 euros al mes). En todos los empleos me han retenido un 2% pero aún así el total bruto anual asciede a unos 19.000 euros, y por lo tanto, no llega a los 22000 que pide hacienda para tener la obligación de hacer la declaración. ¿Qué debo hacer? ¿He de pagar esa cantidad de dinero o no estoy obligada? Muchas gracias de antemano.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenos días,

Si has tenido más de un pagador durante el año 2012 tienes la obligación de presentar la declaración de la renta.

Para saber si el importe que te sale a pagar en el borrador es correcto debemos disponer de tus datos y realizar la declaración de la renta para confrontarla con el borrador.

Los borradores de hacienda muchas veces contienen errores de cálculo y omisión de datos (en la gran mayoría de los casos datos favorables para el contribuyente).

Si quieres encargarnos la realización de tu declaración de la renta, puedes contratar el servicios a través del siguiente enlace – declaración de la renta eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual.