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Cruce de datos Hacienda

Jul 15, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable, Fiscal  //  No Comments

Hola , soy autónoma y quería hacerte una consulta.

Se que hacienda cruza los datos de las declaraciones presentadas y e oído

que uno de esos cruces es entre irpf y el resumen de iva el 390,

¿Como cruza hacienda los datos entre el irpf y el 390 de iva?.

¿deben coincidir ambas bases imponibles o puede haber alguna diferencia.?

¿se tienen en cuenta mas apartados de estos impuestos al cruzarlos.?

Espero que puedas ayudarme por que a veces me vuelvo loca sino cuadran al milímetro, viendo que puede fallar y no se si esto es normal o no

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

si desarrollas una actividad sujeta a IVA y todas las facturas las emites con IVA, aunque sea a distintos tipos, la suma de la base imponible de tu IVA repercutido tiene que cuadrar con los ingresos declarados en el mod.130. Ya que la base imponible del IVA son tus ingresos netos.  Si hay diferencia de algunos céntimos, no pasa nada que puede ser por el redondeo de las programas contable, pero en el caso de una diferencia mas significativa puede ser problemático.

Si desarrollas una actividad en la que tienes operaciones con IVA y operaciones sin IVA – entregas intracomunitarias, exportaciones, etc. puede haber diferencia entre el total de la base imponible del IVA y tus ingresos en el 130 (los ingresos siempre deben superar la base en el 390).

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta o duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoria para autónomos o a través de Facebook.

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

muchas gracias por tu respuesta , y por tu claridad .

Esto me ha quedado claro y es cierto que las diferencias que tengo son mínimas seguramente debido algún error mio que voy a comprobar,

pero se me había olvidado comentarte si en el capitulo de gastos deducibles del irpf , también es necesario que el irpf sea igual o superior como comentabas arriba a la base

imponible del iva soportado del 390, porque tengo una pequeña diferencia de 50€ a favor de la base del 390, y en el caso de que no sea normal sabes si hacienda mira esto o solo los ingresos.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

con los gastos es un diferente ya que puedes tener gastos deducibles sin IVA – cuota de autónomos, gastos de nominas, seguros, etc. Es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda con la gestión contable y fiscal de tu actividad, puedes contactar con nosotros a través de nuestra web – www.directconsult.es

Saludos

Directconsult.es

 Pregunta:

Hola y gracias de nuevo por tu respuesta.

Tu me comentas que es normal que la base imponible total del IVA soportado en el mod.390 sea inferior a los gastos acumulados del mod.130. Por eso te comentaba yo en la aclaración  , anterior que en  mi caso era mas alto base imponible total del IVA soportado en el mod.390 , que la de los gastos acumulados del irpf . Eso es lo que me tiene preocupada,ya que no se si esto sera algo , muy anormal, y si hacienda es algo que revisa. Sobre todo por el tema de que fueran a hacer un requerimiento o algo así por ello.

Muchas gracias por todo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

revisa la forma en la que contabilizas las facturas de compras. Si lo haces a través de un programa informático y con asientos predefinidos, a lo mejor tienes alguna formula en algún predifinido mal.

Es una situación que no tiene lógica. Revisa los gastos.

Espero haberte ayudado.

Directconsult.es

Requerimiento comprobación limitada

Jul 8, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola ;

he recibido un requerimiento de comprobación limitada de los cuatro trimestres del año pasado, en el que me dicen que se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación , me piden :

– Justificación del carácter deducible del IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios.

– Libro Registro de Facturas Recibidas. La información facilitada deberá permitir calcular con

precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las

cuotas de IVA soportadas.

– Libro Registro de Bienes de Inversión. La información facilitada deberá permitir calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.

– Deberán aportarse listados por trimestres y justificantes numerados y en el mismo orden de los listados aportados.

Dicen que el motivo es :- Contrastar que los datos que figuran en su Libro Registro de Facturas Recibidas han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones, así como comprobar los requisitos formales de las facturas o documentos sustitutivos que sean solicitados a la vista de dichos libros.

¿te parece que realmente por lo que piden han encontrado algún error o es mas requerimiento al azar para ver si cazan algo,? aunque no se si pueden abrir requerimiento sin una razón real.

Por eso quería preguntarte ¿si ,sobre las incidencias que citan arriba tengo derecho a conocer cuáles son antes de entregar cualquier documento.?,

¿también si puedo ampliar el plazo para presentar la documentación , el plazo termina mañana y he oído que si quieres ampliar hay que pedirlo 3 días antes de que termine, ¿hay alguna forma o algún truquillo para que me den unos días mas ?

Siento si me extendido mucho ¡pero en estas cosas siempre hay que tener todo claro!

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Actualmente la AEAT está haciendo muchas inspecciones a personas físicas con actividad por cuenta propia. A veces son al azar, a veces inspeccionan un determinado colectivo, pero por la información y documentación que te piden no parece una inspección rutinaria.

A lo mejor han detectado alguna discrepancia entre los impuestos presentados y los resúmenes anuales o entre el volumen de gastos e ingresos del año que te inspeccionan y años anteriores, o tienes una actividad de las «sospechosas».

Ve a tu delegación de Hacienda y habla con el departamento de renta. Si puede hacerlo otra persona por ti, mejor. Dudo que antes de que aportes la documentación te comunique lo que han detectado.

Se puede ampliar el plazo para presentar la documentación, siempre y cuando se haga en los primeros 5 días desde al recepción del requerimiento.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Pregunta:

gracias por la respuesta ,. El plazo termina hoy y no tengo todo preparado todavía, como me comentas que no se puede pedir ampliación después de 5 días , ¿Puedo hacer algo para atender el requerimiento y que pueda presentar luego la documentación , y evitar sanción .?

-ademas si no me dan mas plazo, ¿que pasaría me harían una provisional?.

¿crees que podría funcionar presentar , por intenet una respuesta al requerimiento presentando alguna parte de la documentación y pidiendo una breve moratoria para presentar el resto?

Un saludo y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

puedes contestar al requerimiento por Internet aportando la documentación que tienes o puedes preparar un escrito y llevarlo a la AEAT, presentándolo por registro junto con la documentación que tienes preparada. Otra opción es presentar el escrito y la documentación que tienes preparada por correo certificado administrativo para ganar tiempo.

Una vez que tengas el resto de información, la vuelves a presentar por una de las tres vías.

Si te van a poner sanción, pedir mas información, realizarte un paralela, depende mucho de la persona que lleve tu caso y de la documentación que aportes.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoria online.

Saludos

Directconsult.es

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos