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Archive from junio, 2013

Despido improcedente y denuncia, embarazo

Jun 28, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola,

Antes que nada agradezco vuestro tiempo y ayuda.

Mi mujer trabaja en una empresa importante, siendo la única empleada en la sucursal de nuestra provincia.  Trabaja desde 2006.

Su salario y el alquiler del despacho se fraguaban con una subvención que dejaron de cobrar en 2010. Al descender el nº de expedientes que tramita (este año no han tramitado aún ningún expediente), empezaron a cuestionar su trabajo y los gastos de la sede (papelería, facturas de teléfono…).

Como todo ha sido correcto, le han pedido una reducción de jornada, de 20 horas a 10 horas semanales. Por 10 horas no nos compensaba matricular a los niños en una guardería. Motivo por el que mi mujer rechazó la reducción de jornada.

Ayer le enviaron una carta para extinguir su contrato alegando pérdidas desde el 2012. La indemnización de 20 días por año trabajado parece correcta y en general todo parece de acuerdo a Ley.

El hecho que cambia un poco las cosas es que ayer mismo mi mujer se hizo la prueba de embarazo y ha dado positivo. Por la tarde, fui a ver a un abogado y antes de saber que mi mujer estaba embarazada nos aconsejó demandar a la empresa.

Pero, una vez supo que además estaba embarazada, nos dijo que sin dudarlo demandáramos a la empresa. Que en estos casos se negocia con la empresa una indemnización mayor.

Nuestra pregunta a vosotros, como expertos es… si la empresa despide a mi mujer, sin saber que está embarazada (pero casualmente lo está), han intentado cuestionar su trabajo, aunque finalmente han hecho todo acuerdo a Ley… ¿es ético y justo reclamar una indemnización mayor por estar embarazada?

Quisiéramos saber vuestra opinión para decidir si demandamos o no a la empresa, como nos aconseja nuestro abogado.

Gracias, nos sería de mucha ayuda.

Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

No sé si es justo o ético (es una cuestión que no entro a valorar ya que la dejo al criterio de cada uno), pero es muy viable intentar cobrar una indemnización mayor alegando que el motivo real del despido es el embarazo.

El tema de que si la empresa tiene que ser conocedora al estado de embarazo o no es discutible, pero hay sentencias del Tribunal Supremo diciendo que no es necesario que la empresa conozca el embarazo para tratarse de un despido nulo.

En estos casos muchas empresas ofrecen una indemnización mayor para ahorrarse el juicio, pero si es una empresa grande y se lo puede permitir puede ir a juicio y lo que salga. Siendo  el caso como lo describes – con avisos previos de problemas económicos, intento de reducción de jornada por parte de la empresa, sin expedientes por tramitar, etc. yo veo las causas objetivas bastante justificadas. Depende de la opinión del juez.

Si finalmente llegáis a realizar alguna acción contra la empresa podéis empezar con una papeleta de conciliación que podéis presentar vosotros mismos, no hace falta abogado, y en función de la reacción de la empresa, que a lo mejor sede y paga una indemnización mayor, contratáis un abogado o no para el juicio.

Espero haberte ayudado, pero la verdad es que en un juicio tenéis un 50% de probabilidades. Tal y como están las cosas hoy en día no es seguro que podáis demostrar que el despido fue por estar tu mujer embarazada, no por causas objetivas.

Espero haberte ayudado.

 

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Jun 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Buenas tardes,

me gustaría preguntarles cómo debo registrar el nombre de una pequeña academia de informática que quiero emprender. Si se paga anualmente o si el registro tiene una duración más prolongada en el tiempo. También si es necesario registrar el logotipo de la academia.

Supongo que de ser así…¿se paga por separado cada cosa? ¿Saben alrededor de que importes estaríamos hablando?

Y por último… ¿puedo empezar a usar el nombre de la academia en cuánto la registre sin temor o debo esperar algún tipo de «aprobación»?

Gracias por su ayuda!!

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

De tu pregunta he entiendo que estamos hablando de registrar una marca comercial.

Los tramites para pedir la denominación social de una empresa y registrar una marca comercial son distintos.

Te dejo el enlace de la oficina española de patentes y marcas – http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/publicaciones/folletos_informativos/index.htm. Bájate y léete el Registro de nuevas Solicitudes de Marcas Comerciales.

El precio depende de si vas a registrar solo la marca o también el logotipo, si es solo para una actividad o para varios.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta:

Muchas gracias!

¿Desaparece deducción por vivienda habitual?

Jun 26, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días,

Ante tantos rumores, agradecería me informara si la deducción por vivienda habitual va a desaparecer. Lo último que he leído es que sí pero para las nuevas adquisiciones a partir 1 de Enero de 2013 pero que también habrá cambios para aquellas viviendas adquiridas antes del 2006 (que es mi caso). ¿Me sabría aclarar, por favor?

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

las viviendas compradas a partir del día 1 de enero de 2013 no generan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Las viviendas compradas antes del año 2006 después de la modificación de la normativa que se hizo en el año 2006 generaban derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (15% de la cantidad pagada por este concepto durante el año) y a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual ( 5% de la cantidad pagada por la vivienda durante el ejercicio). A partir del ejercicio 2012 la compensación fiscal ha desaparecido.

Saludos

Pregunta:

Qué rápida respuesta! Si me pudiera aclarar en qué casilla de la declaración aparece esa compensación fiscal? No lo sabía, aunque espero que Hacienda lo haya estado reflejando….

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola, en las declaraciones de los ejercicios anteriores la compensación se incluía en la casilla 738 y este es uno de los errores mas comunes que se cometían en los borradores enviados por la AEAT – no incluir la compensación fiscal. De los últimos 4 años todavía estas a tiempo de pedir la devolución de ingresos indebidos, si la cantidad no estaba incluida.

Saludos

Pregunta:

Acabo de mirar la declaración de este año (aún no la he confirmado) y en la casilla 738 («Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro») me aparecen solo 41,01 €?? El 5% es sobre el total de préstamo amortizado? Entiendo, por tanto, que esta mal ese cálculo.

Gracias y perdona por la nueva aclaración solicitada.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

la casilla 738 ha desaparecido en la declaración de la renta del año 2012, no figura como tal. La Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro es la casilla 771.

En función de tus rentas y las deducciones autonómicas a las que tienes derecho puede ser o no esta cantidad.

Saludos

Pregunta:

Ok, entendido, error mío al buscar casilla 738 en la renta 2012.

Revisando declaraciones anteriores, veo que en dicha casilla me aparece un valor de 225,38 €. Si eso es un 5% de la cantidad pagada por la vivienda, el 100% sería 4.507,6, cuando yo siempre amortizo el máximo para poder desgravarme (9.000 €). ¿Existe un tope, por tanto, en esa compensación fiscal o es un error de Hacienda?

Le agradezco enormemente su tiempo y su rapidez en la respuesta (espero que sea la última aclaración que le pido).

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

El régimen fiscal antes del 2006 permitía a aquellas personas que compraron casa con financiación, deducirse sobre los primeros 4.507 euros pagados el 25% durante los dos primeros años y a partir de los dos primeros años, el 20%.

A partir del año 2006 se diseñó un compensación para evitar las diferencias a la baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casa anterior a 2006.

Saludos

Pregunta:

Excelente respuesta. Muy rápida y completa.

Autónomo económicamente dependiente

Jun 25, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Soy trabajador por cuenta ajena, y me gustaría antes de cambiarme a la figura de autonomo economicamente dependiente que expertos en este tema me asesoraran. En caso afirmativo, me gustaría contar con una gestoría que me llevase este tema mensualmente.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

para poder darte un respuesta concreta necesitamos un poco más de información.

¿Qué es exactamente lo que te ofrecen?

¿Las condiciones laborales que tienes ahora?

¿Qué aspectos son los que preocupan?

Saber si lo que necesitas es información general o una simulación del neto que te quedará en ambos casos.

Saludos

 Pregunta

Hola! Muchas gracias por su rápida respuesta.

Ahora mismo tengo una jornada de 30 horas semanales. Pero yo realizo bastantes más horas de trabajo sin remuneración. Es una idea que yo quiero proponer a mi empresa. Trabajo como consultor en una consultoría  de instalaciones deportivas. Y además, soy profesor asociado en la Unversidad en un contrato temporal de 12 horas a la semana.

Mi salario entre la universidad y la consultoría es de unos 29.500 euros brutos anuales. Mis dudas son cuanto deberé pagar de impuestos por ser autónomo económicamente dependiente y como es la mejor forma de declarar el IVA de manera trimestral.

Muchas gracias. Si me decido por tener esta figura, me gustaría contar con vuestros servicios como asesores.

Un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Hola,

Te comento:

1. El autónomo económicamente dependiente es aquel que factura a un único cliente más del 70% del volumen de su facturación

2. Tiene que estar dado de alta en el RETA y la cuota es un poco más alta que la de un autónomo corriente ya que cotiza por desempleo (el importe depende del epígrafe en el que está dado de alta)

3. Se firma un contrato muy parecido al contrato laboral que se sella en el INEM

4. Trimestralmente liquida sus impuestos IVA y pago a cuenta de su declaración de la renta.

Para saber el importe que  tienes que facturar al mes para que te quede más o menos el mismo neto, debes sumar al importe neto de la nómina la cuota de la seguridad social y el pago a cuenta a tu declaración de la renta que tendrás que realizar. A todo esto hay que aplicarle el IVA. El IVA es un impuesto neutro que no es tuyo y que posteriormente tendrás que ingresar en Hacienda. El importe de los pagos a cuenta depende de lo que vas a facturar y el importe de los gastos que vas a tener.

Si necesitas más información o aclaración o te surge alguna otra duda, ponte en contacto con nosotros.

Por supuesto que puedes contar con nosotros para asesorarte y gestionar la contabilidad y la presentación de los impuestos, si finalmente llegáis a un acuerdo.

 Saludos

Pregunta

Hola:

 Perdonad mi ignorancia en estos temas y mi atrevimiento en mis preguntas, pero estoy a punto de dar el paso de ser autónomo económicamente dependiente y mis dudas son:

 1.       Si mi salario es de un neto de 1.600 euros, ¿cuánto deberé facturarle a mi empresa para que al menos siga percibiendo lo mismo? Porque entiendo que debo facturar esa cantidad más el 21% de IVA, más un 20% de los 1.600 euros porque son impuestos que tengo que abonarle a hacienda.

 2.       Además del 20% aproximadamente que se lleva Hacienda de los ingresos percibidos, tengo entendido que mensualmente hay que abonar una cuota por ser autónomo económicamente dependiente, ¿de cuánto suele ser esa cuota?

 3.       Si los gastos de transporte, reparación y mantenimiento de mi vehículo etc. que pueda tener por mi actividad me los tengo que pagar yo de esos 1.600 euros, a pesar de que luego me devuelvan el IVA correspondiente, me da la sensación de que voy a percibir bastante menos salario de los 1.600 euros.

 Por tanto, ¿me aconsejan ustedes que me haga autónomo económicamente dependiente?

Gracias por toda vuestro buen hacer y ayuda que me están aportando

Directconsult.es, tu asesoria online responde:

Buenos días,

Entiendo tus dudas y es normal que los tengas si te enfrentas a un sector que desconoces.

Para calcular lo que debes facturar mensualmente y tus ingresos netos debes tener en cuenta tanto tu retribución como el coste de seguridad social que asume ahorra mismo la empresa.

Si quieres que realicemos un estudio de tu situación y un calculo del importe que debes facturar mensualmente para que no se vea afectada tu poder adquisitivo, puedes contratar nuestros servicios a través del siguiente enlace –  emprendedores , eligiendo la opción de Consulta y asesoramiento a emprendedores.

Para poder realizar el estudio necesitamos los siguientes datos/documentos:

 1. Declaración de la renta del año 2011; detalle de los ingresos de trabajo desglosados por pagador

2. Una nomina de la consultoría, si son todas iguales; sino – las tres ultimas

3. Tipo IRPF aplicado en el año 2012 y 2013, tanto en la universidad como en la consultoria

4. Tus circunstancias personales para calcular el tipo aplicable de retención y el tipo final en la declaración de la renta

El cálculo y las cuestiones que plantes no son tan simples. Necesitamos este tipo de información para hacer una simulación de tus ingresos en nomina + el coste de SS que ahora mismo asume la empresa en la que estas contratado para convertirlo en una simulación de una actividad empresarial con los costes adherentes a la misma. De esta forma sabremos el importe de la factura mensual que debes emitir para poder conservar tu poder adquisitivo. También hay que hacer una simulación de tu posible declaración de la renta con una actividad empresarial y compararla con tu declaración de la renta del año pasado.

Los pagos trimestrales del 20% sobre el rendimiento que se hacen a Hacienda a veces no son suficientes para cubrir el tipo final de IRPF y a veces lo sobrepasan con creces y en la declaración de la renta se produce una devolución de los importes ingresados.

También hay que ver que gastos estimas que vas a tener en la actividad – hazme una lista – cuota autónomos  gasolina, gastos de representación, asesoría, etc.

El IVA que repercutes en tus facturas efectivamente lo tienes que ingresar a Hacienda.

La cuota mínima de autónomos son unos 256 euros al mes, salvo para menores de 30 años que existen una serie de bonificaciones.

Espero tus noticias.

Saludos

Pago a hacienda renta 2012

Jun 24, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

He hecho el borrador de la renta 2012 y me sale a pagar 1800 euros y lo considero una barbaridad teniendo en cuenta lo que coticé el año 2012: 12000 euros brutos de enero a junio de profesora. En julio y agosto cobré el paro (unos 1100 euros) y de septiembre a diciembre trabajando x 850 euros mensuales en una pyme y combinándomelo en noviembre y diciembre con promociones esporádicas por horas (máximo 100 euros al mes). En todos los empleos me han retenido un 2% pero aún así el total bruto anual asciede a unos 19.000 euros, y por lo tanto, no llega a los 22000 que pide hacienda para tener la obligación de hacer la declaración. ¿Qué debo hacer? ¿He de pagar esa cantidad de dinero o no estoy obligada? Muchas gracias de antemano.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenos días,

Si has tenido más de un pagador durante el año 2012 tienes la obligación de presentar la declaración de la renta.

Para saber si el importe que te sale a pagar en el borrador es correcto debemos disponer de tus datos y realizar la declaración de la renta para confrontarla con el borrador.

Los borradores de hacienda muchas veces contienen errores de cálculo y omisión de datos (en la gran mayoría de los casos datos favorables para el contribuyente).

Si quieres encargarnos la realización de tu declaración de la renta, puedes contratar el servicios a través del siguiente enlace – declaración de la renta eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual.

Ganancias apuestas deportivas

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Es sobre apuestas deportivas, si por ejemplo yo tuviera un balance negativo de 9000 euros, realizando la operación de ganancias – perdidas=9000, ¿debería declarar?

Decir que yo no trabajo, ni he tributado nunca

GRACIAS DE ANTEMANO

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Buenos días,

Deberías de hacer la declaración de la renta y declarar tanto los ingresos obtenidos como las pérdidas generadas aunque las ultimas superen las ganancias.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar tu declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios a traces de la sección de Declaración de la renta, eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual

Saludos

 Pregunta:

Y que ocurriría si no hago la declaración, mis padres hacen la declaración conjunta y me incluyen, y ellos no saben nada de las apuestas deportivas que realizo, y no tengo intención de decirselo, ¿que pasaría?   GRACIAS

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola, no te puedo garantizar de que no te vaya a llegar una carta en la que te reclamen que presentes tu declaración de la renta.

Si has obtenido ganancias de las apuestas, independientemente que posteriormente se compensan con las pérdidas que has tenido, la casa de apuestas tendrá que declarar el/los importe(s) que has ganado.

La AEAT al comprobar que no has presentado la declaración de la renta incluyendo estas ganancias te puede reclamar.

Saludos

Días de permiso por operación

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Buenos días,

Soy de Barcelona, administrativa, me gustaria saber cuantos días remunerados me corresponden por una operación ambulatoria que me tienen que hacer, estaré un día en el hospital y luego unos dos de reposo mas o menos.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

necesito saber el convenio colectivo al que perteneces, ya que puedes ser administrativo con un convenio de oficinas y despachos y administrativo con el convenio de metal, por ejemplo.

De todas formas los permisos son cuando tienen que operar un pariente. Si te van a operar a ti, lo mas lógico es que pidas la baja a tu medico de cabecera y que estés en casa el tiempo que necesites y que determine tu medico, no el permiso que puede estipular el convenio colectivo.

Saludos

Trabajar en Suiza y seguir cotizando en España

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Es posible que vaya a Suiza con un contrato de trabajo a tiempo completo. Por otro lado me interesa mantener una nómina pequeña que tengo en una empresa familiar en España. Mi pregunta es si esto es compatible, es decir, si puedo tributar por mi salario suizo en Suiza y por mi nómina española en España. En particular busco seguir figurando en la vida laboral española a pesar de irme a Suiza a tiempo completo. gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

 Hola,

 Depende del concepto por el que cobras en España y si tienes posibilidad de desarrollar el trabajo vía internet, por ejemplo.

 Si tienes una nómina por ser el administrador y el cargo es retribuido, puedes seguir teniéndola sin problema.

Si tienes una nómina por ser el contable de la empresa y puedes realizar la contabilidad en remoto, puedes seguir teniendo la nómina.

Si tienes una nómina por dependiente en una tienda y te vas a vivir y trabajar en Suiza, no puedes seguir teniendo la nómina.

Antes de tomar cualquier decisión te aconsejo que leas detenidamente el convenio de doble imposición con Suiza y te informes en Hacienda sobre las obligaciones fiscales que tendrás en ambos países, si percibes rentas de trabajo en los dos sitios.

 Si quieres encargarnos un estudio detallado de tu situación, puedes pedirnos un presupuesto sin compromiso.

 Saludos

Deducciones de segunda vivienda

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Estimado equipo

 He leído un artículo vuestro en el que habláis de deducciones de segunda vivienda.

Si no he entenido mal, si la alquilo a mayor de 30 años sólo debo contabilizar como ingresos el 40 %. A ese 40% le puedo restar gastos comunidad, ibi, intereses, 3% valor catastral. Lo que en mi caso me sale negativo. En ese caso significa que no debo pagar nada a hacienda, ¿verdad?

 en cambio si no la alquilo y la tengo desopuda debo contabilizar el 2% del valor catastral. En mi caso son 30000 euros así que sale 600 euros. ¿Qué significa esa cantidad? ¿que se suma a mis ingresos a la hora de hacer la renta?

 Muchisimas gracias por su atención

También quería preguntarle si se debe declarar los ingresos de unos días sueltos de alquiler a través de una agencia de internet

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

la deducción por alquiler no funciona exactamente así – de los ingresos reales restas los gastos y sobre el rendimiento obtenido aplicas la reducción del 60%.

Tanto la imputación de renta, como los rendimientos del alquiler se suman a la base general del impuesto y tributan al tipo general de la renta.

Los ingresos de alquiler debes incluirlos en tu declaración de la renta. Si la vivienda ha estado alquilada algunos días y desocupada – otros, debes hacer un prorrateo entre los días para la imputación de la renta.

Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda, escríbenos.

Si necesitas ayuda a la hora de elabora tu declaración de la renta, puedes contratar nuestros servicios a través del apartado Declaración de la renta.

Saludos

Pregunta:

Hola! Muchas gracias

Entonces para entenderlo. Si yo alquilo 600euros al mes, 7200 al ano. A esa cantidad le quito gastos 3500. Se queda en3700. De esa cantidad cuenta el 40% únicamente pues el otro 60 se deduce. Así que lo que realmente declaro son 1480 euros.

En cambio si la tengo vacía lo que declaro es el 2% del valor catastral (30000) 600 euros.

Tanto los 600 como los 1480, son cantidades que se suman a mis ingresos verdad?

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

efectivamente la reducción de la cuota de alquiler funciona de la forma que expones en tu mail.

Ambos rendimientos se incluye en la base imponible general de tu declaración de la renta, junto con tus rendimientos de trabajo y resto de perdidas y ganancias patrimoniales que puedas tener.

Cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online

Saludos

Soy socia solidaria al 50% de una S.L.

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Somos matrimonio y tengo problema para cobrar mi sueldo, también estamos terminando como pareja-

Si me doy de baja de la sociedad puedo reclamar todas la nominas no conrada?

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

para poder darte una respuesta necesitamos mas información:

1. ¿eres administradora de la sociedad?

2. ¿en que concepto tienes un salario?

3. ¿la empresa tiene problemas económicos o no cobras por los problemas de pareja que tienes?

4. ¿a que te refieres con darte de baja en la sociedad – vender tus participaciones al otro socio?

5. ¿has interpuesto alguna demanda contra la empresa? ¿de cuantos meses de retrasos se trata?

Es una cuestión bastante compleja.

Estamos a la espera de tu contestación.

Saludos

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