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Representante en cooperativa

Jul 2, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Otros, Particulares  //  No Comments

Hola, hace unos años estuve en una cooperativa con otros cuatro socios de la cual fui expulsado por circunstancias que vienen al caso. Al poco tiempo la cooperativo cerró en el 2008.

Durante estos años hacienda me ha enviado a mi domicilio todas las notificaciones de la cooperativa, en el membrete pone que yo soy el representante de la cooperativa.

Hasta ahora siempre me he hecho cargo de los asuntos con hacienda a pesar de

que fui expulsado de la cooperativa, simplemente por buena fe y porque con el tiempo las cosas se han arreglado con los antiguos socios. Pero es que estoy cansado de que hacienda me envíe a mi las notificaciones y me tenga que responsabilizar los asuntos

cuando en realidad fui expulsado de la cooperativa antes de que cerrará, incluso estuve cobrando el paro. ¿Debo seguir atendiendo las peticiones de hacienda? ¿Hay alguna manera de notificar y justificarle a hacienda la situación? ¿Aunque fuera expulsado tengo alguna responsabilidad y por eso hacienda sigue erre con erre con mi dirección?

Otra cuestión, la cooperativa nunca estuvo en mi domicilio, hacienda se otorga el derecho de poner en el membrete de sus cartas el nombre de la empresa y mi dirección, ¿es normal?.

Gracias por su ayuda.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Dices que la cooperativa cerró en el año 2008. ¿Se hizo la baja definitiva en el censo de empresarios? ¿Qué cargo desempeñabas tú en la cooperativa? ¿Te diste de baja en la AEAT como miembro de la cooperativa?

A lo mejor el resto de socios de la misma cuando la cooperativa «cerro» no hicieron todos los trámites oportunos y a cara de Hacienda la cooperativa sigue activa. En este caso si ellos se dieron de baja en Hacienda como socios a lo mejor el único que sigue como socio activo eres tú y por eso te notifican a ti.

Debes acudir a la delegación que le corresponde a la cooperativa y averiguar en censos la situación fiscal y censal de la misma. También debes verificar si sigues figurando como socio de la cooperativa, como representante de la misma o no.

Debes preparar un escrito explicativo y presentarlo en la AEAT junto con toda la documentación que justifique tu expulsión de la cooperativa.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Hola, sé que el cierre lo llevó un abogado. Una vez yo dejé la cooperativa no me preocupé más hasta pasado un tiempo cuando empezaron a llegar cartas de hacienda.

La empresa está ‘activa’ porque creo que dejaron algún «pufo» con proveedores y al parecer hasta que hacienda no lo diga hay que seguir presentado el impuesto de sociedades aunque sea a 0. Incluso el ayuntamiento sigue pasando recibo de basuras a pesar de que el local donde estábamos ya está ocupado por otra empresa, que esta es otra, al ayuntamiento se le comunicó por escrito y lleva años pasando de todo y sigue pasando el recibo.

En caso de que esté yo sólo como socio, hecho que desconozco, ¿hacienda me va a dejar darme de baja sin más?¿a quién comunicarían sus notificaciones?.

Perdona que te insista con preguntas pero es que la situación para mi es rocambolesca, tengo que atender asuntos de un sitio de dónde en definitiva me han echado, tiene narices.

Saludos y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deben darte de baja, de hecho debías ser el primero en darse de baja como socio de la cooperativa ya que te expulsaron antes de que esta cerrara.

¿A quién comunicará hacienda? Al consejo rector de la cooperativa o a liquidador/liquidadores de la misma en función como se ha hecho el «cierre» y lo que se le ha comunicado a la AEAT. Si por casualidad tu figuras como representante, que puede ser, tendrás que demostrar que en las fechas en las que se presentaron los papeles del cierre ya estabas expulsado.

Te propongo que vayas a hacienda y en función de lo que cuenten, me vuelves a consultar. Sin saber lo que te vas a encontrar es hablar por hablar.

Saludos

Pregunta:

Muchas gracias, iré directamente a hacienda aportando la carta de expulsión que me dio el consejo rector de aquel momento. Supongo que me «dejarán» en paz.

Gracias.

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Jun 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Buenas tardes,

me gustaría preguntarles cómo debo registrar el nombre de una pequeña academia de informática que quiero emprender. Si se paga anualmente o si el registro tiene una duración más prolongada en el tiempo. También si es necesario registrar el logotipo de la academia.

Supongo que de ser así…¿se paga por separado cada cosa? ¿Saben alrededor de que importes estaríamos hablando?

Y por último… ¿puedo empezar a usar el nombre de la academia en cuánto la registre sin temor o debo esperar algún tipo de «aprobación»?

Gracias por su ayuda!!

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

De tu pregunta he entiendo que estamos hablando de registrar una marca comercial.

Los tramites para pedir la denominación social de una empresa y registrar una marca comercial son distintos.

Te dejo el enlace de la oficina española de patentes y marcas – http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/publicaciones/folletos_informativos/index.htm. Bájate y léete el Registro de nuevas Solicitudes de Marcas Comerciales.

El precio depende de si vas a registrar solo la marca o también el logotipo, si es solo para una actividad o para varios.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta:

Muchas gracias!

Autónomo económicamente dependiente

Jun 25, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Soy trabajador por cuenta ajena, y me gustaría antes de cambiarme a la figura de autonomo economicamente dependiente que expertos en este tema me asesoraran. En caso afirmativo, me gustaría contar con una gestoría que me llevase este tema mensualmente.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

para poder darte un respuesta concreta necesitamos un poco más de información.

¿Qué es exactamente lo que te ofrecen?

¿Las condiciones laborales que tienes ahora?

¿Qué aspectos son los que preocupan?

Saber si lo que necesitas es información general o una simulación del neto que te quedará en ambos casos.

Saludos

 Pregunta

Hola! Muchas gracias por su rápida respuesta.

Ahora mismo tengo una jornada de 30 horas semanales. Pero yo realizo bastantes más horas de trabajo sin remuneración. Es una idea que yo quiero proponer a mi empresa. Trabajo como consultor en una consultoría  de instalaciones deportivas. Y además, soy profesor asociado en la Unversidad en un contrato temporal de 12 horas a la semana.

Mi salario entre la universidad y la consultoría es de unos 29.500 euros brutos anuales. Mis dudas son cuanto deberé pagar de impuestos por ser autónomo económicamente dependiente y como es la mejor forma de declarar el IVA de manera trimestral.

Muchas gracias. Si me decido por tener esta figura, me gustaría contar con vuestros servicios como asesores.

Un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Hola,

Te comento:

1. El autónomo económicamente dependiente es aquel que factura a un único cliente más del 70% del volumen de su facturación

2. Tiene que estar dado de alta en el RETA y la cuota es un poco más alta que la de un autónomo corriente ya que cotiza por desempleo (el importe depende del epígrafe en el que está dado de alta)

3. Se firma un contrato muy parecido al contrato laboral que se sella en el INEM

4. Trimestralmente liquida sus impuestos IVA y pago a cuenta de su declaración de la renta.

Para saber el importe que  tienes que facturar al mes para que te quede más o menos el mismo neto, debes sumar al importe neto de la nómina la cuota de la seguridad social y el pago a cuenta a tu declaración de la renta que tendrás que realizar. A todo esto hay que aplicarle el IVA. El IVA es un impuesto neutro que no es tuyo y que posteriormente tendrás que ingresar en Hacienda. El importe de los pagos a cuenta depende de lo que vas a facturar y el importe de los gastos que vas a tener.

Si necesitas más información o aclaración o te surge alguna otra duda, ponte en contacto con nosotros.

Por supuesto que puedes contar con nosotros para asesorarte y gestionar la contabilidad y la presentación de los impuestos, si finalmente llegáis a un acuerdo.

 Saludos

Pregunta

Hola:

 Perdonad mi ignorancia en estos temas y mi atrevimiento en mis preguntas, pero estoy a punto de dar el paso de ser autónomo económicamente dependiente y mis dudas son:

 1.       Si mi salario es de un neto de 1.600 euros, ¿cuánto deberé facturarle a mi empresa para que al menos siga percibiendo lo mismo? Porque entiendo que debo facturar esa cantidad más el 21% de IVA, más un 20% de los 1.600 euros porque son impuestos que tengo que abonarle a hacienda.

 2.       Además del 20% aproximadamente que se lleva Hacienda de los ingresos percibidos, tengo entendido que mensualmente hay que abonar una cuota por ser autónomo económicamente dependiente, ¿de cuánto suele ser esa cuota?

 3.       Si los gastos de transporte, reparación y mantenimiento de mi vehículo etc. que pueda tener por mi actividad me los tengo que pagar yo de esos 1.600 euros, a pesar de que luego me devuelvan el IVA correspondiente, me da la sensación de que voy a percibir bastante menos salario de los 1.600 euros.

 Por tanto, ¿me aconsejan ustedes que me haga autónomo económicamente dependiente?

Gracias por toda vuestro buen hacer y ayuda que me están aportando

Directconsult.es, tu asesoria online responde:

Buenos días,

Entiendo tus dudas y es normal que los tengas si te enfrentas a un sector que desconoces.

Para calcular lo que debes facturar mensualmente y tus ingresos netos debes tener en cuenta tanto tu retribución como el coste de seguridad social que asume ahorra mismo la empresa.

Si quieres que realicemos un estudio de tu situación y un calculo del importe que debes facturar mensualmente para que no se vea afectada tu poder adquisitivo, puedes contratar nuestros servicios a través del siguiente enlace –  emprendedores , eligiendo la opción de Consulta y asesoramiento a emprendedores.

Para poder realizar el estudio necesitamos los siguientes datos/documentos:

 1. Declaración de la renta del año 2011; detalle de los ingresos de trabajo desglosados por pagador

2. Una nomina de la consultoría, si son todas iguales; sino – las tres ultimas

3. Tipo IRPF aplicado en el año 2012 y 2013, tanto en la universidad como en la consultoria

4. Tus circunstancias personales para calcular el tipo aplicable de retención y el tipo final en la declaración de la renta

El cálculo y las cuestiones que plantes no son tan simples. Necesitamos este tipo de información para hacer una simulación de tus ingresos en nomina + el coste de SS que ahora mismo asume la empresa en la que estas contratado para convertirlo en una simulación de una actividad empresarial con los costes adherentes a la misma. De esta forma sabremos el importe de la factura mensual que debes emitir para poder conservar tu poder adquisitivo. También hay que hacer una simulación de tu posible declaración de la renta con una actividad empresarial y compararla con tu declaración de la renta del año pasado.

Los pagos trimestrales del 20% sobre el rendimiento que se hacen a Hacienda a veces no son suficientes para cubrir el tipo final de IRPF y a veces lo sobrepasan con creces y en la declaración de la renta se produce una devolución de los importes ingresados.

También hay que ver que gastos estimas que vas a tener en la actividad – hazme una lista – cuota autónomos  gasolina, gastos de representación, asesoría, etc.

El IVA que repercutes en tus facturas efectivamente lo tienes que ingresar a Hacienda.

La cuota mínima de autónomos son unos 256 euros al mes, salvo para menores de 30 años que existen una serie de bonificaciones.

Espero tus noticias.

Saludos

Soy socia solidaria al 50% de una S.L.

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Somos matrimonio y tengo problema para cobrar mi sueldo, también estamos terminando como pareja-

Si me doy de baja de la sociedad puedo reclamar todas la nominas no conrada?

Gracias un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

para poder darte una respuesta necesitamos mas información:

1. ¿eres administradora de la sociedad?

2. ¿en que concepto tienes un salario?

3. ¿la empresa tiene problemas económicos o no cobras por los problemas de pareja que tienes?

4. ¿a que te refieres con darte de baja en la sociedad – vender tus participaciones al otro socio?

5. ¿has interpuesto alguna demanda contra la empresa? ¿de cuantos meses de retrasos se trata?

Es una cuestión bastante compleja.

Estamos a la espera de tu contestación.

Saludos

Comunidades de vecinos

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Un vecino ha puesto una denuncia en hacienda a la comunidad de propietarios por facturas sin declarar, contratación de suplentes sin contrato de trabajo, etc.

El administrador de fincas ha pasado la inspección, pero no quiere facilitar a los vecinos copia del acta de la inspección, diciendo que no le han remitido ningún informe, ni papel oficial.

Quería preguntar, ¿si las inspecciones fiscales siempre terminan con un acta o no? ¿Emiten algún justificante de multas que hay que pagar? ¿Qué documentación entregan y a quién? ¿Sólo se los envían la comunidad de propietarios  o  también a la persona que puso la denuncia? ¿Quién puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado de la inspección?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Te respondo a tus preguntas de una en una.

  1. Si se comparece en la AEAT a raíz de una inspección, al finalizar la intervención siempre se levanta acta. El acta se puede firmar en conformidad, disconforme, etc, pero siempre existe un documento oficial en el que consta la documentación aportada, la legislación aplicable, las actuaciones realizadas, las pruebas aportadas, etc.  Seguro que el administrador de fincas tiene el acta, pero no os la quiere facilitar por razones que solo él conoce.
  2. Si se ha impuesto una sanción a la comunidad, en el acta firmada vendrá recogida la cuantía de la misma. También la AEAT debe haber entregado al administrador de fincas la(s) carta(s) de pago correspondiente(s).
  3. Al representante de la comunidad de vecinos, que entiendo ha sido el administrador de fincas, se le ha entregado el acta de inspección y las cartas de pago como te explique en los puntos anteriores.
  4. En virtud del art. 114. 3 de la Ley General Tributaria la persona que ha puesto la denuncia no recibe copia del acta final. Recibe una carta en la que se le notifica que se ha iniciado una inspección y el alcance de la misma.
  5.  El presidente de la comunidad puede acercarse a la delegación de hacienda que os corresponde y solicitar información sobre la inspección y el expediente sancionador, si existe. Debe acreditar su representación mediante el acta de la junta en la que es nombrado presidente.