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¿Exención por inversión en vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Saludos,

mi padre falleció cuando mi hermana y yo éramos menores de edad. Tanto él como mi madre habían comprado un piso, que era nuestra primera vivienda habitual. No obstante, aunque ambos contribuyeron a pagarlo a partes iguales, en su día, fue registrado tan sólo a nombre de mi padre.

Al fallecer sin dejar testamento, mi hermana y yo fuimos sus únicas y universales herederas abintestato, por lo que heredaríamos por mitades iguales dicha vivienda, sin perjuicio a la reserva de la cuota usufructuaria de mi madre.

Actualmente, mi madre y mi hermana son las únicas que habitan y están empadronadas en el piso. Yo, sin embargo, tengo otra casa en propiedad, que es mi vivienda habitual.

Ahora, por unanimidad, queremos vender el piso heredado y comprar otro a nombre de mi hermana y mío, para que vivan mi hermana y mi madre.

Mis preguntas son:

¿Habría que hacer algún trámite especial con mi madre durante la venta y compra, considerando la cuota usufructuaria de la que disfruta?

¿Podríamos disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual? ¿O tendría yo que hacer frente a algún pago extra de impuestos por encontrarme empadronada en otra residencia?

¿Es el empadronamiento la forma de demostrar la residencia habitual de uno a nivel fiscal?

Muchas gracias por su tiempo y atención.

Un cordial saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

a la hora de vender el piso se atribuye en la escritura un valor a la nuda propiedad y al usufructo. Te copio una consulta de la AEAT en la que se explica como se valora el usufructo a cara de la declaración de la renta. Normalmente en la escritura se le da el mismo valor para evitar complicaciones.

104877-DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Pregunta

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta

El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.

Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.

El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .

Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .

Podrá aplicarse la inversión en vivienda habitual tu hermana, ya que va a ser la única que venderá su vivienda habitual y reinvertirá en otra vivienda habitual.

Tu madre tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de transmisión del usufructo y el valor que se le dio en la escritura de reparto de la herencia. Tu también tendrás que tributar por la diferencia.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

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