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¿Exención por inversión en vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Saludos,

mi padre falleció cuando mi hermana y yo éramos menores de edad. Tanto él como mi madre habían comprado un piso, que era nuestra primera vivienda habitual. No obstante, aunque ambos contribuyeron a pagarlo a partes iguales, en su día, fue registrado tan sólo a nombre de mi padre.

Al fallecer sin dejar testamento, mi hermana y yo fuimos sus únicas y universales herederas abintestato, por lo que heredaríamos por mitades iguales dicha vivienda, sin perjuicio a la reserva de la cuota usufructuaria de mi madre.

Actualmente, mi madre y mi hermana son las únicas que habitan y están empadronadas en el piso. Yo, sin embargo, tengo otra casa en propiedad, que es mi vivienda habitual.

Ahora, por unanimidad, queremos vender el piso heredado y comprar otro a nombre de mi hermana y mío, para que vivan mi hermana y mi madre.

Mis preguntas son:

¿Habría que hacer algún trámite especial con mi madre durante la venta y compra, considerando la cuota usufructuaria de la que disfruta?

¿Podríamos disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual? ¿O tendría yo que hacer frente a algún pago extra de impuestos por encontrarme empadronada en otra residencia?

¿Es el empadronamiento la forma de demostrar la residencia habitual de uno a nivel fiscal?

Muchas gracias por su tiempo y atención.

Un cordial saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

a la hora de vender el piso se atribuye en la escritura un valor a la nuda propiedad y al usufructo. Te copio una consulta de la AEAT en la que se explica como se valora el usufructo a cara de la declaración de la renta. Normalmente en la escritura se le da el mismo valor para evitar complicaciones.

104877-DERECHOS REALES DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

Pregunta

¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?

Respuesta

El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.

Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.

El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .

Artículo 10 2.a) y b) Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .

Podrá aplicarse la inversión en vivienda habitual tu hermana, ya que va a ser la única que venderá su vivienda habitual y reinvertirá en otra vivienda habitual.

Tu madre tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de transmisión del usufructo y el valor que se le dio en la escritura de reparto de la herencia. Tu también tendrás que tributar por la diferencia.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Cómo tributan los premios obtenidos en juegos online?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola buenas tardes:

que se declara en el juego online ; creo que es nuevo este tema en españa y me dicen que las ganancias se asimilan a aumento de patrimonio o algo así. que tanto % debo declarar si en este año tengo unas ganancias 1800 euros .le explico , las ganancias serian a apostar el resultado de encuentros deportivos ( fútbol , voley , baloncesto , tenis, etc…) el ganador del encuentro , el que marca más goles , el número de puntos , cuantos corners van a producirse etc….serian en casas de apuestas online .

Yo juego a través de internet por ejemplo en este año 1000 euros (gasto) e ingreso 1800 euros, o sea ,  gano 800 euros . QUE ES LO QUE TENGO QUE DECLARAR. MIS INGRESOS ANUALES SON 26000 EUROS. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Según entiendo de tu consulta se trata de una ganancia patrimonial obtenida jugando online.

Dado que se trata de una ganancia de juego, la siguiente consulta de al AEAT determina la obligación de declarar.

127258-GANANCIAS PATRIMONIALES: PREMIOS

Pregunta

 

La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?

 

Respuesta

Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.

si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 75 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1061 – 2007

Para determinar como exactamente declar la ganancia obtenida debemos seguir los siguientes pasos.

1. Hay que saber si la casa de apuestas es española o no y si te han practicado retención sobre las ganancias o no

2. En los dos casos debes declarar la ganancia obtenida – 1.800 euros sin descontar las pérdidas del juego (pagina 9 de la declaración de la renta, casilla 300 – en el modelo del año 2011, el modelo del año 2012 no ha salido todavía, pero no creo que varíe)

3. Si te han practicado retención debes incluirla en la página 14, casilla 749 Retenciones y pagos a cuenta por ganancias patrimoniales incluidos premios

Las perdidas debidas a perdidas en el juego no se computan en la declaración de la renta (art.33.5 LEY IRPF).

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Trámites para cambiar un local de negocio?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, quería saber que tramites se necesitan para cambiar de local en mi negocio, soy autónomo, ya que he comprado recientemente un local de segunda mano. Resido en Andalucia, por si puede ser de ayuda.

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En función de la actividad que desarrollas tendrás que solicitar las licencias oportunas en el ayuntamiento que te corresponde.

En hacienda debes presentar un cambio del centro de la actividad mediante un modelo censal 036 o 037.

Si tienes trabajadores y centro de trabajo, debes modificar la dirección del mismo ante la autoridad laboral competente. También debes legalizar un nuevo libro de visitas.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Cómo se demuestra que tu domicilio es vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas tardes.

He recibido de Hacienda un requerimiento en el cual me solicitan facturas de luz y agua de 3 años, con sus justificantes de pago , certificado de empadronamiento y las últimas declaraciones de la renta. Todo esto para demostrar que mi vivienda es vivienda habitual. Poseo toda la documentación, sólo estoy a la espera de que la compañía eléctrica me envíe las facturas que les he solicitado. Mi duda es que en esos años por motivos laborales, ya que trabajaba en otra ciudad y luego me quedé desempleada, pasaba más tiempo en casa de mi familia, siendo mi consumo de agua y luz casi el mínimo. No sé si me pondrán pegas a la hora de demostrarles que dicha vivienda me la compré para que fuera mi vivienda habitual.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio si has estado empadronada y efectivamente has vivido en tu vivienda habitual durante el periodo que te reclaman y existen facturas que lo demuestran no debes tener problemas, luego todo depende del inspector que te toque.

Te aconsejo que remitas la información por correo certificado administrativo o a través de internet mediante el código de requerimiento para intentar quitarle hierro al asunto y para que la persona que está encargada de tu comprobación no te pueda pillar con alguna pregunta. Me explico, si te presentas en persona para hablar con el inspector siempre pueden hacerte alguna pregunta de cuya contestación no estás muy segura o no sepas como enfrentarla y en este caso no te queda más remedio que afrontarla. Sin embargo si remites la documentación sin personarte, el inspector examina la documentación aportada y te envía una carta en la que formula las dudas que tiene. De esta forma puedes meditar la respuesta y contestar en el sentido que más te conviene.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Donación a un hijo del dinero ganado

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Particulares  //  No Comments

Mis padres tienen un piso alquilado en Madrid. A efectos formales el alquiler les impide cobrar una ayuda. En vista al futuro, hemos pensado que nos donen a mi hermana y a mí el dinero que cobran de alquiler.  De esta forma estarán por debajo del límite requerido para cobrar la ayuda. ¿La donación hay que hacerla ante notario? ¿El dinero que nos donan tributa? ¿En qué impuesto?¿Tengo que declararlo en mi declaración de IRPF? ¿Mis padres en su declaración de la renta como tienen que reflejar la donación?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hacer una donación de una cantidad fija todos los años no es una solución al problema que planteas. Aunque tus padres os donen el dinero, pueden hacerlo cuando quieran, ellos seguirán siendo los titulares de los rendimientos obtenidos del alquiler. A efectos de solicitar la ayuda que comentas es exactamente igual, ya que siguen obteniendo las mismas rentas que antes, como han gastado el dinero en este caso no importa.

Para que sus rentas sean más bajas, tus padres deben donaros el piso que produce las rentas. De esta forma ellos dejaran de percibir las rentas del alquiler y empezareis a cobrarlas y tributarlas vosotros. Debéis incluir en vuestra declaración de la renta el alquiler cobrado. Con carácter general los rendimientos de alquileres tienen una reducción del 60% y si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y gana más que el IPREM al año, la reducción del rendimiento obtenido es del 100%.

Dado que el inmueble que genera las rentas se encuentra en Madrid, la donación del mismo tributará en Madrid. En la Comunidad de Madrid las donaciones de padres a hijos, si no se superan los límites de patrimonio preexistente, tienen una bonificación de la cuota del 99%.

Si quieres encargarnos la coordinación de los tramites de la donación, puedes hacerlo aquí.

Comunidades de vecinos

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Un vecino ha puesto una denuncia en hacienda a la comunidad de propietarios por facturas sin declarar, contratación de suplentes sin contrato de trabajo, etc.

El administrador de fincas ha pasado la inspección, pero no quiere facilitar a los vecinos copia del acta de la inspección, diciendo que no le han remitido ningún informe, ni papel oficial.

Quería preguntar, ¿si las inspecciones fiscales siempre terminan con un acta o no? ¿Emiten algún justificante de multas que hay que pagar? ¿Qué documentación entregan y a quién? ¿Sólo se los envían la comunidad de propietarios  o  también a la persona que puso la denuncia? ¿Quién puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado de la inspección?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Te respondo a tus preguntas de una en una.

  1. Si se comparece en la AEAT a raíz de una inspección, al finalizar la intervención siempre se levanta acta. El acta se puede firmar en conformidad, disconforme, etc, pero siempre existe un documento oficial en el que consta la documentación aportada, la legislación aplicable, las actuaciones realizadas, las pruebas aportadas, etc.  Seguro que el administrador de fincas tiene el acta, pero no os la quiere facilitar por razones que solo él conoce.
  2. Si se ha impuesto una sanción a la comunidad, en el acta firmada vendrá recogida la cuantía de la misma. También la AEAT debe haber entregado al administrador de fincas la(s) carta(s) de pago correspondiente(s).
  3. Al representante de la comunidad de vecinos, que entiendo ha sido el administrador de fincas, se le ha entregado el acta de inspección y las cartas de pago como te explique en los puntos anteriores.
  4. En virtud del art. 114. 3 de la Ley General Tributaria la persona que ha puesto la denuncia no recibe copia del acta final. Recibe una carta en la que se le notifica que se ha iniciado una inspección y el alcance de la misma.
  5.  El presidente de la comunidad puede acercarse a la delegación de hacienda que os corresponde y solicitar información sobre la inspección y el expediente sancionador, si existe. Debe acreditar su representación mediante el acta de la junta en la que es nombrado presidente.