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Consulta sobre IRPF

Jul 4, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Mi pareja lleva 9 meses (contratos de 6+6) trabajando en una empresa textil española, y ahora de IRPF le quitan sobre un 2% según el contrato que tiene y demás.

Ahora a los 12 meses, renovará con un contrato indefinido, y un compañero que tiene (francés), le ha comentado que el los 12 primeros meses le quitaban sobre un 2% (como a ella) y que después un 18%…

lo encuentro bastante… ahora veo que se han puesto duros lo del gobierno con las subidas del IRPF pero yo lo que veo son subidas que rondan al 6% y no se del 2% al 18% lo veo una barbaridad.

Consejos/experiencias?

preguntar también si luego en la declaración de la renta acostumbran a devolver gran parte o si por el contrario aun tiene que pagar…

ronda los 14.000~15.000€ BRUTOS anuales + incentivos/comisiones. (parcial, 38h)

tiene 26 años, consta que vive con los padres y esta realizando estudios universitarios a la par.

 

No sé si tendrá que ver a la hora de la devolución de hacienda si le devuelven gran parte o no  como he comentado antes…

A parte del IRPF que mas le pueden acabar descontando de su sueldo bruto? % aproximado?

Gracias de antemano por cualquier ayuda que pueda recibir por su parte.

 

 Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

La subida del tipo corresponde a la regularización de la retención practicada. Si tiene un contrato temporal la legislación marca que le tienen que retener un 2% como mínimo. Al pasar a indefinida la empresa tiene obligación de retenerle según las tablas que marca hacienda y sus circunstancias personales. Si no tiene hijos a cargo, ni hipoteca según el programa de cálculo de retenciones de la AEAT, con la remuneración de 15.000 euros anuales, le sale un tipo del 10% durante todo el año.

Si durante los 6 primeros meses le han retenido un 2%, en los otros 6 meses de año le tendrán que retener la diferencia hasta llegar al cómputo anual de retenciones.

Ejemplo:

Salario bruto 1.250 euros/ mes

Retribución anual 15.000 euros

Retención anual correspondiente 1500 euros

Retenido/mes (desde enero a junio) – 1.250*2%= 25 euros/mes

Total retenido enero – junio – 25*6= 150 euros

Pendiente retener en el 2 semestre – 1.350 euros

Retención mensual  pendiente de practicar de julio a diciembre – 225 euros/mes

Tipo aplicable durante los últimos 6 meses – 18%

En la declaración de la renta no le devolverán nada salvo que tenga derecho a otras deducciones y bonificaciones que no tengan nada que ver con el rendimiento del trabajo, ya que el impuesto que tiene que pagar durante el año 2013 según el salario percibido y sus circunstancias personales son unos 1.500 euros que le han retenido de forma no regular. Si hubiesen empezado reteniéndole un 10% desde enero, al final del año hubiese pagado el mismo importe.

Espero haber resuelto tus dudas.

 Pregunta:

muchísimas gracias. perfecto. dudas aclaradas y  con creeces. 5*

¿Seguro del hogar desgrava?

Jul 3, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

 

Buenas tardes,

El gasto por el seguro del hogar se puede incluir como gasto deducible? Depende de si se tiene hipoteca?

En caso de que sí sea un gasto deducible, agradecería me indicaran en qué casilla de la declaración debería reflejarlo.

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

te dejo una consulta de la AEAT sobre este punto.

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 – 2011 , de 16 de septiembre de 2011

INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Representante en cooperativa

Jul 2, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Otros, Particulares  //  No Comments

Hola, hace unos años estuve en una cooperativa con otros cuatro socios de la cual fui expulsado por circunstancias que vienen al caso. Al poco tiempo la cooperativo cerró en el 2008.

Durante estos años hacienda me ha enviado a mi domicilio todas las notificaciones de la cooperativa, en el membrete pone que yo soy el representante de la cooperativa.

Hasta ahora siempre me he hecho cargo de los asuntos con hacienda a pesar de

que fui expulsado de la cooperativa, simplemente por buena fe y porque con el tiempo las cosas se han arreglado con los antiguos socios. Pero es que estoy cansado de que hacienda me envíe a mi las notificaciones y me tenga que responsabilizar los asuntos

cuando en realidad fui expulsado de la cooperativa antes de que cerrará, incluso estuve cobrando el paro. ¿Debo seguir atendiendo las peticiones de hacienda? ¿Hay alguna manera de notificar y justificarle a hacienda la situación? ¿Aunque fuera expulsado tengo alguna responsabilidad y por eso hacienda sigue erre con erre con mi dirección?

Otra cuestión, la cooperativa nunca estuvo en mi domicilio, hacienda se otorga el derecho de poner en el membrete de sus cartas el nombre de la empresa y mi dirección, ¿es normal?.

Gracias por su ayuda.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Dices que la cooperativa cerró en el año 2008. ¿Se hizo la baja definitiva en el censo de empresarios? ¿Qué cargo desempeñabas tú en la cooperativa? ¿Te diste de baja en la AEAT como miembro de la cooperativa?

A lo mejor el resto de socios de la misma cuando la cooperativa «cerro» no hicieron todos los trámites oportunos y a cara de Hacienda la cooperativa sigue activa. En este caso si ellos se dieron de baja en Hacienda como socios a lo mejor el único que sigue como socio activo eres tú y por eso te notifican a ti.

Debes acudir a la delegación que le corresponde a la cooperativa y averiguar en censos la situación fiscal y censal de la misma. También debes verificar si sigues figurando como socio de la cooperativa, como representante de la misma o no.

Debes preparar un escrito explicativo y presentarlo en la AEAT junto con toda la documentación que justifique tu expulsión de la cooperativa.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Hola, sé que el cierre lo llevó un abogado. Una vez yo dejé la cooperativa no me preocupé más hasta pasado un tiempo cuando empezaron a llegar cartas de hacienda.

La empresa está ‘activa’ porque creo que dejaron algún «pufo» con proveedores y al parecer hasta que hacienda no lo diga hay que seguir presentado el impuesto de sociedades aunque sea a 0. Incluso el ayuntamiento sigue pasando recibo de basuras a pesar de que el local donde estábamos ya está ocupado por otra empresa, que esta es otra, al ayuntamiento se le comunicó por escrito y lleva años pasando de todo y sigue pasando el recibo.

En caso de que esté yo sólo como socio, hecho que desconozco, ¿hacienda me va a dejar darme de baja sin más?¿a quién comunicarían sus notificaciones?.

Perdona que te insista con preguntas pero es que la situación para mi es rocambolesca, tengo que atender asuntos de un sitio de dónde en definitiva me han echado, tiene narices.

Saludos y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deben darte de baja, de hecho debías ser el primero en darse de baja como socio de la cooperativa ya que te expulsaron antes de que esta cerrara.

¿A quién comunicará hacienda? Al consejo rector de la cooperativa o a liquidador/liquidadores de la misma en función como se ha hecho el «cierre» y lo que se le ha comunicado a la AEAT. Si por casualidad tu figuras como representante, que puede ser, tendrás que demostrar que en las fechas en las que se presentaron los papeles del cierre ya estabas expulsado.

Te propongo que vayas a hacienda y en función de lo que cuenten, me vuelves a consultar. Sin saber lo que te vas a encontrar es hablar por hablar.

Saludos

Pregunta:

Muchas gracias, iré directamente a hacienda aportando la carta de expulsión que me dio el consejo rector de aquel momento. Supongo que me «dejarán» en paz.

Gracias.

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos

Despido improcedente y denuncia, embarazo

Jun 28, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola,

Antes que nada agradezco vuestro tiempo y ayuda.

Mi mujer trabaja en una empresa importante, siendo la única empleada en la sucursal de nuestra provincia.  Trabaja desde 2006.

Su salario y el alquiler del despacho se fraguaban con una subvención que dejaron de cobrar en 2010. Al descender el nº de expedientes que tramita (este año no han tramitado aún ningún expediente), empezaron a cuestionar su trabajo y los gastos de la sede (papelería, facturas de teléfono…).

Como todo ha sido correcto, le han pedido una reducción de jornada, de 20 horas a 10 horas semanales. Por 10 horas no nos compensaba matricular a los niños en una guardería. Motivo por el que mi mujer rechazó la reducción de jornada.

Ayer le enviaron una carta para extinguir su contrato alegando pérdidas desde el 2012. La indemnización de 20 días por año trabajado parece correcta y en general todo parece de acuerdo a Ley.

El hecho que cambia un poco las cosas es que ayer mismo mi mujer se hizo la prueba de embarazo y ha dado positivo. Por la tarde, fui a ver a un abogado y antes de saber que mi mujer estaba embarazada nos aconsejó demandar a la empresa.

Pero, una vez supo que además estaba embarazada, nos dijo que sin dudarlo demandáramos a la empresa. Que en estos casos se negocia con la empresa una indemnización mayor.

Nuestra pregunta a vosotros, como expertos es… si la empresa despide a mi mujer, sin saber que está embarazada (pero casualmente lo está), han intentado cuestionar su trabajo, aunque finalmente han hecho todo acuerdo a Ley… ¿es ético y justo reclamar una indemnización mayor por estar embarazada?

Quisiéramos saber vuestra opinión para decidir si demandamos o no a la empresa, como nos aconseja nuestro abogado.

Gracias, nos sería de mucha ayuda.

Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

No sé si es justo o ético (es una cuestión que no entro a valorar ya que la dejo al criterio de cada uno), pero es muy viable intentar cobrar una indemnización mayor alegando que el motivo real del despido es el embarazo.

El tema de que si la empresa tiene que ser conocedora al estado de embarazo o no es discutible, pero hay sentencias del Tribunal Supremo diciendo que no es necesario que la empresa conozca el embarazo para tratarse de un despido nulo.

En estos casos muchas empresas ofrecen una indemnización mayor para ahorrarse el juicio, pero si es una empresa grande y se lo puede permitir puede ir a juicio y lo que salga. Siendo  el caso como lo describes – con avisos previos de problemas económicos, intento de reducción de jornada por parte de la empresa, sin expedientes por tramitar, etc. yo veo las causas objetivas bastante justificadas. Depende de la opinión del juez.

Si finalmente llegáis a realizar alguna acción contra la empresa podéis empezar con una papeleta de conciliación que podéis presentar vosotros mismos, no hace falta abogado, y en función de la reacción de la empresa, que a lo mejor sede y paga una indemnización mayor, contratáis un abogado o no para el juicio.

Espero haberte ayudado, pero la verdad es que en un juicio tenéis un 50% de probabilidades. Tal y como están las cosas hoy en día no es seguro que podáis demostrar que el despido fue por estar tu mujer embarazada, no por causas objetivas.

Espero haberte ayudado.

 

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Jun 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

¿Cómo se registra un nombre de una academia?

Buenas tardes,

me gustaría preguntarles cómo debo registrar el nombre de una pequeña academia de informática que quiero emprender. Si se paga anualmente o si el registro tiene una duración más prolongada en el tiempo. También si es necesario registrar el logotipo de la academia.

Supongo que de ser así…¿se paga por separado cada cosa? ¿Saben alrededor de que importes estaríamos hablando?

Y por último… ¿puedo empezar a usar el nombre de la academia en cuánto la registre sin temor o debo esperar algún tipo de «aprobación»?

Gracias por su ayuda!!

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

De tu pregunta he entiendo que estamos hablando de registrar una marca comercial.

Los tramites para pedir la denominación social de una empresa y registrar una marca comercial son distintos.

Te dejo el enlace de la oficina española de patentes y marcas – http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/publicaciones/folletos_informativos/index.htm. Bájate y léete el Registro de nuevas Solicitudes de Marcas Comerciales.

El precio depende de si vas a registrar solo la marca o también el logotipo, si es solo para una actividad o para varios.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Directconsult.es

Pregunta:

Muchas gracias!

¿Desaparece deducción por vivienda habitual?

Jun 26, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días,

Ante tantos rumores, agradecería me informara si la deducción por vivienda habitual va a desaparecer. Lo último que he leído es que sí pero para las nuevas adquisiciones a partir 1 de Enero de 2013 pero que también habrá cambios para aquellas viviendas adquiridas antes del 2006 (que es mi caso). ¿Me sabría aclarar, por favor?

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

las viviendas compradas a partir del día 1 de enero de 2013 no generan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Las viviendas compradas antes del año 2006 después de la modificación de la normativa que se hizo en el año 2006 generaban derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (15% de la cantidad pagada por este concepto durante el año) y a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual ( 5% de la cantidad pagada por la vivienda durante el ejercicio). A partir del ejercicio 2012 la compensación fiscal ha desaparecido.

Saludos

Pregunta:

Qué rápida respuesta! Si me pudiera aclarar en qué casilla de la declaración aparece esa compensación fiscal? No lo sabía, aunque espero que Hacienda lo haya estado reflejando….

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola, en las declaraciones de los ejercicios anteriores la compensación se incluía en la casilla 738 y este es uno de los errores mas comunes que se cometían en los borradores enviados por la AEAT – no incluir la compensación fiscal. De los últimos 4 años todavía estas a tiempo de pedir la devolución de ingresos indebidos, si la cantidad no estaba incluida.

Saludos

Pregunta:

Acabo de mirar la declaración de este año (aún no la he confirmado) y en la casilla 738 («Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro») me aparecen solo 41,01 €?? El 5% es sobre el total de préstamo amortizado? Entiendo, por tanto, que esta mal ese cálculo.

Gracias y perdona por la nueva aclaración solicitada.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

la casilla 738 ha desaparecido en la declaración de la renta del año 2012, no figura como tal. La Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro es la casilla 771.

En función de tus rentas y las deducciones autonómicas a las que tienes derecho puede ser o no esta cantidad.

Saludos

Pregunta:

Ok, entendido, error mío al buscar casilla 738 en la renta 2012.

Revisando declaraciones anteriores, veo que en dicha casilla me aparece un valor de 225,38 €. Si eso es un 5% de la cantidad pagada por la vivienda, el 100% sería 4.507,6, cuando yo siempre amortizo el máximo para poder desgravarme (9.000 €). ¿Existe un tope, por tanto, en esa compensación fiscal o es un error de Hacienda?

Le agradezco enormemente su tiempo y su rapidez en la respuesta (espero que sea la última aclaración que le pido).

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

El régimen fiscal antes del 2006 permitía a aquellas personas que compraron casa con financiación, deducirse sobre los primeros 4.507 euros pagados el 25% durante los dos primeros años y a partir de los dos primeros años, el 20%.

A partir del año 2006 se diseñó un compensación para evitar las diferencias a la baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casa anterior a 2006.

Saludos

Pregunta:

Excelente respuesta. Muy rápida y completa.

Autónomo económicamente dependiente

Jun 25, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Soy trabajador por cuenta ajena, y me gustaría antes de cambiarme a la figura de autonomo economicamente dependiente que expertos en este tema me asesoraran. En caso afirmativo, me gustaría contar con una gestoría que me llevase este tema mensualmente.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenos días,

para poder darte un respuesta concreta necesitamos un poco más de información.

¿Qué es exactamente lo que te ofrecen?

¿Las condiciones laborales que tienes ahora?

¿Qué aspectos son los que preocupan?

Saber si lo que necesitas es información general o una simulación del neto que te quedará en ambos casos.

Saludos

 Pregunta

Hola! Muchas gracias por su rápida respuesta.

Ahora mismo tengo una jornada de 30 horas semanales. Pero yo realizo bastantes más horas de trabajo sin remuneración. Es una idea que yo quiero proponer a mi empresa. Trabajo como consultor en una consultoría  de instalaciones deportivas. Y además, soy profesor asociado en la Unversidad en un contrato temporal de 12 horas a la semana.

Mi salario entre la universidad y la consultoría es de unos 29.500 euros brutos anuales. Mis dudas son cuanto deberé pagar de impuestos por ser autónomo económicamente dependiente y como es la mejor forma de declarar el IVA de manera trimestral.

Muchas gracias. Si me decido por tener esta figura, me gustaría contar con vuestros servicios como asesores.

Un saludo

Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Hola,

Te comento:

1. El autónomo económicamente dependiente es aquel que factura a un único cliente más del 70% del volumen de su facturación

2. Tiene que estar dado de alta en el RETA y la cuota es un poco más alta que la de un autónomo corriente ya que cotiza por desempleo (el importe depende del epígrafe en el que está dado de alta)

3. Se firma un contrato muy parecido al contrato laboral que se sella en el INEM

4. Trimestralmente liquida sus impuestos IVA y pago a cuenta de su declaración de la renta.

Para saber el importe que  tienes que facturar al mes para que te quede más o menos el mismo neto, debes sumar al importe neto de la nómina la cuota de la seguridad social y el pago a cuenta a tu declaración de la renta que tendrás que realizar. A todo esto hay que aplicarle el IVA. El IVA es un impuesto neutro que no es tuyo y que posteriormente tendrás que ingresar en Hacienda. El importe de los pagos a cuenta depende de lo que vas a facturar y el importe de los gastos que vas a tener.

Si necesitas más información o aclaración o te surge alguna otra duda, ponte en contacto con nosotros.

Por supuesto que puedes contar con nosotros para asesorarte y gestionar la contabilidad y la presentación de los impuestos, si finalmente llegáis a un acuerdo.

 Saludos

Pregunta

Hola:

 Perdonad mi ignorancia en estos temas y mi atrevimiento en mis preguntas, pero estoy a punto de dar el paso de ser autónomo económicamente dependiente y mis dudas son:

 1.       Si mi salario es de un neto de 1.600 euros, ¿cuánto deberé facturarle a mi empresa para que al menos siga percibiendo lo mismo? Porque entiendo que debo facturar esa cantidad más el 21% de IVA, más un 20% de los 1.600 euros porque son impuestos que tengo que abonarle a hacienda.

 2.       Además del 20% aproximadamente que se lleva Hacienda de los ingresos percibidos, tengo entendido que mensualmente hay que abonar una cuota por ser autónomo económicamente dependiente, ¿de cuánto suele ser esa cuota?

 3.       Si los gastos de transporte, reparación y mantenimiento de mi vehículo etc. que pueda tener por mi actividad me los tengo que pagar yo de esos 1.600 euros, a pesar de que luego me devuelvan el IVA correspondiente, me da la sensación de que voy a percibir bastante menos salario de los 1.600 euros.

 Por tanto, ¿me aconsejan ustedes que me haga autónomo económicamente dependiente?

Gracias por toda vuestro buen hacer y ayuda que me están aportando

Directconsult.es, tu asesoria online responde:

Buenos días,

Entiendo tus dudas y es normal que los tengas si te enfrentas a un sector que desconoces.

Para calcular lo que debes facturar mensualmente y tus ingresos netos debes tener en cuenta tanto tu retribución como el coste de seguridad social que asume ahorra mismo la empresa.

Si quieres que realicemos un estudio de tu situación y un calculo del importe que debes facturar mensualmente para que no se vea afectada tu poder adquisitivo, puedes contratar nuestros servicios a través del siguiente enlace –  emprendedores , eligiendo la opción de Consulta y asesoramiento a emprendedores.

Para poder realizar el estudio necesitamos los siguientes datos/documentos:

 1. Declaración de la renta del año 2011; detalle de los ingresos de trabajo desglosados por pagador

2. Una nomina de la consultoría, si son todas iguales; sino – las tres ultimas

3. Tipo IRPF aplicado en el año 2012 y 2013, tanto en la universidad como en la consultoria

4. Tus circunstancias personales para calcular el tipo aplicable de retención y el tipo final en la declaración de la renta

El cálculo y las cuestiones que plantes no son tan simples. Necesitamos este tipo de información para hacer una simulación de tus ingresos en nomina + el coste de SS que ahora mismo asume la empresa en la que estas contratado para convertirlo en una simulación de una actividad empresarial con los costes adherentes a la misma. De esta forma sabremos el importe de la factura mensual que debes emitir para poder conservar tu poder adquisitivo. También hay que hacer una simulación de tu posible declaración de la renta con una actividad empresarial y compararla con tu declaración de la renta del año pasado.

Los pagos trimestrales del 20% sobre el rendimiento que se hacen a Hacienda a veces no son suficientes para cubrir el tipo final de IRPF y a veces lo sobrepasan con creces y en la declaración de la renta se produce una devolución de los importes ingresados.

También hay que ver que gastos estimas que vas a tener en la actividad – hazme una lista – cuota autónomos  gasolina, gastos de representación, asesoría, etc.

El IVA que repercutes en tus facturas efectivamente lo tienes que ingresar a Hacienda.

La cuota mínima de autónomos son unos 256 euros al mes, salvo para menores de 30 años que existen una serie de bonificaciones.

Espero tus noticias.

Saludos

Pago a hacienda renta 2012

Jun 24, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

He hecho el borrador de la renta 2012 y me sale a pagar 1800 euros y lo considero una barbaridad teniendo en cuenta lo que coticé el año 2012: 12000 euros brutos de enero a junio de profesora. En julio y agosto cobré el paro (unos 1100 euros) y de septiembre a diciembre trabajando x 850 euros mensuales en una pyme y combinándomelo en noviembre y diciembre con promociones esporádicas por horas (máximo 100 euros al mes). En todos los empleos me han retenido un 2% pero aún así el total bruto anual asciede a unos 19.000 euros, y por lo tanto, no llega a los 22000 que pide hacienda para tener la obligación de hacer la declaración. ¿Qué debo hacer? ¿He de pagar esa cantidad de dinero o no estoy obligada? Muchas gracias de antemano.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenos días,

Si has tenido más de un pagador durante el año 2012 tienes la obligación de presentar la declaración de la renta.

Para saber si el importe que te sale a pagar en el borrador es correcto debemos disponer de tus datos y realizar la declaración de la renta para confrontarla con el borrador.

Los borradores de hacienda muchas veces contienen errores de cálculo y omisión de datos (en la gran mayoría de los casos datos favorables para el contribuyente).

Si quieres encargarnos la realización de tu declaración de la renta, puedes contratar el servicios a través del siguiente enlace – declaración de la renta eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual.

Ganancias apuestas deportivas

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Es sobre apuestas deportivas, si por ejemplo yo tuviera un balance negativo de 9000 euros, realizando la operación de ganancias – perdidas=9000, ¿debería declarar?

Decir que yo no trabajo, ni he tributado nunca

GRACIAS DE ANTEMANO

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Buenos días,

Deberías de hacer la declaración de la renta y declarar tanto los ingresos obtenidos como las pérdidas generadas aunque las ultimas superen las ganancias.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar tu declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios a traces de la sección de Declaración de la renta, eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual

Saludos

 Pregunta:

Y que ocurriría si no hago la declaración, mis padres hacen la declaración conjunta y me incluyen, y ellos no saben nada de las apuestas deportivas que realizo, y no tengo intención de decirselo, ¿que pasaría?   GRACIAS

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola, no te puedo garantizar de que no te vaya a llegar una carta en la que te reclamen que presentes tu declaración de la renta.

Si has obtenido ganancias de las apuestas, independientemente que posteriormente se compensan con las pérdidas que has tenido, la casa de apuestas tendrá que declarar el/los importe(s) que has ganado.

La AEAT al comprobar que no has presentado la declaración de la renta incluyendo estas ganancias te puede reclamar.

Saludos

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