• LinkedIn
  • Subcribe to Our RSS Feed
Browsing "Blog"

Duda escritura a diferentes porcentaje

Jun 14, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Os expongo mi caso y gracias por adelantado por si me podéis ayudar.

Mi  marido y yo estamos casados en separación de bienes. Vamos a comprar una segunda residencia (sin hipoteca) y vamos a aportar diferentes cantidad de dinero, por lo que la idea era escriturar a diferentes porcentajes.

La vivienda cuesta 52.000€ (58.000 incluyendo impuestos y gastos). Yo voy a poner 37.000€ y mi marido 6.000€; los 15000€ que faltan nos los van a dar mis padres (con escritura de donación para no tener problemas posteriores), pero la idea es que mi marido vaya devolviéndoselos a mis padres, por lo que al final él pondría 6000+15000 = 21000€, es decir, un 36%, y yo pondría un 64% (porcentajes que queremos declarar en la escritura).

 La duda que tengo es si en la declaración de la renta él puede tener problemas posteriores, ya que va a poner a su nombre un 36% de la vivienda (21.000€), cuando él en realidad tiene menos importe ahorrado (los 15.000€ los tengo yo en mi cuenta).

 Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

si tu marido va a devolver el dinero a tus padres debéis hacer un contrato de préstamo entre tu marido y tus padres, no una escritura de donación. El contrato se pasa por la comunidad autónoma donde vivís y si hacienda os pide explicación se presenta el contrato.

Durante los siguientes años mientras tu marido devuelve el dinero a tus padres, este contrato les servirá para demostrar los aumentos de patrimonio que tengan.

De esta forma,  desde un principio tu marido va a poner 21.000 euros y tu 37.000 y vais a tener los porcentajes correspondientes.

Espero haber aclarado tus dudas.

Puede contratar nuestros servicios para la redacción del contrato de prestamo en la sección Redacción de documentos.

Saludos

Qué tratamiento fiscal para una sociedad tiene un beneficio procedente de una indemnización judicial

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Contable  //  No Comments

Os planteo mi duda:

Una sociedad A entra en un litigio judicial contra otra entidad. El procedimiento judicial dura años y  en el año 2013 sale la sentencia de que dicha entidad debe pagar a la sociedad A en concepto de indemnización, por ejemplo, 1.000 €. La sociedad A, en ningún momento, ha reflejado ni provisión ni nada, ni contable ni fiscalmente. Mi pregunta es: ¿Que debió hacer en el momento que entró en el litigio? ¿Qué debe hacer ahora, una vez que se ha dictado sentencia? Un apunte más, la sociedad A no ha cobrado aun dicha cantidad de la entidad. Ruego me den una respuesta o soporto documental donde asesorarme. Gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, contesta:

Hola,

Según el principio de prudencia recogido en el PGC 2007 se deben contabilizar/provisionar todos los posibles gastos que tengan su origen en el ejercicio, pero no así los ingresos que se contabilizan en el momento en el que se producen.

Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

Si la sentencia es firme puedes contabilizar el importe que os deben en una cuenta de deudores varios

440 a 778

Al cobrar la indemnización

572 a 440

Espero haberte ayudado

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en el Area Contable.

Saludos

¿Conjunta o individual? Me acabo de casar y de tener un hijo

Jun 13, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

hola, resulta que me he casado en julio de 2012 y he sido madre de mi primer hijo en diciembre de 2012.- yo estuve trabajando hasta junio de 2012, y ganaba unos 400 euros mensuales, luego pedí la ayuda de los seis meses de 420 euros , mi marido trabaja , esta fijo y su sueldo es de 1500 euros, sin impuestos, mi duda es ,im nos interesa la declaración conjunta? como lo hacemos para saber que tenemos que descontar, es decir deducciones por el primer hijo etc, para pedir hora para hacernos la declaración en caso de que sea conjunta, a nombre de quien pedimos que nos hagan la declaración , a nombre de uno y vamos los dos?

resumiendo es ventajoso hacerla conjunta? como se hace? que deducciones tenemos por primer hijo?

soy de madrid, menores de 35 años los dos, y  solemos descontar el alquiler. no se deducian 600 euros por nacimiento de hijo?gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Para saber si os conviene o no declaración conjunta hay que hacer una simulación de la misma. En la web de la AEAT hay un simulador o puedes hacer la simulación en el programa padre.

Dado que no trabajas no te corresponden los 100 euros mensuales, por ser madre trabajadora (deducción por maternidad).

A lo mejor tenéis derecho a alguna otra deducción – autonómica o estatal  – que no esta relacionada con el nacimiento de vuestro hijo – adquisición de vivienda, alquiler de vivienda de menores de 35 años, etc.

En la Comunidad de Madrid hay una deducción por nacimiento de hijo de 600 euros pero se aplica solo sobre la parte autonómica de la cuota, en cambio en el caso del alquiler hay una deducción estatal y otra autonómica.

La cuota de impuesto sobre la declaración de la renta se compone de parte autonómica y estatal. Las deducciones estatales se descuentan de la cuota estatal y las deducciones que determinan las distintas comunidades autonómicas, las que varían de una comunidad a otra, de la parte de cuota autonómica.

Si coges una declaración de la renta antigua verás como en la página 13 la cuota se separa en parte autonómica y estatal. En cada una de estas cuotas se aplican las deducciones correspondientes.

Alquiler menores de 35 años – casilla 716

Deducciones autonómicas – casilla 717 y desglose de las mismas en los anexos A

En el apartado Declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios.

Saludos

Socia de una SCP y Paro

Jun 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola, voy a ser despedida en breve y debería cobrar el paro. ¿Tendré problemas para cobrar el paro si soy socia de una SCP? No estoy de alta en autónomos, soy socia sin trabajar y sin alta en IAE, solo formo parte de la sociedad por ser mi pareja el que la creó como autónomo. Quisiera saber si eso podría ser un problema para cobrar el paro. Gracias por su respuesta.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio no debes de tener problemas, ya que no eres trabajadora de la SC, ni cotizas en el Régimen de autónomos.

De todas formas, para darte un respuesta concreta debemos estudiar cómo se te imputan las rentas de la SC, que porcentaje tienes y como está estructurado el proceso completo – como está dada de alta la SC, como repercute las rentas a sus socios, si tienes obligación de estar dada de alta en RETA o no, etc. A veces para abaratar costes, no se cumple a pie de la letra con la normativa. El hecho de que no estés cotizando en autónomos no implica necesariamente que no tengas obligación de hacerlo.

Para encargarnos un estudio personalizado de tu situación, puedes contratar nuestros servicios en  Particulares/ Consulta laboral.

Saludos

¿Qué tipo de iva tengo que pagar en una reforma de vivienda habitual?

Jun 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Quiero reformas una vivienda de 30 años de antigüedad, la reforma no incluye ni fachada ni tabiques pero se trata de reforma integral de un importe de 30.000 euros

Necesito saber el tipo impositivo de IVA aplicable – si  es el 10 o el 21. He oído que depende de si me hago o no promotor y el % de la factura que corresponda a materiales.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Te dejo dos consultas de la AEAT que explican de forma detallada cuando una obra en una vivienda se considera rehabilitación y cuando una reforma. En función de como se clasifique la obra se aplica un tipo impositivo u otro. En tu caso creo que es aplicable la segunda consulta. Te he remarcado el texto.

132529-EJECUCIÓN OBRA: REHABILITACIÓN

Pregunta

Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.

Respuesta

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, habrá que actuar en dos fases:

En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Si se cumple el requisito establecido en la primera fase, se procederá a analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en los apartados anteriores de la presente contestación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicio consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos que se indican en la pregunta 132532.

Si las obras de reforma se califican como de rehabilitación, tributarán al 10%, la colocación e instalación de grifería, caldera, bancadas de mármol, azulejos, parquet, paredes de pladur, pavimento, puertas de paso, mamparas, sanitarios, iluminación de cocinas y baños, instalaciones de climatización, escayola, radiadores y pintura.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.uno.3.2º de la Ley 37/1992, tributará al 10% la venta con instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la reforma de la vivienda del consultante siempre que las obras de reforma se califiquen de rehabilitación en los términos expuestos en los apartados anteriores de esta contestación.

Por el contrario, las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el IVA, en todo caso, al tipo general del 21%.

Normativa/Doctrina

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 – 10 , de 31 de mayo de 2010

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 – 10 , de 28 de mayo de 2010

Artículo 20.Uno.22º, 91.Uno.3.1º y 91.Uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

132532-EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN Y RENOVACIÓN DE VIVIENDAS

Pregunta

Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.

Respuesta

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en la consulta 132529 debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Si se supera el límite del 40% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%.

Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 21%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.

Normativa/Doctrina

Artículo 23 .Uno y Tres Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 – 10 , de 31 de mayo de 2010

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 – 10 , de 28 de mayo de 2010

Artículo 20.Uno.22º, 91.Uno.3.1º y 91.Uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Si una vez leídas las consultas sigues tendiendo dudas sobre el tipo de IVA aplicable, estaremos encantados de resolverlas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

¿Qué parte de una indemnización por ERE es tributable?

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Se trata de un despido por E.R.E. con causas productivas y organizativas. La indemnización pactada en Acuerdo será de 38 días por año y un lineal de 500€. ¿Que parte es tributable? ¿Que porcentaje sobre la parte tributable hay que aplicar?

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En los supuestos de despido o cese consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a la entrada en vigor del real decreto ley 3/2012 y 33 días de salario por año por el tiempo posterior).

Espero haber aclarado tus dudas.

Para una revisión individualizada y personalizada de tu caso, puedes contratar nuestros servicios en la sección de Consulta laboral.

Saludos

Jun 11, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

En el año 2008 compré una vivienda junto con mis dos hermanos mediante crédito  hipotecario y ampliación de otro que ya tenía concedido –para el pago de mi vivienda habitual- por un importe de 157.000 Euros.

En esta nueva vivienda fue el domicilio habitual de uno de mis hermanos que se dedujo de su parte (33.33%)

En el año 2012 la vendimos por 117.000 Euros, cancelamos la hipoteca y liquidamos la plusvalía municipal. Mi hermano comunicó el cambio de domicilio para no seguir deduciéndose por vivienda habitual.

Me han  comentado que la pérdida patrimonial puede ser compensada en los cuatro ejercicios siguientes, pero no sé muy bien a qué se refiere.

Mi hermano, el que ha utilizado la vivienda como residencia habitual, tenía un depósito bancario que tuvo que sacar anticipadamente y pagando unos intereses de unos 500 Euros. No sé si esa cantidad es compensable.

Por otro lado me gustaría preguntar si existe alguna exención o descuento por incapacidad dado que ambos tenemos minusvalía por encima del 65% y por último y si sabe aproximadamente lo que me podría salir a pagar. Muchas gracias anticipadamente.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Lo que habéis obtenido en la venta de esta vivienda es una minusvalía y tenéis que declararla en vuestras declaraciones de la renta.

117.000-157.000 = 40.000

40.000/3 = 13.333,33 euros minusvalía cada uno

Efectivamente tenéis 4 años para compensar la pérdida obtenida. Eso quiere decir que durante los próximo 4 años si obtenéis alguna ganancia patrimonial por la venta de algún elemento patrimonial podéis compensar la ganancia con la perdida obtenida en la venta y no tendréis que tributar por la posible ganancia. Si transcurridos los 4 años no se compensado la perdida, se pierde el crédito fiscal que tenéis.

Te copio una consulta de la AEAT

126699-SALDO NEGATIVO GANANCIAS/PÉRDIDAS: OBLIGATORIEDAD COMPENSACIÓN

Pregunta

 

El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales ¿debe compensarse obligatoriamente en los 4 años siguientes hasta la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos años?

Respuesta

Sí. El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales ha de compensarse en los 4 años siguientes hasta la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos ejercicios según las reglas establecidas al efecto.

Normativa/Doctrina

Artículo 49 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

No entiendo porque crees que tienes que pagar, ya que en la venta no habéis obtenido ganancia, sino pérdida.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en la sección de Particulares/ Declaración de la renta.

Paralela declaración de la renta

Jun 10, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días, me gustaría plantearte mi problema. Cuando en 2009 me mandaron el borrador de la declaración de la renta, en esta decía que debía abonar 1450 €. Mis ingresos fueron aproximadamente 15000 y yo creía que solo tenía un pagador. Pero la situación fue que en 2008 arbitré un par de partidos de voleibol para una fiestas de un pueblo y al ayuntamiento no se le ocurrió otra cosa que pagarme por actividad profesional (que además yo no estoy dada de alta como autónoma), con lo que me retuvieron el correspondiente IRPF y la consecución fue que tenía que presentar la renta en 2009. Yo lo puse en conocimiento del ayuntamiento para que cancelara ese pago en Hacienda y no constara como tal, ya que 100 € hacían que yo tuviera que pagar 1450. El caso es que el ayuntamiento me dijo que había solventado el error. Pero ahora me encuentro con que Hacienda me reclama esos 1450 € de 2009 ya que no ha habido ninguna rectificación por parte del ayuntamiento. ¿Puedo hacer algo o estoy perdida y al final tendré que pagar esos 1450 €? ¿Puede el ayuntamiento rectificar todavía?

Gracias de antemano y un saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

no creo que por tener 100 euros más de ingresos, tendrás que ingresar 1.450 euros. A lo mejor te han retenido mal en el sitio donde trabajabas.

Para poder darte una respuesta concreta debemos examinar el borrador del año 2009 enviado por hacienda, las comunicaciones con el ayuntamiento y la documentación que te ha entregado el ayuntamiento, las cartas que has recibido de hacienda.

Sin todo esto no te puedo decir si existe o no la posibilidad de presentar una recurso.

Si quieres encargarnos un estudio puedes hacerlo en la sección Particulares/Declaración de la renta.

Deducción por alquiler de vivienda habitual y deducción por adquisición de vivienda habitual

Jun 10, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola:

Tengo que hacer la renta y debido a que estoy trabajando fuera de mi vivienda habitual, he tenido que estar de alquiler desde abril del 2012 hasta el día de hoy.

Mi pregunta es si puedo presentar el contrato de alquiler para que se refleja en la renta y puedan desgravarme?

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

¿Tienes hipoteca?¿Te aplicas la deducción por adquisición de vivienda habitual?¿Tu casero declara el alquiler?¿El piso en el que vives de alquiler es tu vivienda habitual?

La deducción por alquiler es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente, no a cualquier otra vivienda que has alquilado.

Si tienes una vivienda habitual, por la que pagas una hipoteca,  a la cual vuelves los fines de semana, y por la cual te deduces no puedes volver a deducirte por un alquiler que no es de tu vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

Si necesitas ayuda con la elaboración de tu declaración de la renta puede contratar nuestros servicios en la sección Particulares/Declaración de la renta .

¿Va a subir el IVA otra vez?

Jun 8, 2013   //   by Directconsult   //   Artículos, novedades y noticias, Blog  //  No Comments

El presidente del Gobierno dijo el miércoles pasado (5 de junio de 2013) que no se prevén nuevas reformas con subida de los tipos impositivos del IVA a corto plazo.

Tan solo un día más tarde, el jueves 6 de junio, el ministro de Industria declaro que se está estudiando aplicar el tipo reducido (10%) a productos que ahora tributan al tipo superreducido (4%), siguiendo las últimas recomendaciones de Bruselas.

La vicepresidenta del Gobierno, haciéndose eco al tema, ya lo avisó el pasado viernes 7 de junio: «Una cosa son los tipos y otra cosa son los productos».

Según las declaraciones del citado ministro lo que se está estudiando no es una subida de IVA es un reclasificación de productos – “una subida del IVA sería que lo que está en un tipo del 10% pase a un tipo del 15%».

La Comisión Europea en marzo sugirió llevar a cabo «una revisión sistemática del sistema tributario para marzo de 2014» y «explorar el margen existente para una mayor limitación de la aplicación de los tipos de IVA reducidos».

Lo que está claro es que desde la Comisión Europea están recomendando a España una reforma del IVA español limitando la aplicación de los tipos reducidos. Según el ministro de Industria esta reforma se está pidiendo para lograr un clima de igualdad con el resto de países de la Unión Europea. España y otros 4 países aplican tipos reducidos o superreducios inferiores al 5%  –  Francia, Italia, Luxemburgo y Irlanda.

No está muy claro si las recomendaciones de Bruselas van encaminadas solo a la “subida” del tipo superreducido o lo que se pretende es también reclasificar productos y servicios que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10% en la categoría de productos y servicios que tributan al tipo general.

En conclusión, el IVA no sube, solo se reclasifican los tipos impositivos y los ciudadanos podemos llegar a pagar (y seguro que llegaremos) un 6% más por artículos tan básicos como:

  • Los libros, los periódicos y las revistas (recordamos que parte del material escolar ya paso a tributar al 21% tras la subida del año pasado – plastilina, agendas, cartulinas, mochilas, forro de libros; los libros de texto, los álbumes, las partituras, los mapas y los cuadernos de dibujo hoy por hoy siguen tributando al tipo superreducido del 4% , pero el próximo curso escolar – quien sabe…)
  • Los alimentos básicos como el pan, la harina, la leche, el queso, los huevos, la fruta y la verdura, las legumbres y los cereales
  • Los medicamentos
  • Las sillas de ruedas y los servicios de mantenimiento y reparación de las mismas, las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía
  • Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública y sus arrendamientos con opción de compra
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, entre otros.

Si hoy por hoy existen muchas familias que llegan al fin de mes con dificultades o simplemente no llegan, ¿Qué pasará cuando los productos básicos de la cesta de la compra experimenten una subida del 6%?

Páginas:«1234567»