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¿Cómo tributan los premios obtenidos en juegos online?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola buenas tardes:

que se declara en el juego online ; creo que es nuevo este tema en españa y me dicen que las ganancias se asimilan a aumento de patrimonio o algo así. que tanto % debo declarar si en este año tengo unas ganancias 1800 euros .le explico , las ganancias serian a apostar el resultado de encuentros deportivos ( fútbol , voley , baloncesto , tenis, etc…) el ganador del encuentro , el que marca más goles , el número de puntos , cuantos corners van a producirse etc….serian en casas de apuestas online .

Yo juego a través de internet por ejemplo en este año 1000 euros (gasto) e ingreso 1800 euros, o sea ,  gano 800 euros . QUE ES LO QUE TENGO QUE DECLARAR. MIS INGRESOS ANUALES SON 26000 EUROS. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Según entiendo de tu consulta se trata de una ganancia patrimonial obtenida jugando online.

Dado que se trata de una ganancia de juego, la siguiente consulta de al AEAT determina la obligación de declarar.

127258-GANANCIAS PATRIMONIALES: PREMIOS

Pregunta

 

La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?

 

Respuesta

Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.

si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 75 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1061 – 2007

Para determinar como exactamente declar la ganancia obtenida debemos seguir los siguientes pasos.

1. Hay que saber si la casa de apuestas es española o no y si te han practicado retención sobre las ganancias o no

2. En los dos casos debes declarar la ganancia obtenida – 1.800 euros sin descontar las pérdidas del juego (pagina 9 de la declaración de la renta, casilla 300 – en el modelo del año 2011, el modelo del año 2012 no ha salido todavía, pero no creo que varíe)

3. Si te han practicado retención debes incluirla en la página 14, casilla 749 Retenciones y pagos a cuenta por ganancias patrimoniales incluidos premios

Las perdidas debidas a perdidas en el juego no se computan en la declaración de la renta (art.33.5 LEY IRPF).

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Trámites para cambiar un local de negocio?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, quería saber que tramites se necesitan para cambiar de local en mi negocio, soy autónomo, ya que he comprado recientemente un local de segunda mano. Resido en Andalucia, por si puede ser de ayuda.

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

En función de la actividad que desarrollas tendrás que solicitar las licencias oportunas en el ayuntamiento que te corresponde.

En hacienda debes presentar un cambio del centro de la actividad mediante un modelo censal 036 o 037.

Si tienes trabajadores y centro de trabajo, debes modificar la dirección del mismo ante la autoridad laboral competente. También debes legalizar un nuevo libro de visitas.

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

¿Cómo se demuestra que tu domicilio es vivienda habitual?

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas tardes.

He recibido de Hacienda un requerimiento en el cual me solicitan facturas de luz y agua de 3 años, con sus justificantes de pago , certificado de empadronamiento y las últimas declaraciones de la renta. Todo esto para demostrar que mi vivienda es vivienda habitual. Poseo toda la documentación, sólo estoy a la espera de que la compañía eléctrica me envíe las facturas que les he solicitado. Mi duda es que en esos años por motivos laborales, ya que trabajaba en otra ciudad y luego me quedé desempleada, pasaba más tiempo en casa de mi familia, siendo mi consumo de agua y luz casi el mínimo. No sé si me pondrán pegas a la hora de demostrarles que dicha vivienda me la compré para que fuera mi vivienda habitual.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

en un principio si has estado empadronada y efectivamente has vivido en tu vivienda habitual durante el periodo que te reclaman y existen facturas que lo demuestran no debes tener problemas, luego todo depende del inspector que te toque.

Te aconsejo que remitas la información por correo certificado administrativo o a través de internet mediante el código de requerimiento para intentar quitarle hierro al asunto y para que la persona que está encargada de tu comprobación no te pueda pillar con alguna pregunta. Me explico, si te presentas en persona para hablar con el inspector siempre pueden hacerte alguna pregunta de cuya contestación no estás muy segura o no sepas como enfrentarla y en este caso no te queda más remedio que afrontarla. Sin embargo si remites la documentación sin personarte, el inspector examina la documentación aportada y te envía una carta en la que formula las dudas que tiene. De esta forma puedes meditar la respuesta y contestar en el sentido que más te conviene.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Donación a un hijo del dinero ganado

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Particulares  //  No Comments

Mis padres tienen un piso alquilado en Madrid. A efectos formales el alquiler les impide cobrar una ayuda. En vista al futuro, hemos pensado que nos donen a mi hermana y a mí el dinero que cobran de alquiler.  De esta forma estarán por debajo del límite requerido para cobrar la ayuda. ¿La donación hay que hacerla ante notario? ¿El dinero que nos donan tributa? ¿En qué impuesto?¿Tengo que declararlo en mi declaración de IRPF? ¿Mis padres en su declaración de la renta como tienen que reflejar la donación?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hacer una donación de una cantidad fija todos los años no es una solución al problema que planteas. Aunque tus padres os donen el dinero, pueden hacerlo cuando quieran, ellos seguirán siendo los titulares de los rendimientos obtenidos del alquiler. A efectos de solicitar la ayuda que comentas es exactamente igual, ya que siguen obteniendo las mismas rentas que antes, como han gastado el dinero en este caso no importa.

Para que sus rentas sean más bajas, tus padres deben donaros el piso que produce las rentas. De esta forma ellos dejaran de percibir las rentas del alquiler y empezareis a cobrarlas y tributarlas vosotros. Debéis incluir en vuestra declaración de la renta el alquiler cobrado. Con carácter general los rendimientos de alquileres tienen una reducción del 60% y si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y gana más que el IPREM al año, la reducción del rendimiento obtenido es del 100%.

Dado que el inmueble que genera las rentas se encuentra en Madrid, la donación del mismo tributará en Madrid. En la Comunidad de Madrid las donaciones de padres a hijos, si no se superan los límites de patrimonio preexistente, tienen una bonificación de la cuota del 99%.

Si quieres encargarnos la coordinación de los tramites de la donación, puedes hacerlo aquí.

Comunidades de vecinos

May 27, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Otros  //  No Comments

Un vecino ha puesto una denuncia en hacienda a la comunidad de propietarios por facturas sin declarar, contratación de suplentes sin contrato de trabajo, etc.

El administrador de fincas ha pasado la inspección, pero no quiere facilitar a los vecinos copia del acta de la inspección, diciendo que no le han remitido ningún informe, ni papel oficial.

Quería preguntar, ¿si las inspecciones fiscales siempre terminan con un acta o no? ¿Emiten algún justificante de multas que hay que pagar? ¿Qué documentación entregan y a quién? ¿Sólo se los envían la comunidad de propietarios  o  también a la persona que puso la denuncia? ¿Quién puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado de la inspección?

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Te respondo a tus preguntas de una en una.

  1. Si se comparece en la AEAT a raíz de una inspección, al finalizar la intervención siempre se levanta acta. El acta se puede firmar en conformidad, disconforme, etc, pero siempre existe un documento oficial en el que consta la documentación aportada, la legislación aplicable, las actuaciones realizadas, las pruebas aportadas, etc.  Seguro que el administrador de fincas tiene el acta, pero no os la quiere facilitar por razones que solo él conoce.
  2. Si se ha impuesto una sanción a la comunidad, en el acta firmada vendrá recogida la cuantía de la misma. También la AEAT debe haber entregado al administrador de fincas la(s) carta(s) de pago correspondiente(s).
  3. Al representante de la comunidad de vecinos, que entiendo ha sido el administrador de fincas, se le ha entregado el acta de inspección y las cartas de pago como te explique en los puntos anteriores.
  4. En virtud del art. 114. 3 de la Ley General Tributaria la persona que ha puesto la denuncia no recibe copia del acta final. Recibe una carta en la que se le notifica que se ha iniciado una inspección y el alcance de la misma.
  5.  El presidente de la comunidad puede acercarse a la delegación de hacienda que os corresponde y solicitar información sobre la inspección y el expediente sancionador, si existe. Debe acreditar su representación mediante el acta de la junta en la que es nombrado presidente.

Alta en dos regímenes – régimen general y régimen de autónomos

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Llevo 2 años trabajando para una empresa con contrato indefinido. Por otro lado, tengo un contrato de colaboración con una correduría de seguros que me reporta unos 4000€ escasos al año. Según un artículo que he leído podría dejar de pagar autónomo ya que es algo de lo que no vivo y se podría decir que no es una actividad habitual. La correduría me liquida comisiones con una retención de un 15% de manera mensual. ¿De qué manera podría dejar de pagarlo ya que me supone casi lo que gano? Si es así ¿cómo lo hago, simplemente yendo a la Seg.Social a darme de baja? Creo que te piden la baja en el IAE para poder darme de baja como autónomo.

Gracias de antemano por la ayuda, ya que ahora mismo es un gran quebradero de cabeza y preocupación. Hasta me planteo anular dicho contrato de colaboración, cosa que me daría mucha pena porque llevo 3 años con ellos y siempre he tenido la ilusión de poder hacerme con una cartera decente que me permitiese unos ingresos extras.

Un saludo y gracias.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

ahora mismo tu situación con Hacienda y la Seguridad Social es la correcta ya que estas ejerciendo la colaboración de forma habitual.

Las colaboraciones esporádicas son cuando una vez en tu vida o de vez en cuando, muy esparcidos en el tiempo realices  trabajos por tu cuenta. Lamento decirte que aunque te aporte pocos ingresos lo que tienes es un actividad habitual por cuenta propia, dado que todos los meses te liquidan comisiones, tu buscas clientes nuevos, dedicas parte de tu tiempo a esta colaboración,etc.

Pregunta en la Seguridad Social, pero a mi modo de entender las cosas y según el criterio que seguimos en este despacho, tu baja en el RETA pasa por la baja en Hacienda y dejar de ejercer esta actividad.

Saludos

Descanso y jornada intensiva

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Hola buenas tardes, tengo una jornada laboral intensiva, y me gustaría saber si tengo derecho por ley a tener un descanso de 15 minutos en la jornada. Un saludo.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:
Hola,
Te copio el art.34 de Estatuto de los Trabajadores
Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Para saber si es aplicable el descanso hay que saber el número de horas que haces y el convenio colectivo que tienes.

¿Cooperativa trabajadores?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, en mi empresa nos han ofrecido a tres personas formar una especie de cooperativa para así no tener tantos gastos de Seg. social, manteniendo nuestros puestos y cobrando lo mismo, solo ponemos la mano de obra. Me gustaría saber si para hacernos autónomos, la capitalización del paro, que creo que es del 60%, nos la pueden dar, sin tener que poner un duro en la creación de la empresa, ya que realmente no es necesario invertir nada. Y por otra parte, saber los gastos que podemos tener como autónomos y si se puede formalizar un tipo de contrato o estatuto con la empresa de las condiciones pactadas. Gracias de antemano.

 

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

te dejo el enlace a la página del SEPE donde se explican los detalles para poder capitalizar el paro – http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

La tramitación de la capitalización del paro lleva su tiempo y no podes formar la sociedad antes, porque perdéis el derecho de capitalizar el paro.

Por otro lado, de esta forma perdéis algunos derechos laborales – antigüedad y otros se ven minorados – prestaciones en el caso de baja por enfermedad común o accidente laboral (por la base de cotización), prestación por desempleo, maternidad o paternidad y en un futuro hasta puede afectar vuestra jubilación.

Como socios trabajadores tendréis los gastos de la cuota de la seguridad social  (unos 255 euros mensuales).

Te dejo los trámites que hay que cumplir para fundar la cooperativa.

¿Qué trámites debo seguir para constituir una cooperativa?

1- La solicitud de certificación de denominación social: se puede obtener en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. Es preciso elegir el nombre que tendrá la cooperativa. Desde el momento en que se presenta la sol·licitud, la Administración tiene un mes para resolver, y es de aplicación el régimen del silencio positivo.

2- Redacción de los estatutos sociales: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. La redacción de los estatutos corresponde a la cooperativa, a pesar de que lo puede hacer un gestor. Los estatutos recogen el funcionamiento de la cooperativa. El contenido mínimo se encuentra recogido en el artículo 11 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Hay modelos de Estatutos específicos por si se quiere utilizar el procedimiento Coop Express.

3- Celebración de la asamblea constitutiva: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales o bien en el web del Departamento de Empresa y Empleo. En la asamblea constitutiva se reúnen los socios y socias fundadores, acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos sociales, el nombramiento y la distribución de los cargos. Estos acuerdos constan en una acta, que se incorpora a la escritura.

4- Escritura pública: es preciso que contenga el acta de la asamblea constitutiva, la relación nominal de socios y socias, los estatutos sociales, la manifestación de voluntad de constitución, la manifestación de suscripción y desembolso de aportaciones, las aportaciones sociales suscritas por cada socio, las aportaciones no dinerarias (informe pericial sobre el valor atribuido a los bienes), la certificación vigente de denominación social como cooperativa, y el certificado bancario relativo al desembolso del capital social.

5- Agencia tributaria: es preciso obtener el código de identificación fiscal (CIF).

6- Impuestos: el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (operación exenta de pago), pero es preciso pasar por Hacienda para hacer la liquidación.

7- Inscripción en el registro de cooperativas: presentación de una instancia con la aportación de una copia auténtica y una copia simple de la escritura de constitución, el justificante de la liquidación del impuesto y el CIF provisional.

8- Seguridad Social: alta de los socios y socias trabajadores y de los socios y socias de trabajo.

Para dejar por escrito el pacto que habéis llegado con tu jefe no se me ocurre ningún documento legal, ya que lo que os está proponiendo aunque está dentro de la legalidad, a nuestro modo de ver las cosas es fraudulento dado que se hace con el fin de rebajar seguros sociales e impuestos.

Espero haberte ayudado.

Saludos

¿Autónomo contratando a otro autónomo?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, si una inmobiliaria en que queda un solo trabajador quiere tener a un comercial autónomo trabajando para él, qué tipo de contrato debe hacerle? qué debe pagar la inmobiliaria, aparte del porcentaje de comisión que le corresponda cobrar al nuevo comercial? gracias

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Si el comercial que vais a contratar va a ser un trabajador por cuenta propia (se va a encargar del pago de su cuota de autónomos y sus impuestos trimestrales), el contrato que tenéis que hacerle es un contrato mercantil.

Si va a trabajar solo para vosotros podéis hacerle un contrato de autónomo económicamente dependiente. El autónomo dependiente tiene las mismas obligaciones formales como el resto de personas que trabajan por cuenta propia, pero más del 70% de su facturación es a un solo empleador. En este caso se firma un contrato muy parecido a un contrato laboral y se sella en el INEM.

La inmobiliaria debe pagarle la comisión pactada y cualquier otra prestación que acordéis – esto depende enteramente de vosotros. En estos casos a veces se pacta que la persona que emplea pague la cuota de autónomos y los impuestos. Es una práctica más o menos habitual, aunque contraria a la ley. La contraprestación recibida depende de lo que pactéis y acordéis las partes.

Espero haberte ayudado.

Saludos.

¿Autónomo en dos actividades?

May 22, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola. Voy a hacerme autónomo con la actividad de comercial de seguros, pero también tengo intención de realizar reformas de fontanería. Mi pregunta es si es posible darme de alta en las dos actividades, así como si tendría un sobrecoste darme de alta por el tema de la fontanería. Ya que creo que la actividad de fontanería sería por el sistema de módulos y los seguros no, ¿serían ambas compatibles.

Un saludo y muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez y realizar varias actividades económicas y profesionales.

Las personas físicas están exentas del pago del IAE, por lo que no tendrás que pagar más por tener 2 actividades. Te copio una consulta de la AEAT en este sentido

108360-EXENCIÓN. PERSONAS FÍSICAS

Pregunta

¿Se aplica la exención del art. 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los sujetos pasivos del I.A.E. que sean personas físicas?

Respuesta

Sí. A partir del 1-1-2003 están exentas del pago del I.A.E. las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros).

Normativa/Doctrina

Artículo 82 .1.c Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

En los impuestos que presentas deberás incluir los rendimientos de ambas actividades.

 

Si tienes más de una actividad y una de ellas está incluida en el régimen de estimación directa y la otra en estimación objetiva, de forma automática la actividad incluida en módulos queda excluida de dicho régimen.

125723-ACTIVIDADES EN E.DIRECTA: NUEVA ACTIVIDAD EN E.O.

Pregunta

 

Un empresario con varias actividades empresariales, todas ellas encuadradas en la estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, inicia otra actividad recogida en la O.M. que regula la estimación objetiva. ¿Puede aplicar este régimen de estimación objetiva a la nueva actividad hasta el final del ejercicio?

 

Respuesta

No. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad por el régimen de Estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.

Por tanto, en el supuesto planteado, todas las actividades quedarán sometidas al régimen de Estimación Directa. Ver referencia 125724 de este Titulo.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

DGT (V2474-08 de 22/12)

125718- INCOMPATIBILIDAD: REGLA GENERAL

Pregunta

Incompatibilidad de la Estimación Objetiva con la Estimación Directa.

Respuesta

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho régimen, en la modalidad correspondiente.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

DGT (V2474-08 de 22/12) y ( V0262-09 de 12/02 )

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

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