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¿Qué tipo de iva tengo que pagar en una reforma de vivienda habitual?

Jun 12, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Quiero reformas una vivienda de 30 años de antigüedad, la reforma no incluye ni fachada ni tabiques pero se trata de reforma integral de un importe de 30.000 euros

Necesito saber el tipo impositivo de IVA aplicable – si  es el 10 o el 21. He oído que depende de si me hago o no promotor y el % de la factura que corresponda a materiales.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Hola,

Te dejo dos consultas de la AEAT que explican de forma detallada cuando una obra en una vivienda se considera rehabilitación y cuando una reforma. En función de como se clasifique la obra se aplica un tipo impositivo u otro. En tu caso creo que es aplicable la segunda consulta. Te he remarcado el texto.

132529-EJECUCIÓN OBRA: REHABILITACIÓN

Pregunta

Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.

Respuesta

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, habrá que actuar en dos fases:

En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Si se cumple el requisito establecido en la primera fase, se procederá a analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en los apartados anteriores de la presente contestación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91, apartado uno.2, número 10º, de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicio consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos que se indican en la pregunta 132532.

Si las obras de reforma se califican como de rehabilitación, tributarán al 10%, la colocación e instalación de grifería, caldera, bancadas de mármol, azulejos, parquet, paredes de pladur, pavimento, puertas de paso, mamparas, sanitarios, iluminación de cocinas y baños, instalaciones de climatización, escayola, radiadores y pintura.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.uno.3.2º de la Ley 37/1992, tributará al 10% la venta con instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la reforma de la vivienda del consultante siempre que las obras de reforma se califiquen de rehabilitación en los términos expuestos en los apartados anteriores de esta contestación.

Por el contrario, las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el IVA, en todo caso, al tipo general del 21%.

Normativa/Doctrina

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 – 10 , de 31 de mayo de 2010

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 – 10 , de 28 de mayo de 2010

Artículo 20.Uno.22º, 91.Uno.3.1º y 91.Uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

132532-EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN Y RENOVACIÓN DE VIVIENDAS

Pregunta

Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.

Respuesta

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en la consulta 132529 debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Si se supera el límite del 40% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%.

Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 21%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.

Normativa/Doctrina

Artículo 23 .Uno y Tres Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 – 10 , de 31 de mayo de 2010

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 – 10 , de 28 de mayo de 2010

Artículo 20.Uno.22º, 91.Uno.3.1º y 91.Uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Si una vez leídas las consultas sigues tendiendo dudas sobre el tipo de IVA aplicable, estaremos encantados de resolverlas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

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