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Archive from julio, 2013

Consulta sobre IRPF

Jul 4, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Laboral  //  No Comments

Mi pareja lleva 9 meses (contratos de 6+6) trabajando en una empresa textil española, y ahora de IRPF le quitan sobre un 2% según el contrato que tiene y demás.

Ahora a los 12 meses, renovará con un contrato indefinido, y un compañero que tiene (francés), le ha comentado que el los 12 primeros meses le quitaban sobre un 2% (como a ella) y que después un 18%…

lo encuentro bastante… ahora veo que se han puesto duros lo del gobierno con las subidas del IRPF pero yo lo que veo son subidas que rondan al 6% y no se del 2% al 18% lo veo una barbaridad.

Consejos/experiencias?

preguntar también si luego en la declaración de la renta acostumbran a devolver gran parte o si por el contrario aun tiene que pagar…

ronda los 14.000~15.000€ BRUTOS anuales + incentivos/comisiones. (parcial, 38h)

tiene 26 años, consta que vive con los padres y esta realizando estudios universitarios a la par.

 

No sé si tendrá que ver a la hora de la devolución de hacienda si le devuelven gran parte o no  como he comentado antes…

A parte del IRPF que mas le pueden acabar descontando de su sueldo bruto? % aproximado?

Gracias de antemano por cualquier ayuda que pueda recibir por su parte.

 

 Directconsult.es, tu asesoria laboral online, responde:

Hola,

La subida del tipo corresponde a la regularización de la retención practicada. Si tiene un contrato temporal la legislación marca que le tienen que retener un 2% como mínimo. Al pasar a indefinida la empresa tiene obligación de retenerle según las tablas que marca hacienda y sus circunstancias personales. Si no tiene hijos a cargo, ni hipoteca según el programa de cálculo de retenciones de la AEAT, con la remuneración de 15.000 euros anuales, le sale un tipo del 10% durante todo el año.

Si durante los 6 primeros meses le han retenido un 2%, en los otros 6 meses de año le tendrán que retener la diferencia hasta llegar al cómputo anual de retenciones.

Ejemplo:

Salario bruto 1.250 euros/ mes

Retribución anual 15.000 euros

Retención anual correspondiente 1500 euros

Retenido/mes (desde enero a junio) – 1.250*2%= 25 euros/mes

Total retenido enero – junio – 25*6= 150 euros

Pendiente retener en el 2 semestre – 1.350 euros

Retención mensual  pendiente de practicar de julio a diciembre – 225 euros/mes

Tipo aplicable durante los últimos 6 meses – 18%

En la declaración de la renta no le devolverán nada salvo que tenga derecho a otras deducciones y bonificaciones que no tengan nada que ver con el rendimiento del trabajo, ya que el impuesto que tiene que pagar durante el año 2013 según el salario percibido y sus circunstancias personales son unos 1.500 euros que le han retenido de forma no regular. Si hubiesen empezado reteniéndole un 10% desde enero, al final del año hubiese pagado el mismo importe.

Espero haber resuelto tus dudas.

 Pregunta:

muchísimas gracias. perfecto. dudas aclaradas y  con creeces. 5*

¿Seguro del hogar desgrava?

Jul 3, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

 

Buenas tardes,

El gasto por el seguro del hogar se puede incluir como gasto deducible? Depende de si se tiene hipoteca?

En caso de que sí sea un gasto deducible, agradecería me indicaran en qué casilla de la declaración debería reflejarlo.

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

te dejo una consulta de la AEAT sobre este punto.

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 – 2011 , de 16 de septiembre de 2011

INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Representante en cooperativa

Jul 2, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Otros, Particulares  //  No Comments

Hola, hace unos años estuve en una cooperativa con otros cuatro socios de la cual fui expulsado por circunstancias que vienen al caso. Al poco tiempo la cooperativo cerró en el 2008.

Durante estos años hacienda me ha enviado a mi domicilio todas las notificaciones de la cooperativa, en el membrete pone que yo soy el representante de la cooperativa.

Hasta ahora siempre me he hecho cargo de los asuntos con hacienda a pesar de

que fui expulsado de la cooperativa, simplemente por buena fe y porque con el tiempo las cosas se han arreglado con los antiguos socios. Pero es que estoy cansado de que hacienda me envíe a mi las notificaciones y me tenga que responsabilizar los asuntos

cuando en realidad fui expulsado de la cooperativa antes de que cerrará, incluso estuve cobrando el paro. ¿Debo seguir atendiendo las peticiones de hacienda? ¿Hay alguna manera de notificar y justificarle a hacienda la situación? ¿Aunque fuera expulsado tengo alguna responsabilidad y por eso hacienda sigue erre con erre con mi dirección?

Otra cuestión, la cooperativa nunca estuvo en mi domicilio, hacienda se otorga el derecho de poner en el membrete de sus cartas el nombre de la empresa y mi dirección, ¿es normal?.

Gracias por su ayuda.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Dices que la cooperativa cerró en el año 2008. ¿Se hizo la baja definitiva en el censo de empresarios? ¿Qué cargo desempeñabas tú en la cooperativa? ¿Te diste de baja en la AEAT como miembro de la cooperativa?

A lo mejor el resto de socios de la misma cuando la cooperativa «cerro» no hicieron todos los trámites oportunos y a cara de Hacienda la cooperativa sigue activa. En este caso si ellos se dieron de baja en Hacienda como socios a lo mejor el único que sigue como socio activo eres tú y por eso te notifican a ti.

Debes acudir a la delegación que le corresponde a la cooperativa y averiguar en censos la situación fiscal y censal de la misma. También debes verificar si sigues figurando como socio de la cooperativa, como representante de la misma o no.

Debes preparar un escrito explicativo y presentarlo en la AEAT junto con toda la documentación que justifique tu expulsión de la cooperativa.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Hola, sé que el cierre lo llevó un abogado. Una vez yo dejé la cooperativa no me preocupé más hasta pasado un tiempo cuando empezaron a llegar cartas de hacienda.

La empresa está ‘activa’ porque creo que dejaron algún «pufo» con proveedores y al parecer hasta que hacienda no lo diga hay que seguir presentado el impuesto de sociedades aunque sea a 0. Incluso el ayuntamiento sigue pasando recibo de basuras a pesar de que el local donde estábamos ya está ocupado por otra empresa, que esta es otra, al ayuntamiento se le comunicó por escrito y lleva años pasando de todo y sigue pasando el recibo.

En caso de que esté yo sólo como socio, hecho que desconozco, ¿hacienda me va a dejar darme de baja sin más?¿a quién comunicarían sus notificaciones?.

Perdona que te insista con preguntas pero es que la situación para mi es rocambolesca, tengo que atender asuntos de un sitio de dónde en definitiva me han echado, tiene narices.

Saludos y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deben darte de baja, de hecho debías ser el primero en darse de baja como socio de la cooperativa ya que te expulsaron antes de que esta cerrara.

¿A quién comunicará hacienda? Al consejo rector de la cooperativa o a liquidador/liquidadores de la misma en función como se ha hecho el «cierre» y lo que se le ha comunicado a la AEAT. Si por casualidad tu figuras como representante, que puede ser, tendrás que demostrar que en las fechas en las que se presentaron los papeles del cierre ya estabas expulsado.

Te propongo que vayas a hacienda y en función de lo que cuenten, me vuelves a consultar. Sin saber lo que te vas a encontrar es hablar por hablar.

Saludos

Pregunta:

Muchas gracias, iré directamente a hacienda aportando la carta de expulsión que me dio el consejo rector de aquel momento. Supongo que me «dejarán» en paz.

Gracias.

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos

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