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Browsing "Fiscal"

¿Seguro del hogar desgrava?

Jul 3, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

 

Buenas tardes,

El gasto por el seguro del hogar se puede incluir como gasto deducible? Depende de si se tiene hipoteca?

En caso de que sí sea un gasto deducible, agradecería me indicaran en qué casilla de la declaración debería reflejarlo.

Gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

te dejo una consulta de la AEAT sobre este punto.

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 – 2011 , de 16 de septiembre de 2011

INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Espero haber aclarado tus dudas.

Saludos

Representante en cooperativa

Jul 2, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Otros, Particulares  //  No Comments

Hola, hace unos años estuve en una cooperativa con otros cuatro socios de la cual fui expulsado por circunstancias que vienen al caso. Al poco tiempo la cooperativo cerró en el 2008.

Durante estos años hacienda me ha enviado a mi domicilio todas las notificaciones de la cooperativa, en el membrete pone que yo soy el representante de la cooperativa.

Hasta ahora siempre me he hecho cargo de los asuntos con hacienda a pesar de

que fui expulsado de la cooperativa, simplemente por buena fe y porque con el tiempo las cosas se han arreglado con los antiguos socios. Pero es que estoy cansado de que hacienda me envíe a mi las notificaciones y me tenga que responsabilizar los asuntos

cuando en realidad fui expulsado de la cooperativa antes de que cerrará, incluso estuve cobrando el paro. ¿Debo seguir atendiendo las peticiones de hacienda? ¿Hay alguna manera de notificar y justificarle a hacienda la situación? ¿Aunque fuera expulsado tengo alguna responsabilidad y por eso hacienda sigue erre con erre con mi dirección?

Otra cuestión, la cooperativa nunca estuvo en mi domicilio, hacienda se otorga el derecho de poner en el membrete de sus cartas el nombre de la empresa y mi dirección, ¿es normal?.

Gracias por su ayuda.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Dices que la cooperativa cerró en el año 2008. ¿Se hizo la baja definitiva en el censo de empresarios? ¿Qué cargo desempeñabas tú en la cooperativa? ¿Te diste de baja en la AEAT como miembro de la cooperativa?

A lo mejor el resto de socios de la misma cuando la cooperativa «cerro» no hicieron todos los trámites oportunos y a cara de Hacienda la cooperativa sigue activa. En este caso si ellos se dieron de baja en Hacienda como socios a lo mejor el único que sigue como socio activo eres tú y por eso te notifican a ti.

Debes acudir a la delegación que le corresponde a la cooperativa y averiguar en censos la situación fiscal y censal de la misma. También debes verificar si sigues figurando como socio de la cooperativa, como representante de la misma o no.

Debes preparar un escrito explicativo y presentarlo en la AEAT junto con toda la documentación que justifique tu expulsión de la cooperativa.

Espero haberte ayudado.

Saludos

Pregunta:

Hola, sé que el cierre lo llevó un abogado. Una vez yo dejé la cooperativa no me preocupé más hasta pasado un tiempo cuando empezaron a llegar cartas de hacienda.

La empresa está ‘activa’ porque creo que dejaron algún «pufo» con proveedores y al parecer hasta que hacienda no lo diga hay que seguir presentado el impuesto de sociedades aunque sea a 0. Incluso el ayuntamiento sigue pasando recibo de basuras a pesar de que el local donde estábamos ya está ocupado por otra empresa, que esta es otra, al ayuntamiento se le comunicó por escrito y lleva años pasando de todo y sigue pasando el recibo.

En caso de que esté yo sólo como socio, hecho que desconozco, ¿hacienda me va a dejar darme de baja sin más?¿a quién comunicarían sus notificaciones?.

Perdona que te insista con preguntas pero es que la situación para mi es rocambolesca, tengo que atender asuntos de un sitio de dónde en definitiva me han echado, tiene narices.

Saludos y gracias.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola,

Deben darte de baja, de hecho debías ser el primero en darse de baja como socio de la cooperativa ya que te expulsaron antes de que esta cerrara.

¿A quién comunicará hacienda? Al consejo rector de la cooperativa o a liquidador/liquidadores de la misma en función como se ha hecho el «cierre» y lo que se le ha comunicado a la AEAT. Si por casualidad tu figuras como representante, que puede ser, tendrás que demostrar que en las fechas en las que se presentaron los papeles del cierre ya estabas expulsado.

Te propongo que vayas a hacienda y en función de lo que cuenten, me vuelves a consultar. Sin saber lo que te vas a encontrar es hablar por hablar.

Saludos

Pregunta:

Muchas gracias, iré directamente a hacienda aportando la carta de expulsión que me dio el consejo rector de aquel momento. Supongo que me «dejarán» en paz.

Gracias.

Requerimiento Agencia Tributaria

Jul 1, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal, Particulares  //  No Comments

buenos días, les comento mi caso para ver si merece la pena

presentar alegaciones:

Recibí un requerimiento de la agencia tributaria

solicitándome un incremento  de la base

imponible de ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

El tema viene que en 2005 siendo pareja de hecho adquirí una

vivienda con mi expareja vendiéndola en 2007 tras separarnos y disolver la

pareja y no habiendo transcurrido 3 años. En 2008 adquirí otra vivienda a mi

nombre re-invirtiendo todo los beneficios de la venta de la vivienda vendida en

2007 y solicitando además una hipoteca de 172000 euros.

En la primera solicitud de la agencia tributaria adjunte los

siguientes documentos para justificar el no incremento de ahorro:

-Escritura de compra vivienda 2005, certificado de unión

civil con mi ex-pareja y el de separación, escritura de venta, plusvalía y pago

de fiscos por la tramitación

-Escritura compra vivienda actual en 2008, gastos de compra,

préstamo hipotecario y certificado de empadronamiento.

La cuestión si hay

alguna forma de evitar el pago ya que la pareja de hecho a nivel nacional no

tiene valor fiscal, y sabiendo que mi ex-pareja ya recurrió su parte y ha

resultado negativo.

Espero su respuesta para realizar las gestiones pertinentes

ya que solo dispongo de 10 días

Gracias

 Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Sin examinar la documentación concreta no puedo darte una opinión definitiva, pero en un principio tratándose de una pareja de hecho lo veo difícil. Si fuese una matrimonio que se separa, de diría adelante con las alegaciones, pero en el caso de una pareja de hecho será complicado. Si quieres delatar el pago, presenta las alegaciones y sigue hasta el final, si quieres quitar el tema de una vez, no presentes alegaciones.

¿Cuál ha sido el organismo que  ha denegado el recurso de tu ex – pareja? Aun sabiendo que es casi causa perdida, yo seguiría hasta llegar al TEAR y allí si me lo desestiman, pararía.

Te dejo dos consultas de la AEAT sobre el cambio de domicilio antes de los 3 años. Se habla de separación matrimonial, pero no de parejas de hecho.

126864-CONCEPTO

Pregunta

 ¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

 Respuesta

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente salvo que:

– se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras cirucunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apdo. 1 del artículo 54 del Reglamento del IRPF.

– se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Normativa/Doctrina

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

126863-CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

Pregunta

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

Respuesta

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

También se entiende como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 1.3º y 4º f) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Artículo 54 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

Consulta de la D.G.T. 1389 – 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0377 – 2007 , de 26 de febrero de 2007

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0580 – 2006 , de 31 de marzo de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0659 – 2009 , de 31 de marzo de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1673 – 2009 , de 13 de julio de 2009

Espero haberte ayudado.

Pregunta:

buenos días,

Muchas gracias por su primera respuesta. Mi duda es si se pueden hacer alegaciones al tema de venta de vivienda habitual antes de 3 años , acogiéndose a que la disolución de una pareja de hecho después de cinco años de constituirse se pueda entender como circunstancia análoga al matrimonio, relacionándol el recurso además con el art.14 de la constitución Igualdad ante la ley:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

Gracias

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

Entiendo la cuestión que planeas, pero por ahora la AEAT no equipara la disolución de la pareja de hecho a la separación matrimonial.

Puedes intentar presentar el recurso y lucharlo hasta el final, a ver si das con alguna persona con mente abierta.

Saludos

¿Desaparece deducción por vivienda habitual?

Jun 26, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días,

Ante tantos rumores, agradecería me informara si la deducción por vivienda habitual va a desaparecer. Lo último que he leído es que sí pero para las nuevas adquisiciones a partir 1 de Enero de 2013 pero que también habrá cambios para aquellas viviendas adquiridas antes del 2006 (que es mi caso). ¿Me sabría aclarar, por favor?

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

las viviendas compradas a partir del día 1 de enero de 2013 no generan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Las viviendas compradas antes del año 2006 después de la modificación de la normativa que se hizo en el año 2006 generaban derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (15% de la cantidad pagada por este concepto durante el año) y a la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual ( 5% de la cantidad pagada por la vivienda durante el ejercicio). A partir del ejercicio 2012 la compensación fiscal ha desaparecido.

Saludos

Pregunta:

Qué rápida respuesta! Si me pudiera aclarar en qué casilla de la declaración aparece esa compensación fiscal? No lo sabía, aunque espero que Hacienda lo haya estado reflejando….

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola, en las declaraciones de los ejercicios anteriores la compensación se incluía en la casilla 738 y este es uno de los errores mas comunes que se cometían en los borradores enviados por la AEAT – no incluir la compensación fiscal. De los últimos 4 años todavía estas a tiempo de pedir la devolución de ingresos indebidos, si la cantidad no estaba incluida.

Saludos

Pregunta:

Acabo de mirar la declaración de este año (aún no la he confirmado) y en la casilla 738 («Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro») me aparecen solo 41,01 €?? El 5% es sobre el total de préstamo amortizado? Entiendo, por tanto, que esta mal ese cálculo.

Gracias y perdona por la nueva aclaración solicitada.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

la casilla 738 ha desaparecido en la declaración de la renta del año 2012, no figura como tal. La Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable del ahorro es la casilla 771.

En función de tus rentas y las deducciones autonómicas a las que tienes derecho puede ser o no esta cantidad.

Saludos

Pregunta:

Ok, entendido, error mío al buscar casilla 738 en la renta 2012.

Revisando declaraciones anteriores, veo que en dicha casilla me aparece un valor de 225,38 €. Si eso es un 5% de la cantidad pagada por la vivienda, el 100% sería 4.507,6, cuando yo siempre amortizo el máximo para poder desgravarme (9.000 €). ¿Existe un tope, por tanto, en esa compensación fiscal o es un error de Hacienda?

Le agradezco enormemente su tiempo y su rapidez en la respuesta (espero que sea la última aclaración que le pido).

Muchas gracias.

Directconsult.es, tu asesoria fiscal online, responde:

Hola,

El régimen fiscal antes del 2006 permitía a aquellas personas que compraron casa con financiación, deducirse sobre los primeros 4.507 euros pagados el 25% durante los dos primeros años y a partir de los dos primeros años, el 20%.

A partir del año 2006 se diseñó un compensación para evitar las diferencias a la baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casa anterior a 2006.

Saludos

Pregunta:

Excelente respuesta. Muy rápida y completa.

Pago a hacienda renta 2012

Jun 24, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

He hecho el borrador de la renta 2012 y me sale a pagar 1800 euros y lo considero una barbaridad teniendo en cuenta lo que coticé el año 2012: 12000 euros brutos de enero a junio de profesora. En julio y agosto cobré el paro (unos 1100 euros) y de septiembre a diciembre trabajando x 850 euros mensuales en una pyme y combinándomelo en noviembre y diciembre con promociones esporádicas por horas (máximo 100 euros al mes). En todos los empleos me han retenido un 2% pero aún así el total bruto anual asciede a unos 19.000 euros, y por lo tanto, no llega a los 22000 que pide hacienda para tener la obligación de hacer la declaración. ¿Qué debo hacer? ¿He de pagar esa cantidad de dinero o no estoy obligada? Muchas gracias de antemano.

Directconsult.es, tu asesoría online, responde:

Buenos días,

Si has tenido más de un pagador durante el año 2012 tienes la obligación de presentar la declaración de la renta.

Para saber si el importe que te sale a pagar en el borrador es correcto debemos disponer de tus datos y realizar la declaración de la renta para confrontarla con el borrador.

Los borradores de hacienda muchas veces contienen errores de cálculo y omisión de datos (en la gran mayoría de los casos datos favorables para el contribuyente).

Si quieres encargarnos la realización de tu declaración de la renta, puedes contratar el servicios a través del siguiente enlace – declaración de la renta eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual.

Ganancias apuestas deportivas

Jun 21, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Es sobre apuestas deportivas, si por ejemplo yo tuviera un balance negativo de 9000 euros, realizando la operación de ganancias – perdidas=9000, ¿debería declarar?

Decir que yo no trabajo, ni he tributado nunca

GRACIAS DE ANTEMANO

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde

Buenos días,

Deberías de hacer la declaración de la renta y declarar tanto los ingresos obtenidos como las pérdidas generadas aunque las ultimas superen las ganancias.

Si necesitas ayuda a la hora de elaborar tu declaración de la renta puedes contratar nuestros servicios a traces de la sección de Declaración de la renta, eligiendo la opción de Declaración de la Renta Basic Individual

Saludos

 Pregunta:

Y que ocurriría si no hago la declaración, mis padres hacen la declaración conjunta y me incluyen, y ellos no saben nada de las apuestas deportivas que realizo, y no tengo intención de decirselo, ¿que pasaría?   GRACIAS

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Hola, no te puedo garantizar de que no te vaya a llegar una carta en la que te reclamen que presentes tu declaración de la renta.

Si has obtenido ganancias de las apuestas, independientemente que posteriormente se compensan con las pérdidas que has tenido, la casa de apuestas tendrá que declarar el/los importe(s) que has ganado.

La AEAT al comprobar que no has presentado la declaración de la renta incluyendo estas ganancias te puede reclamar.

Saludos

Deducciones de segunda vivienda

Jun 20, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Estimado equipo

 He leído un artículo vuestro en el que habláis de deducciones de segunda vivienda.

Si no he entenido mal, si la alquilo a mayor de 30 años sólo debo contabilizar como ingresos el 40 %. A ese 40% le puedo restar gastos comunidad, ibi, intereses, 3% valor catastral. Lo que en mi caso me sale negativo. En ese caso significa que no debo pagar nada a hacienda, ¿verdad?

 en cambio si no la alquilo y la tengo desopuda debo contabilizar el 2% del valor catastral. En mi caso son 30000 euros así que sale 600 euros. ¿Qué significa esa cantidad? ¿que se suma a mis ingresos a la hora de hacer la renta?

 Muchisimas gracias por su atención

También quería preguntarle si se debe declarar los ingresos de unos días sueltos de alquiler a través de una agencia de internet

 Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

la deducción por alquiler no funciona exactamente así – de los ingresos reales restas los gastos y sobre el rendimiento obtenido aplicas la reducción del 60%.

Tanto la imputación de renta, como los rendimientos del alquiler se suman a la base general del impuesto y tributan al tipo general de la renta.

Los ingresos de alquiler debes incluirlos en tu declaración de la renta. Si la vivienda ha estado alquilada algunos días y desocupada – otros, debes hacer un prorrateo entre los días para la imputación de la renta.

Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda, escríbenos.

Si necesitas ayuda a la hora de elabora tu declaración de la renta, puedes contratar nuestros servicios a través del apartado Declaración de la renta.

Saludos

Pregunta:

Hola! Muchas gracias

Entonces para entenderlo. Si yo alquilo 600euros al mes, 7200 al ano. A esa cantidad le quito gastos 3500. Se queda en3700. De esa cantidad cuenta el 40% únicamente pues el otro 60 se deduce. Así que lo que realmente declaro son 1480 euros.

En cambio si la tengo vacía lo que declaro es el 2% del valor catastral (30000) 600 euros.

Tanto los 600 como los 1480, son cantidades que se suman a mis ingresos verdad?

Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Hola,

efectivamente la reducción de la cuota de alquiler funciona de la forma que expones en tu mail.

Ambos rendimientos se incluye en la base imponible general de tu declaración de la renta, junto con tus rendimientos de trabajo y resto de perdidas y ganancias patrimoniales que puedas tener.

Cualquier otra duda o consulta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online

Saludos

Declaración de la renta

Jun 19, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Hola, me gustaria hacerle una colsulta ya que ando bastante perdido en este campo.

estuve un mes trabajando en una agencia de seguros que me hizo un contrato mercantil, solo cobrar ciento y pico de euros y ahora en la declaracion me dice que no puedo confirmar el borrador porque no he estado dado de alta como autonomo.

He modificado el borrador y he puesto esos ingresos como rendimientos del trabajo, pero creo que eso no deberia haberlo hecho y me gustaria ver si me podian asesorar un poco sobre el tema.

Gracias y un saludo.

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

Buenas tardes,

A lo mejor la correduría de seguros donde hay trabajado te ha declarado como profesional, no como trabajador suyo.

¿Estuviste dado de alta en la seguridad social por cuenta ajena o te dijeron que tienes que hacerte cargo tú mismo de tu cuota de la seguridad social y de tus impuestos?

Incluir los rendimientos obtenidos de la correduría de seguros como rendimientos de trabajo es la única opción que tienes para declararlos si nos estado dado de alta como profesional.

Cualquier otra duda o consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

 

Saludos

Información o asesoramiento sobre peluquera canina

Jun 18, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenos días, me gustaría información o asesoramiento ya que tengo dudas. Soy peluquera canina y en los trabajos que me han llamado hasta ahora, me piden ser autónoma. Me gustaría saber cómo funciona lo de ser autónomo, cuales son las cuotas a pagar y los derechos y deberes que tendría para saber si me sale rentable económicamente hablando. Soy menor de 25 años no se si esto tiene algo a favor o no.

En principio mi idea es ofrecer mi servicio a clínicas o tiendas y quizás sacar algo de dinero en casa, dependiendo del trabajo que tenga.

Un saludo, gracias de antemano

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenos días,

Para hacerte autónoma debes darte de alta en la AEAT y en la Seguridad Social. Esto implica, a parte de los tramites iniciales, liquidación y presentación trimestral de impuestos (IVA y pago a cuenta de tu declaración de la renta) y pago mensual de la cuota de autónomos  Desde la entrada de la nueva ley de apoyo al crecimiento económico las personas menores de 35 años que empiezan una actividad por cuenta propia por primera vez gozan de bonificaciones en la cuota de autónomos durante los 3 primeros año de actividad.  Los descuentos varían desde el 80% durante los primeros 6 meses hasta el 30% durante los últimos 18 meses.

Para saber si te interesa o no la opción de darte de alta debemos analizar los gastos y los ingresos que vas a tener.

Si necesitas más información o tienes cualquier otra duda estamos a tu disposición en Directconsult.es sección Autónomos.

Saludos

Arrendamiento de habitación

Jun 17, 2013   //   by Directconsult   //   Blog, Fiscal  //  No Comments

Buenas, tengo una duda sobre el arrendamiento de habitación mediante el CC, si se trata de un inquilino entre 18 y 30 años, estudiante extranjero (tipo erasmus), ¿podría cómo arrendador acogerme a la deducción del 100%? ¿O tendría que ser del 60% al no poder demostrar el iprem? ¿Una beca superior a 7.455,14 € tendría validez?¿ Muchas gracias

Directconsult.es, tu asesoria online, responde:

 Buenas tardes,

 la reducción en estos casos es del 60%. Te dejo una consulta en este sentido.

130613-ALQUILER DE HABITACIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

 Pregunta

¿ Qué tratamiento fiscal tiene el alquiler de una habitación en la vivienda habitual del contribuyente?

 Respuesta

 Las rentas que se obtengan por el arrendamiento de parte de un inmueble, en el que radica la residencia habitual del contribuyente, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF.

Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada se calculará aplicando un porcentaje distinto según la fecha de celebración del contrato:

  A)    Si el contrato se celebró antes del 1 de enero de 2011: Se aplicará un porcentaje de reducción del 50 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

  B)    Si el contrato se celebró a partir de 1 de enero de 2011: El porcentaje de reducción aplicable será del 60 por 100 o del 100 por 100, dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

 Normativa/Doctrina

 Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0848 – 2008

Para cualquir otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online.

Saludos

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